Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 062. Miércoles 13 de Mayo de 1992 - 559

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Turismo y Transportes

559 - ORDEN de 6 de mayo de 1992, por la que se establece el procedimiento de percepción de subvenciones destinadas al transporte interurbano de viajeros en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Descargar en formato pdf

Manteniendo la línea de subvenciones iniciadas en 1987, destinada a bonificar el precio del transporte regular interurbano de viajeros mediante la creación de los bonos multiviajes y otras fórmulas análogas, el Decreto 84/1990, de 17 de mayo (B.O.C. nº 66, de 28.5.90), prevé que, anualmente y por Orden Departamental, sea determinada la cantidad presupuestada a tal fin, en cada ejercicio económico. Al mismo tiempo, la Disposición Final Primera de dicho Decreto faculta al Consejero de Turismo y Transportes para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y aplicación de aquél.

En su virtud, a propuesta del Director General de Transportes,

D I S P O N G O:

Artículo 1º.- Es objeto de la presente Orden establecer el régimen de bonificación, dentro de los límites presupuestarios de la Consejería de Turismo y Transportes, de los transportes regulares interurbanos de viajeros por carretera, en el ámbito de las Islas Canarias, a cuyo fin se dispone, durante el ejercicio de 1992, de acuerdo con lo previsto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, la cantidad de quinientos millones (500.000.000) de pesetas consignada en la partida presupuestaria 16.03.513B.470.00 (proyecto de inversión 4015.02).

Artículo 2º.- 1. Serán destinatarios finales de la bonificación los adquirentes de talonarios o tarjetas magnéticas de diez o más billetes, expedidos por las empresas concesionarias que soliciten dicha bonificación para sus servicios.

2. Los talonarios o tarjetas magnéticas deberán expresar la empresa concesionaria expedidora, el precio autorizado y el precio subvencionado de cada billete.

Artículo 3º.- La bonificación en cada trayecto será de hasta el 25 por ciento del precio (tarifa) vigente aplicado.

Artículo 4º.- 1. Las empresas concesionarias de transportes presentarán en la Consejería de Turismo y Transportes, dentro de la primera quincena del mes siguiente a la venta de los talonarios o tarjetas magnéticas, las correspondientes liquidaciones acompañadas de las solapas de dichos talonarios de bonos o listados informáticos de las tarjetas magnéticas.

2. Las solicitudes de subvención deberán ir acompañadas, además, por la siguiente documentación:

- Documentos acreditativos de la personalidad de la persona o entidad solicitante y, en su caso, de la representación con la que actúa.

- Tarjeta de Identificación Fiscal de la persona física o jurídica solicitante.

- Certificación acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Artículo 5º.- 1. Los beneficiarios están obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Consejería de Turismo y Transportes concedente, pudiéndoseles solicitar la realización a su cargo de una auditoría limitada a la comprobación del destino dado a la bonificación y someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las ayudas y subvenciones concedidas, se practiquen por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

2. Con independencia de las responsabilidades penales que pudieran desprenderse de una actuación fraudulenta en la gestión de las subvenciones encomendadas a las empresas concesionarias, las responsabilidades administrativas derivadas de estos hechos se harán efectivas de acuerdo con lo que dispone la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, la Ley General Presupuestaria y la normativa autonómica de aplicación.

Artículo 6º.- El régimen jurídico y los efectos de las bonificaciones otorgadas conforme a la presente Orden se regirán por ésta y por lo previsto en el Decreto 18/1991, de 21 de febrero, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Cuando las empresas concesionarias, en el afán de mejorar las condiciones de oferta de esta línea de compensación, presenten fórmulas alternativas que no varíen el contenido de la presente Orden, la Consejería de Turismo y Transportes realizará los estudios económicos necesarios, reservándose el derecho de extender esta línea de compensación a otras modalidades de talonarios o tarjetas magnéticas, todo ello, dentro de las disponibilidades presupuestarias para el presente ejercicio.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a la Dirección General de Transportes para que dicte las instrucciones pertinentes en orden a la aplicación, desarrollo e inspección de lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda.- Se delega en el Director General de Transportes la concesión de las compensaciones a que hace referencia la presente disposición y la firma de los documentos de transferencia correspondientes a los pagos derivados de la bonificación en el precio de los billetes. Tercera.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 1992.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de mayo de 1992.

EL CONSEJERO DE TURISMO Y TRANSPORTES, Miguel Zerolo Aguilar.

© Gobierno de Canarias