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BOC Nº 059. Viernes 8 de Mayo de 1992 - 543

IV. DISPOSICIONES DEL ESTADO - M.Obras Públicas y Transportes

543 - RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 1992, de la Dirección General para la Vivienda y Arquitectura, por la que se dispone la publicación del Convenio marco bilateral entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Comunidad Autónoma de Canarias sobre actuaciones de vivienda y suelo (Plan 1992-1995) (B.O.E. nº 79, de 1.4.92).

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En virtud de lo establecido en el artículo 50 del Real Decreto 1.932/1991, de 20 de diciembre, y habiéndose fijado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la cuantía máxima de recursos estatales, conforme preceptúa el artículo 48 del citado Real Decreto, el día 21 de enero de 1992 fue suscrito entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Comunidad Autónoma de Canarias Convenio marco sobre actuaciones de vivienda y suelo (Plan 1992-1995), por lo que procede la publicación de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, a 5 de marzo de 1992.- La Directora General, Cristina Narbona Ruiz.

CONVENIO MARCO ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES SOBRE ACTUACIONES DE VIVIENDA Y SUELO

(PLAN 1992-1995)

En Murcia, a 21 de enero de 1992.

De una parte, el Excelentísimo Señor D. José Borrell Fontelles, Ministro de Obras Públicas y Transportes, y de otra, el Excelentísimo Señor D. Ildefonso Chacón Negrín, Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Ambas partes, en la calidad en que cada uno interviene, se reconocen recíprocamente la capacidad legal para obligarse y otorgar el presente Convenio, a cuyo efecto,

EXPONEN

Que el Consejo de Ministros del 10 de mayo de 1991 acordó las líneas básicas de un nuevo diseño de política de vivienda y, entre otras medidas, la elaboración de un Plan Cuatrienal de Vivienda y Suelo para el periodo 1992-1995, con el objeto de ayudar al acceso a la vivienda a 400.000 familias -cifra que se eleva a 460.000 si se tiene en cuenta las actuaciones ya previstas durante 1991-. La realización de este Plan incluye, como factor instrumental, la financiación de la creación de suelo edificable para unas 102.800 viviendas de nueva construcción, tanto de protección oficial como libres a precio tasado.

Que el Consejo de Ministros del 20 de diciembre de 1991 aprobó el Real Decreto 1.932/1991, sobre financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda, como marco normativo del Plan de Vivienda y Suelo 1992-1995. El gasto público estatal derivado de la aplicación de este Real Decreto durante la vigencia del Plan 1992-1995 no deberá exceder de 308.872 millones de pesetas, en valor actual.

Que, por otra parte, la Comunidad Autónoma manifiesta que los problemas y objetivos prioritarios en materia de vivienda, en su ámbito territorial, son los siguientes:

La Comunidad Autónoma de Canarias padece un fuerte déficit de viviendas, tanto en lo que afecta al sector económicamente menos favorecido, como a aquel sector de ingresos intermedios que no pudiendo acceder a las viviendas de régimen especial por superar sus ingresos los legalmente establecidos, no tienen capacidad económica suficiente para acceder a la oferta libre de vivienda. Es por ello por lo que se considera imprescindible el establecimiento de un Plan Canario de Vivienda que contemple entre sus programas la ejecución de 10.000 viviendas destinadas a aquellas unidades familiares con ingresos inferior a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional, así como incentivar y fomentar la actividad privada que permita ofertar en el mercado viviendas protegidas destinadas, fundamentalmente, a aquellas unidades familiares cuyos ingresos se encuentren entre 3,5 y 4,5 veces el salario mínimo interprofesional, estimando como objetivo a conseguir que a lo largo del citado Plan se genere una oferta en torno a las 10.000 viviendas, considerando incluidas en éstas aquellas promovidas al amparo del Decreto 216/1989, de 31 de julio, por el que se regula y auxilia la autoconstrucción de viviendas de la Comunidad de Canarias. El parque antiguo transferido mantiene aun deficitarias condiciones higiénico-sanitarias, requiriendo, por ello, la continuidad de un programa de rehabilitación que permita devolver los estándares mínimos de calidad a las más de 9.000 viviendas aun no rehabilitadas.

