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BOC Nº 059. Viernes 8 de Mayo de 1992 - 534

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

534 - RESOLUCIÓN de 21 de abril de 1992, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se convocan Seminarios Permanentes para la Formación del Profesorado de centros públicos y privados concertados en los niveles no universitarios, durante el curso 1992/93.

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La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece, en sus artículos 56 y 57, que las Administraciones educativas planificarán las actividades necesarias de formación permanente del profesorado y garantizarán una oferta diversificada y gratuita de estas actividades, a la vez que favorecen y estimulan el trabajo en equipo de los profesores.

Por una parte la regulación de la composición y funcionamiento de los Grupos Estables y Equipos de Centros pretende acoger a un sector del profesorado organizado en torno a un proyecto de innovación educativa, y, por lo tanto, con unos objetivos, metodología y necesidades de asesoramiento previamente definidos.

Por otra parte los Seminarios Permanentes complementan las citadas modalidades organizativas para el perfeccionamiento, y constituyen un lugar de encuentro para aglutinar al profesorado con un primer nivel de formación, experiencia pedagógica o de trabajo en equipo. Se persigue, pues, que los Seminarios vayan dirigidos a aquellos docentes que deseen, de forma regular, debatir e intercambiar experiencias desde el área o etapa, con un seguimiento y apoyo ajustado a las necesidades propias de un nivel básico de formación.

Con estas premisas se oferta a los docentes un marco de intervención didáctica que favorece el intercambio, la reflexión y la creación a partir de su experiencia y de su práctica docente.

En su virtud, esta Dirección General convoca Seminarios Permanentes para el profesorado en activo de las enseñanzas no universitarias en el curso 1992/93, de acuerdo con lo siguiente: 1. Objetivos.

1.1. Permitir a los profesores la reflexión sobre su propia práctica a través del intercambio de experiencias.

1.2. Constituir un marco de perfeccionamiento para el profesorado, de forma que se potencie su formación en la etapa, área o rama, mediante la profundización y puesta al día de los conocimientos científico-didácticos que la integran.

1.3. Analizar actuaciones educativas que combinen con coherencia las enseñanzas mínimas y los fines que establece la L.O.G.S.E.

1.4. Realizar concreciones a partir de las propuestas de Diseños Curriculares de Canarias y los Decretos de Enseñanzas Mínimas, mediante desarrollos curriculares de área.

1.5. Posibilitar el estudio y la difusión de nuevas técnicas pedagógicas y didácticas.

2. Organización de los Seminarios Permanentes.

2.1. Cada Seminario Permanente estará integrado por un mínimo de 10 profesores en las islas capitalinas y 5 en las no capitalinas, con un máximo de 25 componentes en todos los casos, que dispondrán de la reducción de horas complementarias que se establezca en las disposiciones reguladoras de la organización y funcionamiento de los centros en los niveles no universitarios.

2.2. El Seminario debe acreditar 40 horas en sesiones conjuntas del colectivo durante el curso académico, que deberán ser, al menos, quincenales y con una duración mínima de tres horas. Estas sesiones se podrán realizar, de forma regular, en periodo de mañana o tarde, respetando el horario de trabajo de los participantes.

2.3. En cada Seminario Permanente habrá un coordinador del Seminario que será nombrado por el Director General de Ordenación e Innovación Educativa a propuesta de los profesores pertenecientes a dicho Seminario, siempre que esta propuesta se realice de la forma indicada, en los diez días siguientes a la publicación de la relación de admitidos. En cualquier otro supuesto el Director General designará al coordinador del Seminario. En todo caso se le aplicará la reducción de horario escolar en los términos que se establezcan en las disposiciones reguladoras de la organización y funcionamiento de los centros docentes en los niveles no universitarios.

2.4. Si se deseara proponer al coordinador de un Seminario Permanente, el colectivo de profesores implicado deberá reunirse en el plazo señalado en el apartado anterior y remitir a esta Dirección General, en ese mismo plazo, el listado de profesores asistentes rubricado con sus firmas, la propuesta de coordinador de Seminario realizada, y el resultado de la votación, en la que el candidato propuesto deberá contar con los votos favorables de, al menos, la mitad más uno de los componentes del Seminario relacionados en la lista de admitidos. El acta de la reunión deberá venir avalada por la firma de tres de los miembros del Seminario.

2.5. Serán funciones de los coordinadores de los Seminarios:

- Coordinar las sesiones, actuando como dinamizadores.

