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BOC Nº 063. Viernes 15 de Mayo de 1992 - 561

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Educación, Cultura y Deportes

561 - DECRETO 55/1992, de 30 de abril, por el que se regula la formalización de Convenios con los Ayuntamientos a efectos de la ejecución de obras de Reforma, Ampliación y Mejora en Centros Docentes Públicos.

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De conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Enseñanza Primaria, aprobado por Decreto 193/1967, de 2 de febrero, los colegios públicos son propiedad municipal y los Ayuntamientos consignarán en sus presupuestos las cantidades necesarias para la conservación, reparación y vigilancia de todos los edificios públicos escolares, incluyendo las viviendas para maestros y directores.

El gran incremento en la construcción de colegios públicos producido con posterioridad a dicha Ley, ha supuesto la necesidad de invertir anualmente sumas muy elevadas de dinero para su conservación y reparación, así como para atender a las ampliaciones que han ido demandando las necesidades de urgente escolarización.

Ello, unido a la precaria situación de las Haciendas Locales, ha hecho de todo punto imposible que los Ayuntamientos hayan podido consignar en sus presupuestos las cantidades necesarias para hacer frente a estas obligaciones, por lo que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes ha venido colaborando mediante convenios a la financiación de estas obras mediante un régimen de subvenciones que se regulaban anualmente por una Orden Departamental.

Establecido un régimen general para las ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias por el Decreto 18/1991, de 21 de febrero (B.O.C. de 1 de marzo), que supone variaciones importantes con el sistema seguido hasta ahora en los mencionados convenios de colaboración, fundamentalmente en cuanto al sistema de pago contra certificaciones de obras y sin posibilidades de conceder anticipos, lo que ocasionaría graves perturbaciones financieras y administrativas para las Corporaciones Locales cuyas Haciendas no lo podrían soportar, parece aconsejable arbitrar un procedimiento especial que tenga en cuenta estas circunstancias así como la autonomía municipal y territorial consagrada en la Constitución y el principio de libertad de colaboración y de pactos entre las Administraciones Públicas que establece el artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 30 de abril de 1992,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- 1. Se regirán por el presente Decreto las subvenciones otorgadas por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes a los Municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante Convenios de Colaboración para la realización de obras de Reforma, Ampliación y Mejora en Centros Escolares Públicos (en adelante R.A.M.), financiados con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. El modelo de Convenio será el que figura como anexo al presente Decreto.

Artículo 2.- 1. El Gobierno de Canarias aprobará anualmente, a propuesta de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, las subvenciones a asignar a cada Municipio, en la que se tendrá en cuenta fundamentalmente el número de aulas y la antigüedad de las mismas.

Una vez aprobada dicha relación por el Gobierno de Canarias, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias como Orden Departamental, en la que se recogerán los requisitos a exigir a los Ayuntamientos para la obtención de las subvenciones.

2. Estas subvenciones tienen carácter de máximas, por lo que cualquier incremento que se produzca en el coste de las obras por encima de la subvención concedida será asumido por la Corporación respectiva.

Artículo 3.- 1. Con carácter general los Convenios con los Ayuntamientos para obras de R.A.M. se financiarán hasta un ochenta por ciento (80%) por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en un veinte por ciento (20%) por las Corporaciones Locales.

2. Excepcionalmente, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes podrá someter a la aprobación del Gobierno de Canarias la celebración de Convenios con Corporaciones Locales para la realización de obras extraordinarias en Centros Escolares Públicos, financiadas en su totalidad por dicho Departamento, cuando haya razones que así lo justifiquen y existan disponibilidades presupuestarias.

Artículo 4.- El abono de la subvención concedida a las Corporaciones Locales se efectuará de la forma siguiente:

1. El setenta y cinco por ciento (75%) de la subvención, al comienzo de cada una de las obras comprendidas en el Convenio, previa certificación expedida por el Secretario de la Corporación con el Visto Bueno del Alcalde-Presidente.

2. El veinticinco por ciento (25%) restante, una vez que la Corporación Local certifique el importe total de la obra ejecutada, así como que la misma ha sido recibida provisional y favorablemente.