De igual manera se hace necesario fomentar la rehabilitación del parque residencial de patrimonio privado, incentivando las solicitudes de ayudas y subvenciones contempladas en el marco normativo, de tal manera que se evite el progresivo deterioro del mismo.

Existen innumerables viviendas autopromovidas, ubicadas en el medio rural, que debido a su antigüedad y a la precariedad de medios de sus propietarios, conllevan la posibilidad de que éstos se constituyan en potenciales solicitantes de viviendas promovidas por la Administración Pública, produciéndose, si se diera el caso, desarraigo y encarecimiento de la solución adoptada; dicho problema se resuelve con el establecimiento de las ayudas necesarias que solventen los déficit higiénico-sanitarios y de habitabilidad que estas viviendas padecen. Por ello, el Gobierno de Canarias se ha marcado el objetivo de rehabilitar a cargo de sus propios fondos y en colaboración con las Administraciones Locales, en torno a unas 3.500 viviendas de tales características durante el periodo 1992-1995.

Es evidente que todo Plan de Vivienda requiere, al menos conjuntamente, un Plan de Suelo que permita desarrollar las previsiones que de nueva edificación se establecen como objetivos. Por ello la Comunidad Autónoma de Canarias se estableció como objetivo prioritario para el periodo 1992-1995 la creación de suelo para la construcción de unas 15.000 viviendas protegidas, en cualquiera de sus figuras, por la vía de promoción directa o el fomento de la iniciativa privada.

Para el buen desarrollo de los distintos programas anteriormente citados así como de otros, se hace necesario continuar invirtiendo en la mejora o nueva creación de oficinas técnicas de rehabilitación que permitan complementariamente dar el apoyo necesario a todos los programas.

Para el desarrollo del Plan Canario de Viviendas 1988-1991, se hizo imprescindible instrumentar un marco jurídico que amparase todas las actuaciones en materia de vivienda que el Gobierno de esta Comunidad Autónoma tenía como objetivo. De igual modo la puesta en marcha del Plan de Vivienda 1992-1995, requerirá, en algunos casos, la adecuación de dicho marco legal y en otros, el establecimiento de nuevos instrumentos. Dentro del citado conjunto de normativa destacan las que a continuación se relacionan: Ley 11/1989, de 13 de julio, de Vivienda para Canarias.

Decreto 63/1989, de 25 de abril, de adjudicaciones de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Canarias modificado por los Decretos 248/1989, de 4 de octubre y 16/1990, de 30 de enero.

Decreto 216/1989, de 31 de julio, por el que se regula y auxilia la autoconstrucción de viviendas, modificado por el Decreto 114/1990, de 7 de junio.

Decreto 29/1991, de 21 de febrero, por el que se desarrollan las condiciones de aplicación de los apartados 3 y 4 del artículo 6 de la Ley 7/1990, de 14 de mayo, de Disciplina Urbanística y Territorial.

Decreto 79/1990, de 5 de septiembre, por el que se posibilita la bonificación del precio de los alquileres a los arrendatarios de viviendas públicas que obtengan un aplazamiento del pago de las rentas no abonadas.

Orden de 7 de abril de 1989, por la que se integran en el área geográfica 02 todos los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias a efectos de determinación de Módulos de Viviendas de Protección Oficial.

Decreto 47/1991, de 25 de marzo, por el que se regulan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias las condiciones de habitabilidad de las viviendas, y procedimiento para la concesión de las cédulas de habitabilidad.

Orden de 22 de junio de 1989, por la que se regula el procedimiento para otorgar subvenciones destinadas a adquirentes, en la primera transmisión y promotores para uso propio de viviendas de protección oficial régimen general y para la adquisición de vivienda usada, con la nueva redacción dada al párrafo segundo del artículo 2 por Orden de 1 de marzo de 1991.

Ley 1/1987, de 13 de marzo, reguladora de los Planes Insulares de Ordenación.