- Convocar las reuniones, controlar la asistencia, levantar acta de las sesiones y tramitarlas.

- Organizar los materiales y disponer el lugar de reunión.

- Colaborar con los coordinadores de materia o etapa para la realización del asesoramiento adecuado.

- Comunicar a la Administración educativa las incidencias que se produzcan, así como las sugerencias que consideren pertinentes para el buen funcionamiento del Seminario.

2.6. La primera sesión de los Seminarios Permanentes deberá celebrarse antes del 30 de septiembre de 1992, y en el acta deberá hacerse constar, al menos:

- Posibles alteraciones en la composición de los grupos.

- Lugar y planificación de las reuniones conjuntas.

2.7. Las reuniones se podrán celebrar en un centro de enseñanza perteneciente a la zona de adscripción del Seminario, previa autorización del centro, o en el CEP correspondiente.

2.8. La distribución de los Seminarios Permanentes se ceñirá exclusivamente a lo establecido en el apartado 4.

2.9. Las tres modalidades organizativas indicadas en el preámbulo de esta Resolución -1º) Equipos de Centro, 2º) Grupos Estables, 3º) Seminarios Permanentes-, son excluyentes entre sí a los efectos de la participación del profesorado, de modo que exclusivamente se podrá pertenecer a una de ellas. Si algún participante solicitara en la forma establecida su inclusión en más de una modalidad, esta Dirección General resolvería tal supuesto incorporándolo a la modalidad que correspondiera según el orden aquí señalado.

2.10. Los documentos, recursos de apoyo y, en general, cualquier material curricular, elaborados en los Seminarios Permanentes, podrán ser objeto de publicación por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, reconociéndose la autoría de los profesores que los han elaborado y puesto en práctica.

3. Solicitudes: presentación, selección y resolución.

3.1. Los profesores de centros públicos y privados concertados, en los niveles objeto de concierto, que deseen participar en esta modalidad deberán cumplimentar el modelo del anexo, y entregarlo, dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación de esta Resolución, en el CEP de La Laguna o de Las Palmas de Gran Canaria, o en la Oficina Insular de Educación correspondiente, en el caso de las restantes islas.

3.2. No podrán tomar parte en la presente convocatoria de Seminarios Permanentes:

- Los que hayan participado, participen o hayan sido seleccionados en algún Curso de Actualización Científico-Didáctica o de Formador de Formadores.

Los que impartan la docencia a grupos de anticipación de la L.O.G.S.E. en la Educación Secundaria, ya que este profesorado se organizará según otras fórmulas.

- Si cualquiera de las circunstancias excluyentes indicadas se produjera una vez realizada la solicitud de admisión a los Seminarios Permanentes, el interesado deberá comunicarlo al Servicio de Perfeccionamiento del Profesorado de esta Dirección General.

3.3. Solo se podrá pertenecer a un Seminario Permanente. Si se solicitara la participación en varios Seminarios, se le adjudicará exclusivamente uno, en función de los criterios de selección y adscripción. En todo caso, si apareciera incluido en los listados de más de un Seminario Permanente, el interesado deberá comunicarlo al Servicio de Perfeccionamiento del Profesorado de esta Dirección General.

3.4. La adscripción a cada Seminario y, en su caso, selección se realizará según los siguientes criterios:

- Proporcionalidad EGB/EEMM, en función del número de solicitudes respectivas. - Ubicación del centro de destino del solicitante en la zona del Seminario Permanente.

- Adecuación al Seminario de la titulación del solicitante, así como de las etapas, ciclos y materias que imparte.

3.5. Para ejecutar lo señalado en el apartado anterior, se constituirán cuantas Comisiones de Selección sean precisas, integradas en todo caso por:

- Dos representantes de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

- Un Inspector Educativo.

- Un Director de CEP.

- Un Director de centro público de enseñanza.

3.6. La relación de admitidos se expondrá en los respectivos CEPs y Oficinas Insulares en los quince días siguientes a la finalización del plazo de admisión.

3.7. Si se produjeran bajas o alteraciones, previas a la constitución del Seminario Permanente, se publicará la relación de nuevos admitidos en los CEPs y Oficinas Insulares correspondientes, siempre antes del 30 de septiembre.

4. Distribución de los Seminarios Permanentes.

4.1. CEP/Zona de adscripción:

Isla de La Palma

- CEP de Santa Cruz de La Palma.

Isla de El Hierro

- CEP de Valverde.

Isla de La Gomera

- Zona de San Sebastián de La Gomera.