Artículo 5.- La Consejería de Educación, Cultura y Deportes ejercerá la inspección, vigilancia y control, tanto facultativo como administrativo, del destino de la atribución patrimonial a la finalidad para la que fue concedida, velando por la adecuada y correcta aplicación de las normas vigentes de construcción, con independencia de las facultades de control que correspondan a la Intervención General, a la Audiencia de Cuentas y al Tribunal de Cuentas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- En lo no previsto en el presente Decreto, será de aplicación el Decreto 18/1991, de 21 de febrero, por el que se regula el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- Se autoriza a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para que dicte las instrucciones necesarias para el desarrollo, instrumentación y gestión de los Convenios. Tercera.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de abril de 1992.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Antonio García Déniz.

A N E X O

MODELO TIPO DE CONVENIO CON LOS AYUNTAMIENTOS PARA LA REFORMA, AMPLIACIÓN Y MEJORA DE CENTROS DOCENTES PÚBLICOS

En Santa Cruz de Tenerife, a .... de .................. de ...............

C O M P A R E C E N

El Excmo. Sr. D. .............................................., Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en virtud del Decreto ...................., de ......................... El Sr. D. ........................................................, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de ................ ..................................................................................

I N T E R V I E N E N

El primero en nombre y representación del Gobierno de Canarias, en ejecución de la facultad que le confiere el artº. 29.1.k) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, previamente autorizado por el Gobierno mediante Acuerdo adoptado en sesión de fecha ...............................

El segundo, en nombre y representación del Ayuntamiento de ...................................................., en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 16.3 de la citada Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, según autorización del Acuerdo Plenario de sesión de ............................................................................

E X P O N E N

1.- Que el objeto del Convenio es la ejecución urgente de obras de reforma, ampliación y mejora de centros escolares públicos, aprobadas por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

2.- Que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Ayuntamiento de ............................., suscriben el presente Convenio con arreglo a las siguientes

B A S E S

1. Objeto.- La realización de obras de reforma, ampliación o mejora en los centros docentes públicos que se relacionan a continuación y por los importes que se indican: .................................................................................. .................................................................................. ..................................................................................

2. Vigencia.- El Convenio entrará en vigor en el momento de la suscripción del mismo por el Ayuntamiento, lo que implica la aceptación de las presentes cláusulas generales y de las especificaciones técnicas y económicas, así como el plazo máximo de ejecución que será al 31 de diciembre del presente año. Dicho plazo no podrá ser alterado sin el consentimiento de la Consejería. 3. Financiación y presupuesto.

3.1. La Consejería se compromete a financiar la ejecución de las obras objeto del presente Convenio hasta el 80 por ciento (1), excluidos los honorarios de redacción de proyecto y dirección de obras, así como los gastos ocasionados en la preparación y redacción de la documentación técnica necesaria para el caso de las obras a ejecutar que no necesiten proyecto previo, que correrían a cargo de la Corporación Local.

Existe crédito para esta atención bajo la aplicación presupuestaria ..................................................

3.2. En caso de producirse bajas en las adjudicaciones de las obras señaladas, la Corporación Local podrá aplicar dichas bajas a la realización de nuevas obras, previa autorización de la Consejería; manteniendo como mínimo la misma proporción del 20% en cuanto a la aportación municipal.

3.3. El Ayuntamiento se compromete a financiar el 20% restante del presupuesto total de las obras objeto del Convenio.

3.4. De conformidad con lo establecido en el artº. 2.2 del Decreto ......................., cualquier incremento que se produzca en el coste de las obras por encima de la subvención concedida, será asumido automáticamente por la Corporación Local.

(1) En los Convenios con las Corporaciones Locales que se refieren a las obras extraordinarias a que alude el artº. 3.2 del Decreto ......................., la financiación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, será del 100 por 100 de las obras, debiendo justificarse en cada caso las razones por las que se concede esta subvención.

4. Contratación.- La contratación y ejecución de las obras se llevará a efecto por las Corporaciones Locales con arreglo a las normas de la legislación contractual aplicable a las mismas.