Ley 3/1987, de 7 de abril, sobre ordenación urbanística de Suelo Rústico de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Ley 6/1987, de 7 de abril, sobre Sistemas de Actuación de Urbanizaciones diferidas.

Ley 7/1990, de 14 de mayo, de Disciplina Urbanística y Territorial.

Que, en consecuencia, ambas partes establecen el presente Convenio, en aplicación del artículo 50 del Real Decreto 1.932/1991, a fin de abordar conjuntamente la problemática de vivienda de la Comunidad Autónoma durante la vigencia del Plan 1992-1995.

El anexo I de este Convenio recoge la cuantificación inicial de los objetivos de los programas de actuación amparados por el presente Convenio, sin perjuicio de los posibles deslizamientos y modificaciones de aquéllos, que pudieran producirse como consecuencia de la aplicación de las cláusulas primera y cuarta de este Convenio.

Que la Comunidad Autónoma, por su parte, manifiesta que, en paralelo al presente Convenio, se propone iniciar la construcción, entre 1992 y 1995, de 1.172 viviendas de protección oficial de promoción pública, con una inversión prevista de 6.431.573.000 pesetas entre las anualidades 1992-1994.

Que la Comunidad Autónoma considera que las áreas y localizaciones concretas prioritarias de las actuaciones que constituyen los objetivos de los programas anuales de actuación son las que figuran en el anexo 2 de este Convenio. Las actuaciones protegibles a desarrollar en dichas áreas y municipios, y el calendario de las mismas, son objeto de los Convenios programa que figuran como addendas al presente Convenio marco, o que se añadirán con posterioridad, formando parte integrante del mismo, a efectos de los mecanismos de reajuste previstos en la cláusula cuarta de este Convenio.

Que, como condición para la consecución de los objetivos convenidos, se considera necesario desarrollar el programa de la Comunidad Autónoma de actuaciones en materia de suelo que se detalla en el anexo 3.

Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes se compromete a promover la disponibilidad de suelo de titularidad pública estatal para la construcción de viviendas de protección oficial en las áreas consideradas prioritarias a efectos del presente Convenio. Asimismo, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes favorecerá la coherencia de las actuaciones en materia de infraestructuras de transporte y de desarrollo urbanístico efectuadas en el ámbito de sus competencias, con los objetivos y prioridades en materia de vivienda expuestos en el presente Convenio. Igualmente, las actuaciones de la Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento de Suelo (SEPES), en las materias objeto del presente Convenio se desarrollarán, en su caso, previo acuerdo con la Comunidad Autónoma firmante.

En su virtud, ambas partes otorgan el presente Convenio con sujeción a las siguientes CLÁUSULAS

Primera. Vigencia y contenido del Convenio.

1. El presente Convenio se refiere a actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo que durante 1992-1995 obtengan financiación cualificada de conformidad con el Real Decreto 1.932/1991, de 20 de diciembre, y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1995.

2. Las actuaciones objeto del presente Convenio son, en principio, las establecidas en el anexo 1, con las prioridades territoriales descritas en el anexo 2. Los objetivos iniciales así definidos podrán verse modificados a lo largo de la vigencia del Convenio, en los siguientes supuestos:

a) Por modificaciones significativas en los parámetros de cálculo del coste en valor actual de las actuaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, o por variaciones al alza o a la baja de las disponibilidades presupuestarias estatales.

b) Por modificaciones derivadas del grado de cumplimiento de los programas de actuación previstos, que darán lugar a los mecanismos de flexibilidad y salvaguardia previstos en la cláusula cuarta del presente Convenio.

Segunda. Actuaciones a cargo de la Comunidad Autónoma. La Comunidad Autónoma firmante se compromete a la realización de las siguientes actuaciones, sin perjuicio de las eventuales modificaciones en cuanto a objetivos previstas en la cláusula primera.

1. Actuaciones protegibles en régimen general:

1.1. El reconocimiento del derecho a la subsidiación de préstamos cualificados concedidos a un máximo de 3.500 adquirentes, adjudicatarios, promotores para uso propio de viviendas de protección oficial, de nueva construcción o resultantes de las actuaciones de rehabilitación a que se refiere el apartado b) del artículo 30 del Real Decreto 1.932/1991, y promotores de viviendas de protección oficial calificadas para arrendamiento.

