Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 059. Viernes 8 de Mayo de 1992 - 701

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Turismo y Transportes

701 - RESOLUCIÓN de 2 de abril de 1992, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, por la que se notifica Orden de 24 de febrero de 1992, de esta Consejería, a la entidad Ficonsa.

Descargar en formato pdf

Habiendo sido intentada, mediante carta certificada con acuse de recibo, la notificación de la presente Orden departamental en el domicilio que figuraba en el expediente incoado por el correspondiente Centro de esta Consejería, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a la entidad Ficonsa, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Apartamentos Club Fortuna, la Orden de 24 de febrero de 1992 (libro 2, folio 163, nº 140), que figura como anexo de esta Resolución recaída en este expediente sancionador nº 106/91.

2.- Remitir al Ayuntamiento de Teguise la presente Resolución para su anuncio en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de abril de 1992.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Carlos González Lázaro.

A N E X O

Orden de 24 de febrero de 1992, por la que se resuelve el expediente sancionador nº 106/91, incoado por Providencia del Director General de Ordenación e Infraestructura Turística de 20 de febrero de 1991.

Visto el presente expediente sancionador incoado contra Ficonsa, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Apartamentos Club Fortuna, por Providencia del Director General de Ordenación e Infraestructura Turística de 20 de febrero de 1991, como consecuencia del Acta de Inspección nº 2.689, de 13 de diciembre de 1990.

Resultando: que, girada visita de inspección el 13 de diciembre de 1990, al establecimiento denominado Apartamentos Club Fortuna, sito en Costa Teguise, se levanta Acta nº 2.689, en la que se contiene que dentro del complejo, Ficonsa dispone de 26 unidades alojativas, sin acreditar a la Inspección haberlo notificado previamente a la Administración turística.

Resultando: que con fecha 20 de febrero de 1991, se acuerda incoar expediente sancionador que lleva el nº 106/91 previo nombramiento de Instructor y Secretario.

Resultando: que con fecha 21 de marzo de 1991, se informó por el Negociado de Establecimientos Extrahoteleros que en base a los antecedentes obrantes en dicha Unidad, no consta autorizado de apertura.

Resultando: que por el Instructor del expediente se formuló Pliego de Cargos el 11 de junio de 1991, por el hecho de realizar la actividad de alojamiento, en la modalidad turística de apartamentos en el establecimiento de referencia, compuesto por 26 unidades alojativas, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de este Organismo, Pliego de Cargos que fue notificado a la expedientada el 14 de agosto de 1991 (publicación en el B.O.C.).

Resultando: que la empresa expedientada no presentó alegaciones, dentro del plazo legal concedido en la Ley de Procedimiento Administrativo ni fuera de éste.

Resultando: que formulada el 22 de octubre de 1991, Propuesta de Resolución, se notifica a la expedientada el 27 de noviembre de 1991, calificándose el hecho imputado de muy grave, a tenor del artículo 9º.b) de la Ley 3/1986, de 8 de abril, reguladora del régimen de disciplina en materia turística, proponiendo una sanción de multa, en cuantía de 1.000.001 pesetas.

Resultando: que por la empresa expedientada no se presentaron alegaciones a la Propuesta de Resolución.

Resultando: que ha quedado probado que por Ficonsa se ejerce la actividad de alojamiento turístico de carácter extrahotelero, en 26 unidades alojativas del establecimiento referido, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de este Organismo.

Resultando: que en la tramitación del expediente se han observado las formalidades de rigor.

Considerando: que la actividad que viene ejerciéndose por Ficonsa en el establecimiento Apartamentos Club Fortuna debe reputarse a efectos legales como clandestina, en la medida en que la viene desarrollando, sin reunir los requisitos legalmente exigibles, pues el establecimiento carece de la preceptiva autorización de apertura de este Organismo, que le facultaría para su legal apertura y ejercicio de la actividad de alojamiento turístico de carácter extrahotelero sin que en modo alguno se entienda concedida esta habilitación legal por el mero hecho de tenerla solicitada.

Considerando: que la realización de actividades turísticas, o el funcionamiento de establecimientos o empresas turísticas, de carácter extrahotelero, careciendo de la pertinente autorización de apertura de este Organismo, contraviene lo preceptuado en el artículo 8º del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, en relación con el artículo 12º.1 del mismo cuerpo legal (B.O.C. de 3 de abril de 1989 y cuyo hecho infractor adquiere la calificación de muy grave, a tenor del artículo 9º.b) de la Ley 3/1986, de 8 de abril (B.O.C. de 11 de abril de 1986), por lo que la expedientada ha incurrido en responsabilidad administrativa.

Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente sancionador, instruido de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo, a tenor de lo dispuesto en la Ley 3/1986, de 8 de abril, reguladora del régimen de disciplina en materia turística, y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias, Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el Decreto del Gobierno de Canarias 26/1984, de 27 de enero, modificado por el Decreto 123/1985, de 19 de abril, sobre estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Turismo y Transportes, así como el Decreto 23/1987, de 13 de marzo,

D I S P O N G O:

Sancionar a Ficonsa, en su calidad de titular de la explotación turística del referido establecimiento denominado Apartamentos Club Fortuna con multa en cuantía de un millón una (1.000.001) pesetas.

El Consejero de Turismo y Transportes, Miguel Zerolo Aguilar.

La Orden que se le notifica pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer, de conformidad con lo previsto en el artº. 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artº. 52 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Transportes, en el plazo de un mes desde la presente notificación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Observaciones: el ingreso deberá hacerse efectivo en la forma y plazo indicados en la notificación que la Consejería de Economía y Hacienda le remitirá a su propio domicilio. El Secretario General Técnico, Luis Fernando Jara González.

© Gobierno de Canarias