Isla de Tenerife

- CEP de La Laguna.

- CEP de Icod.

- CEP de Granadilla.

Isla de Gran Canaria

- CEP de Las Palmas de Gran Canaria. - CEP de Gáldar.

- CEP de Vecindario.

Isla de Fuerteventura

- CEP de Puerto del Rosario.

Isla de Lanzarote

- CEP de Arrecife.

4.2. Denominación de los seminarios:

- S.P. de Escuelas Unitarias.

- S.P. de Educación Especial.

- S.P. de Educación Infantil.

- S.P. de Educación Primaria.

- S.P. de Educación Primaria; Atención específica en Música.

- S.P. de Educación Primaria; Atención específica en Educación Física.

- S.P. de Educación Primaria; Atención específica en Inglés.

- S.P. de Educación Primaria; Atención específica en Francés.

Educación Secundaria.

- S.P. de Lengua Castellana y Literatura.

- S.P. de Inglés.

- S.P. de Francés.

- S.P. de Ciencias Sociales, Geografía e Historia.

- S.P. de Matemáticas.

- S.P. de Ciencias de la Naturaleza.

- S.P. de Tecnología.

- S.P. de Educación Física.

- S.P. de Música.

- S.P. de Educación Plástica y Visual.

- S.P. de Cultura Clásica.

- S.P. de Filosofía. Formación Profesional Específica.

- S.P. de Administración y Comercial.

- S.P. de Peluquería y Estética.

- S.P. de Sanitaria.

- S.P. de Moda y Confección.

- S.P. de Metal.

- S.P. de Electricidad y Electrónica.

- S.P. de Automoción.

- S.P. de Formación Empresarial.

5. Seguimiento y certificación.

5.1. El coordinador del Seminario Permanente deberá enviar por escrito un informe mensual en el que incluya, al menos, las actas, el desarrollo del plan de trabajo, así como el control de asistencia a cada sesión. Este informe lo remitirá al CEP al que esté adscrito en los cinco primeros días lectivos de cada mes.

5.2. Los coordinadores de etapa o área dependientes de esta Dirección General, dentro de su propio plan de actuación, apoyarán el trabajo de los Seminarios.

5.3. Se certificará la asistencia, al final del curso, a aquellos profesores que acrediten haber asistido, como mínimo, al 85% de las horas establecidas en la presente convocatoria.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de abril de 1992.- El Director General de Ordenación e Innovación Educativa, José Fernández González.

A N E X O

MODELO DE SOLICITUD PARA PARTICIPACIÓN EN SEMINARIOS PERMANENTES

Los datos sobre el centro del solicitante irán referidos al centro de destino en el curso 1992/93; en caso de desconocer esta circunstancia, se indicará el centro de destino actual.

D./Dña. ......................................................, con D.N.I. nº ...................... y nº R.P. .........................., con destino en el centro .........................................., código del centro (llenar adecuadamente) ............., de la localidad de ............................................, provincia ....................................................................., dirección ..........................................................., C.P. ................., teléfono del centro ......................., teléfono particular ................................................. .

SOLICITA su inclusión en el Seminario Permanente que se indica, declarando ser ciertos cada uno de los datos consignados en esta solicitud, y comprometiéndose a respetar lo establecido en la Resolución de 21 de abril de 1992, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

A) Datos profesionales:

Nivel y cursos que imparte:

Preescolar: 3 años ......... 4 años ........ 5 años ..........

E.G.B.: Ciclo Inicial .................................... Ciclo Medio ......................... Segunda Etapa ...................

B.U.P. .............. F.P. ................. Otros ....................

Titulación ................................................................

Área o rama que imparte .........................................

Turno en que trabaja ................................................

- ¿He solicitado mi admisión en algún Grupo Estable o Equipo de Centro reconocido por la Administración educativa?: ...............

- ¿Realizo, he realizado o he sido seleccionado en algún Curso de Actualización Científico-Didáctica?: .................

- ¿Impartiré la docencia a algún grupo donde se anticipe la educación secundaria obligatoria en el curso 1992/93?: ............

Si variara mi situación con respecto a alguno de estos tres apartados, me comprometo a comunicarlo de forma inmediata a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa en la forma establecida en la Resolución de 21 de abril de 1992.

B) Seminario que solicita:

Denominación del Seminario: ................................ .................................................................................. Isla: ............................................................, CEP o zona: ..................................................................... .

................................., a ..... de ................... de 1992.

Fdo.:

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