Entre los objetivos a cubrir por la Comunidad Autónoma de Canarias, se encuentra desarrollar un programa de autoconstrucción, establecido, al menos, en 3.000 viviendas, amparadas bajo el régimen general de protección. A efectos económicos, se considera que cada tres actuaciones de autoconstrucción son equivalentes a una actuación de régimen general y, en todo caso, no se podrá superar, aceptada la regla de conversión, las 3.500 actuaciones mencionadas en el párrafo anterior. 1.2. El reconocimiento del derecho a subvención estatal a un máximo de 400 adquirentes, adjudicatarios y promotores para uso propio acogidos al sistema específico de financiación para el primer acceso a la vivienda en propiedad.

1.3. La concesión, con cargo a sus presupuestos y conforme a su propia normativa, de las siguientes subvenciones:

Las subvenciones para la adquisición, adjudicación o promoción para uso propio de viviendas para nueva construcción en régimen general, consistirán en un porcentaje a aplicar sobre el precio de la vivienda que figura en el contrato y que será:

Del 7 por 100 para aquellos cuyos ingresos familiares ponderados estén comprendidos entre 2 y 2,5 veces el salario mínimo interprofesional; del 8 por 100 para los que tengan ingresos familiares ponderados superiores a 1,5 e inferiores a 2 veces el salario mínimo interprofesional, y el 9 por 100 a los ingresos inferiores a 1,5 veces el salario mínimo interprofesional.

La Comunidad Canaria ofrecerá a los concesionarios de viviendas en régimen de autoconstrucción, subvenciones directas hasta un máximo de 200.000 pesetas para la adquisición de suelo y subvenciones directas para la adquisición de materiales de hasta un máximo de 800.000 pesetas, en el caso de que la actuación se haga de forma individual y, de hasta 1.200.000 pesetas, en el caso de que la misma se encuentre contemplada dentro de una promoción colectiva tutelada por una Administración o Entidad pública.

2. Actuaciones protegibles acogidas al régimen especial:

2.1. El reconocimiento del derecho a subvenciones y subsidios de préstamos cualificados correspondientes a un máximo de 10.000 viviendas de protección oficial, de nueva construcción o resultantes de las actuaciones de rehabilitación a que se refiere el apartado b) del artículo 30 del citado Real Decreto.

2.2. La concesión con cargo a sus presupuestos y conforme a su propia normativa de las ayudas correspondientes a las actuaciones de régimen especial cuyo coste en valor actual supere los 15.030.000.000 de pesetas asumidos con cargo a los presupuestos estatales.

3. Actuaciones protegibles de adquisición de viviendas a precio tasado:

3.1. El reconocimiento del derecho a la subsidiación de préstamos cualificados concedidos a un máximo de 1.600 adquirentes y adjudicatarios en propiedad a título oneroso de viviendas a precio tasado.

3.2. La concesión, con cargo a sus presupuestos y conforme a su propia normativa, de subvenciones de al menos un 5 por 100 sobre el precio de la vivienda que figure en el contrato, que se regularán mediante normativa específica para la adquisición de viviendas a precio tasado.

4. Actuaciones protegibles de rehabilitación. En actuaciones protegibles de rehabilitación en régimen general o especial no comprendidas en párrafos anteriores, el reconocimiento al derecho a las ayudas económicas directas que en cada caso procedan, a un máximo de 1.425 actuaciones sobre viviendas o edificios.

5. Actuaciones protegibles en materia de suelo. El reconocimiento del derecho a las ayudas económicas estatales que en cada caso procedan, a las actuaciones protegibles necesarias para la promoción de 3.750 viviendas en las condiciones establecidas en el Real Decreto 1.668/1991, de acuerdo con el programa recogido en el anexo 3.