5. Ejecución.

5.1. La Corporación Local se compromete a ejecutar las obras del presente Convenio de conformidad con los criterios establecidos con carácter general por la Consejería, así como dentro de los plazos marcados por la misma de conformidad con lo establecido en la base 2 y de acuerdo con las Prescripciones Técnicas y Jurídicas establecidas en la legislación vigente, debiendo para ello:

- Elaborar el proyecto y la documentación técnica adecuada para las obras cuya ejecución precisa de un proyecto técnico previo (aquellas que afecten a la estructura o a las instalaciones del edificio: electricidad, fontanería, etc.). Este proyecto deberá ser redactado por un técnico competente designado por la Corporación Local, quedando dicho técnico, u otro de igual titulación, asignado a la dirección de la obra, de cuya correcta ejecución se responsabilizará firmando como técnico director el documento de recepción de las obras.

- En las obras que legalmente no precisan para su ejecución de proyecto previo, la Corporación Local elaborará un presupuesto detallado de precios unitarios y una sucinta memoria descriptiva de los trabajos que se vayan a realizar, con sus respectivos croquis y planos.

5.2. La documentación anteriormente citada quedará en poder de las Corporaciones Locales a disposición, en todo momento, de los servicios técnicos y de inspección de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

5.3. Dentro del mes siguiente de la firma del presente Convenio, la Corporación Local colocará en el lindero y/o de la finca, un cartel, como mínimo ajustado al formato establecido por el Decreto 497/1984, de 18 de mayo, sobre Régimen de Publicidad Obligatoria en las obras financiadas por el Gobierno de Canarias, según la redacción dada por el Decreto 157/1990, de 14 de agosto.

6. Inspección, vigilancia y control.

La redacción de los proyectos, su contratación y la ejecución de las obras objeto de Convenio quedan sometidas a la inspección, vigilancia y control, tanto facultativo como administrativo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que velará por la adecuada y correcta aplicación de las normas vigentes de construcciones, así como, al control que corresponde a la Intervención General, a la Audiencia de Cuentas y al Tribunal de Cuentas, conforme establece el Decreto 18/1991.

7. Abono.

El importe de las obras se abonará por la Consejería conforme establece el artº. 4 del Decreto .........................., dentro de las aportaciones convenidas, de la forma siguiente: - El setenta y cinco por ciento (75%) como anticipo para cada obra se librará a la Corporación Local contra presentación por la misma de un certificado de su Secretario con el Visto Bueno del Alcalde-Presidente, de haberse iniciado los trabajos.

- El veinticinco por ciento restante (25%) se librará a la presentación de un certificado del Secretario, con el Visto Bueno del Alcalde-Presidente de la Corporación Local, relativo a que consta en el expediente de contratación que las obras han sido recepcionadas provisional y favorablemente, así como, el importe total a que ascienden las certificaciones de obras ejecutadas.

8. Rendición de cuentas e información.

La Consejería podrá, en cualquier momento, solicitar de la Corporación Local, la cual estará obligada a presentarla en ese caso, una cuenta justificativa de la utilización de las cantidades aportadas. Asimismo, dicha Corporación estará obligada a suministrar toda la información que sea solicitada por la citada Consejería en el ejercicio de sus funciones de supervisión.

9. Recepción de las obras.

La formalización de las correspondientes actas de recepción provisional y definitiva de las obras se hará por la Corporación Local conforme a la legislación sobre la materia aplicable a las Entidades Locales, cuando éstas sean centros de propiedad municipal.

10. Incumplimiento de las cláusulas del Convenio.

La utilización de los recursos para finalidad distinta de la especificada al aprobar la aportación o la ejecución de las obras sin atenerse a las normas establecidas al efecto y, en general, cualquier otro incumplimiento de las cláusulas establecidas en el Convenio, originará anulación de la parte de aportación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que corresponda a dicha obra, asumiendo la Corporación Local las responsabilidades pecuniarias a que dicho incumplimiento diese lugar, sin perjuicio de cualesquiera otras en que pudieran incurrir las autoridades y funcionarios causantes del mismo.

Y estando ambas partes conformes con el contenido de este Convenio, y para que así conste, lo firman por triplicado en el lugar y fecha citados en su encabezamiento.

EL ALCALDE-PRESIDENTE, EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES,

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