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No teniendo constancia esta Dirección General, del domicilio de la entidad mercantil Profusa, S.A. (Promociones y Fabricaciones, S.A.), y siendo necesario notificarle la apertura de periodo probatorio en el expediente VP-6/89, y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, al ser parte interesada en dicho expediente,
R E S U E L V O:
Notificar a la referida entidad mercantil, Promociones y Fabricaciones, S.A., el trámite de apertura de periodo probatorio, de fecha 11 de marzo de 1992, decretado por la Instructora del procedimiento, cuyo tenor literal es el siguiente:
En el expediente incoado a instancia de la Comunidad de Propietarios de la Urbanización Los Caideros, por los vicios constructivos existentes en la reseñada Urbanización Los Caideros, término municipal de Mogán, al exigirlo la naturaleza del procedimiento, se tiene a bien acordar la apertura de un periodo de prueba por plazo de quince días, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en relación con el artº. 161 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, Decreto 2.114/1968, de 24 de julio.
Asimismo se articula como prueba documental, la siguiente:
Se requiere a la entidad Monteguanche, S.A., a fin de que aporte copia de los informes emitidos por Controlex Canarias, S.A., Servicio de Calidad de la Edificación del M.O.P.U., e Intemac, sobre los defectos detectados en la Urbanización Los Caideros, Balito, término municipal de Mogán.
Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de abril de 1992.- La Directora General de Vivienda, María Isabel Déniz de León.
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