Tercera. Actuaciones a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. A la vista de las actuaciones a realizar por la Comunidad Autónoma, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes se compromete a aportar las siguientes ayudas económicas directas, de conformidad con el Real Decreto 1.932/1991:

1. Actuaciones protegibles en régimen general. Las subsidiaciones y subvenciones a que se refieren los apartados 1.1 y 1.2 de la cláusula segunda del presente Convenio.

2. Actuaciones protegibles en régimen especial. Las ayudas a que se hace referencia en el apartado 2.1 de la cláusula segunda del presente Convenio hasta un importe máximo de 15.030.000.000 de pesetas en valor actual.

3. Actuaciones protegibles relativas a adquisición de viviendas a precio tasado. Las subsidiaciones y subvenciones a que se refieren los apartados 3.1 y 3.2 de la cláusula segunda del presente Convenio.

4. Actuaciones protegibles de rehabilitación. Las ayudas económicas directas a que se hace referencia en el apartado 4 de la cláusula segunda del presente Convenio. 5. Actuaciones protegibles en materia de suelo. Las ayudas económicas directas a que se refiere el apartado 5 de la cláusula segunda del presente Convenio. 6. Oficinas para la gestión y asesoramiento de la rehabilitación. Libramiento de una cantidad que será, como mínimo, de 146.168.500 pesetas, durante el periodo de vigencia del Plan, en concepto de subvención para la implantación y mantenimiento de las oficinas para la gestión y asesoramiento de la rehabilitación. Esta cuantía se distribuirá por anualidades y será susceptible de incremento en función de la actividad efectivamente realizada por dichas oficinas y dentro de las disponibilidades presupuestarias.

Se incluye en el anexo 4 a este Convenio la relación actual de estas oficinas, así como los indicadores utilizados para la distribución de los importes disponibles. Se tramitará cada trimestre el pago correspondiente a un 25 por 100 del total anual previsto, en función de la correspondiente acreditación de los gastos sufragados.

7. Subvención a la VPO de promoción pública. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes aportará, con cargo a sus presupuestos, la subvención del 6 por 100 del precio de las viviendas de protección oficial de promoción pública, según establece la Disposición Adicional Octava del Real Decreto 1.932/1991.

Cuarta. Mecanismos de flexibilidad y salvaguardia. Para conseguir el desarrollo efectivo del Plan 1992-1995, y en aras a la solidaridad entre las diferentes Comunidades Autónomas que participen en el mismo, ambas partes acuerdan establecer los siguientes mecanismos:

1. Mecanismo de flexibilidad para 1992. Durante 1992, las cifras de objetivos de cada modalidad a financiar con ayudas estatales directas podrán experimentar deslizamientos, a los meros efectos de adelantar o retrasar el número de actuaciones fijadas para 1992-1995 que puedan acceder a la financiación correspondiente durante 1992.

El deslizamiento, en su caso, de las cifras iniciales de objetivos se efectuará por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, oída la Comisión bilateral de seguimiento a que se refiere la cláusula quinta, punto 4, en función de los datos sobre actuaciones que han obtenido financiación cualificada de que disponga el Ministerio de Obras Públicas y Transportes a 30 de septiembre de dicho año.

Estas modificaciones implicarán, si son al alza, la posibilidad de adelantar el programa de 1993, a efectos de financiación, y, si fueran a la baja, el deslizamiento de parte del programa de 1992 al año siguiente.

Las modificaciones se realizarán de acuerdo con el siguiente Cuadro de deslizamientos

Porcentaje de cumplimiento Nueva cifra de objetivos sobre objetivos (a 30 de para 1992 (en porcentaje septiembre de 1992) de la cifra inicial)

_ 30 50 > 30 _ 40 65 > 40 _ 50 80 > 50 _ 60 100 > 60 _ 80 120 > 80 _ 100 150

En caso de deslizamiento a la baja, el excedente de la cifra inicial de objetivos de cada modalidad podrá ser reasignado a la misma línea de actuación de aquellas otras Comunidades Autónomas que, a 30 de septiembre, hubieran alcanzado un porcentaje de cumplimiento de más del 60 por 100.

Los deslizamientos al alza tendrán como límites los indicados en el cuadro anterior, así como otro de carácter global, consistente en que las sumas de las cifras de objetivos de cada clase, modificados o no, correspondientes a la totalidad de las Comunidades Autónomas, financiables en 1992, no excedan, por tipos de actuaciones, de las inicialmente establecidas con carácter agregado para 1992.

La existencia de Convenios programa entre la Comunidad Autónoma y los ayuntamientos de las áreas definidas como prioritarias en el anexo 2, así como el adecuado cumplimiento del programa de suelo descrito en el anexo 3, serán tenidos en cuenta a efectos de dar preferencia a una o varias Comunidades Autónomas para que se beneficien de los eventuales deslizamientos al alza.

2. Mecanismos de salvaguardia para el periodo 1993-1995. Los objetivos iniciales acordados en el presente Convenio podrán ser modificados entre 1993 y 1995 al alza o a la baja en función del grado de cumplimiento registrado, según los datos de que disponga el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a 30 de junio de cada año, por tipos de actuaciones protegibles.

El grado de cumplimiento se medirá en función del número de actuaciones con ayuda estatal directa que hayan obtenido préstamo cualificado o subvención, según correspondiera, con especial atención a la correspondencia entre la ubicación de las actuaciones financiadas y la prevista según las prioridades territoriales manifestadas por la Comunidad Autónoma y recogidas en el presente Convenio.

En caso de que, según el sistema de reajustes que figura en este apartado, procediera la reducción de los objetivos de un tipo de actuación protegible, la Comunidad Autónoma podrá aplicar las ayudas directas estatales vinculadas a los objetivos dados de baja, en valor actual, a otros tipos de actuaciones en su ámbito territorial que hayan alcanzado el grado de cumplimiento que habilite para incrementar su cifra de objetivos. Si no se diera esta última circunstancia, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, oída la Comisión multilateral a que se refiere la cláusula quinta, punto 5, de este Convenio, propondrá a la Comisión Estatal de Seguimiento del Plan 1992-1995, creada por el artículo 51 del Real Decreto 1.932/1991, de 20 de diciembre, la reasignación de dichas ayudas estatales entre aquellas Comunidades Autónomas en las que se cumplieran las condiciones exigibles en cuanto a nivel de consecución de objetivos.

Si, por el contrario, el reajuste en los objetivos inicialmente programados fuera al alza, el valor actual de las ayudas adicionales que se asignen a la Comunidad Autónoma se transformará en cifras de objetivos de la modalidad o modalidades de actuaciones a las que se dirija el reajuste, teniendo en cuenta el valor actual unitario de las mismas en la Comunidad Autónoma y en el año al que se apliquen.

Los eventuales ajustes en las cifras de objetivos inicialmente acordadas se aplicarán separadamente, en todo caso, a las actuaciones de vivienda y de suelo.

Las modificaciones de objetivos, que se atendrán a lo establecido en los apartados 2 y 3 de esta cláusula, se basarán en el siguiente: Los mecanismos de flexibilidad y salvaguardia previstos en esta cláusula cuarta actuarán sobre el coste en valor actual indicado para las viviendas de régimen especial en la cláusula tercera, apartado 2.

3. Condiciones de las eventuales modificaciones de los objetivos al alza. Los reajustes al alza estarán limitados por el coste máximo global en valor actual autorizado para el Plan 1992-1995.

Los reajustes al alza requerirán la intervención de las mismas Comisiones y según el mismo proceso que los reajustes a la baja.

La existencia de Convenios programa entre la Comunidad Autónoma y los Ayuntamientos de las áreas definidas como prioritarias en el anexo 2, así como el adecuado cumplimiento del programa de suelo descrito en el anexo 3, serán tenidos en cuenta a efectos de dar preferencia a una o varias Comunidades Autónomas para que se beneficien de los eventuales reajustes al alza.

Quinta. Seguimiento del Convenio. 1. Obligaciones de información por parte de la Comunidad Autónoma:

1.1. Con carácter mensual, la Comunidad Autónoma remitirá a la Dirección General para la Vivienda y Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes información sobre:

a) Evolución de la actividad del subsector vivienda: solicitudes de calificación provisional, calificaciones provisionales, iniciación de viviendas, solicitudes de calificación definitiva, calificaciones definitivas, terminación de viviendas, certificados de rehabilitación de suelo y de adquisición a precio tasado de viviendas, según modelo de partes a consensuar.

b) Las ayudas económicas individualizadas a que se refiere la cláusula segunda, apartados 1.3, 2.2 y 3.3, del presente Convenio.

1.2. Dentro de los diez días siguientes a su aprobación, la Comunidad Autónoma se compromete a comunicar a la Dirección General para la Vivienda y Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes las modificaciones de inserción de municipios en áreas geográficas homogéneas, a efectos de aplicabilidad de módulos.

1.3. La Comunidad Autónoma deberá remitir con carácter trimestral, previamente a la reunión de la Comisión bilateral de seguimiento, información sobre la evolución del programa de suelo descrito en el anexo 2 y, en particular, sobre el cumplimiento de las condiciones y plazos de las actuaciones de suelo con financiación estatal, según lo establecido en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 1.668/1991, de 15 de noviembre.

1.4. La Comunidad Autónoma deberá asimismo remitir la información oportuna sobre denegación de calificaciones definitivas o descalificaciones que hubiera acordado, referidas a las actuaciones protegibles objeto del presente Convenio.

1.5. La Comunidad Autónoma se compromete a incluir en la documentación a remitir a las Entidades de crédito para la concesión de préstamos cualificados a adquirentes, adjudicatarios o promotores para uso propio individualizado, información detallada sobre sus niveles de ingresos ponderados.

2. Obligaciones de información por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes:

2.1. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a través de la Dirección General para la Vivienda y Arquitectura, remitirá con carácter mensual a la Dirección General competente de la Comunidad Autónoma firmante relación de los préstamos cualificados concedidos en el ámbito territorial de dicha Comunidad por Entidades de crédito y por cada una de las modalidades de actuaciones protegibles, distinguiendo si son o no subsidiados.

2.2. El Ministerio remitirá, con la misma periodicidad, información general sobre la evolución del cumplimiento de objetivos del Plan 1992-1995.

2.3. Con carácter anual, y previamente a la segunda reunión de la Comisión multilateral de seguimiento, el Ministerio informará a la Comunidad Autónoma sobre las eventuales modificaciones en los parámetros económicos, financieros y presupuestarios que puedan incidir en el cálculo del coste en valor actual de las ayudas económicas estatales.

2.4. Asimismo, el Ministerio informará regularmente a la Comunidad Autónoma sobre el desarrollo de las operaciones en suelos de titularidad pública estatal, impulsadas por el propio Ministerio, y de los programas de infraestructuras del transporte, a efectos de lo expuesto en el presente Convenio.

3. Información pública. Ambas partes se comprometen a colaborar activamente para potenciar la difusión de información acerca de las medidas del Plan de Vivienda 1992-1995, así como sobre la localización y condiciones de las viviendas promovidas al amparo de aquél.

A este fin, se promoverá la colaboración de las Entidades de crédito firmantes de Convenios con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes para la financiación del Plan, que operen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, especialmente el Banco Hipotecario de España, así como de otras entidades u organizaciones que pueden contribuir a esta tarea.

4. Comisión bilateral de seguimiento:

4.1. Ambas partes se comprometen a efectuar el seguimiento conjunto y a coordinar sus actuaciones en orden al cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente Convenio. A tal efecto se crea una Comisión bilateral de seguimiento y coordinación, que presidirán conjuntamente los Directores generales competentes o personas en quienes deleguen.

La Comisión habrá de constituirse en el plazo de un mes, a partir de la firma del presente Convenio, y se reunirá, al menos, una vez al trimestre.

4.2. Las funciones de esta Comisión serán:

a) Comprobar el efectivo intercambio previsto de información y analizar su contenido.

b) Seguimiento sistemático del cumplimiento de los Convenios entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y las Entidades de crédito, a efectos de garantizar el adecuado volumen de financiación convenida en el correspondiente ámbito territorial.

c) Analizar el desarrollo del presente Convenio y formular las oportunas propuestas en el caso de desviaciones del mismo.

d) Intercambiar información acerca de proyectos de estudio relacionados con el sector o la política de la vivienda, así como sobre los proyectos de normativa estatal y autonómica relativa a vivienda y suelo.

4.3. La Comisión deberá ser oída antes de que se proceda a los deslizamientos o modificaciones de los objetivos inicialmente acordados a que se refiere la cláusula cuarta.

5. Comisión multilateral de Coordinación de Vivienda. Ambas partes se comprometen a participar en la Comisión multilateral de Coordinación, integrada por los Directores generales competentes en materia de vivienda de las Comunidades Autónomas y del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, cuya Secretaría General de Planificación y Concertación Territorial ostentará la presidencia de la misma. La Comisión se reunirá, al menos, una vez cada semestre.

La Comisión multilateral analizará la evolución del Plan de Vivienda 1992-1995 y será consultada a efectos de las eventuales reasignaciones de objetivos del Plan. Asimismo analizará la coherencia del desarrollo del Plan en el ámbito de las actuaciones de infraestructuras del transporte y de desarrollo urbanístico promovidas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Sexta. Revisión del Convenio. Sin perjuicio de los deslizamientos y modificaciones previstos en este Convenio, ambas partes, de mutuo acuerdo, podrán revisar los términos y compromisos incluidos en aquél, cuando ello sea necesario por la concurrencia de circunstancias sobrevenidas y dentro del ámbito configurado por el Real Decreto 1.932/1991, de 20 de diciembre, y normativa de desarrollo.

Séptima. Denuncia del Convenio. El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio por cualquiera de las partes firmantes podrá dar lugar a la denuncia y consiguiente resolución del mismo.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por duplicado: el Ministro de Obras Públicas y Transportes.- El Consejero de la Comunidad Autónoma.

A N E X O 4

OFICINAS DE REHABILITACIÓN

Para el periodo 1992-1995 se prevé mantener, como mínimo, una partida anual análoga a la de 1991 incrementada cada año en un 6% entre las Comunidades Autónomas firmantes de Convenio con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes según los criterios de distribución que se aprobaron por acuerdo de Consejo de Ministros de 23 de febrero de 1990.

A partir de 1993 las cuantías adicionales que cada año se obtengan para esta partida en los Presupuestos Generales del Estado se distribuirán entre las Comunidades Autónomas firmantes de convenios con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en función del grado de actividad de rehabilitación que se constate en cada Comunidad Autónoma, medido como el cociente entre el número de calificaciones de rehabilitación (según la normativa estatal o la autonómica) otorgadas durante el ejercicio anterior y el parque de viviendas con antigüedad superior a 15 años.

2. Relación de oficinas existentes o previstas para el periodo del Plan en la Comunidad Autónoma de Canarias:

GRAN CANARIA

Agaete Las Palmas Sta. Mª Guía Agüimes Mogán Sta. Lucía Artenara Moya Tejeda Arucas S. Bartolomé Telde Firgas S. Mateo Teror Gáldar S. Nicolás Valleseco Ingenio Sta. Brígida Valsequillo Cabildo

TENERIFE

Arafo Fasnia La Laguna S. Miguel Arico Garachico La Matanza Santiago T. Arona Granadilla La Orotava S. C. Tenerife Buenavista G. Isora La Victoria Sta. Úrsula Candelaria Güímar Los Realejos Tacoronte El Rosario Icod Pto. Cruz Tegueste El Sauzal La Guancha S. Juan de R. Cabildo El Tanque

LANZAROTE FUERTEVENTURA LA GOMERA

Haría Antigua Agulo S. Bartolomé Betancuria S. Sebastián Tías Pájara V. Gran Rey Tinajo Pto. Rosario Yaiza Tuineje Cabildo Cabildo

LA PALMA EL HIERRO

Breña Alta Puntagorda Frontera Breña Baja Puntallana Cabildo El Paso S. Andrés y S. Fuencaliente S/C La Palma Garafía Tazacorte Los Llanos Vallehermoso Mazo Cabildo

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