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Creado el Instituto Canario de Estadística por la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en uso de la autorización concedida al Gobierno en la Disposición Final Primera, se hace preciso aprobar su Reglamento Orgánico, para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 6 de dicha Ley, así como para dotar al mismo de las normas de organización y funcionamiento necesarias para el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.
Por otra parte, el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, establece en su Disposición Final Cuarta que, en el marco de su legislación constitutiva, los organismos autónomos de la Administración de Canarias, adaptarán sus reglamentaciones de organización y funcionamiento a las previsiones del mismo en el plazo de tres meses, constituyéndose, por tanto, en marco de referencia obligatorio para el desarrollo orgánico y funcional del Instituto Canario de Estadística.
En su virtud, a propuesta conjunta de la Presidencia del Gobierno y de la Consejería de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 23 de abril de 1992,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Se aprueba el Reglamento Orgánico del Instituto Canario de Estadística, que figura como anexo al presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo de lo previsto en este Decreto.
Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 23 de abril de 1992.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Miguel González Hernández.
A N E X O
REGLAMENTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO CANARIO DE ESTADÍSTICA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Naturaleza.
1. El Instituto Canario de Estadística es un Organismo Autónomo de carácter administrativo de la Comunidad Autónoma de Canarias con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda.
2. A los efectos de las disposiciones vigentes el Instituto tiene el carácter de Centro Oficial de Investigación de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 2.- Normativa aplicable.
El Instituto Canario de Estadística se regirá por lo dispuesto en la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus disposiciones de desarrollo, el presente Decreto y demás disposiciones generales que le sean de aplicación.
Artículo 3.- Funciones.
El Instituto Canario de Estadística ejerce las funciones previstas en el artículo 5 de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.
CAPÍTULO II
ÓRGANOS DEL INSTITUTO CANARIO DE ESTADÍSTICA
Artículo 4.- Órganos.
1. Son órganos superiores del Instituto Canario de Estadística la Comisión Ejecutiva y el Director.
2. Para la prestación de sus servicios y la adecuada realización de sus actividades, el Instituto podrá disponer el establecimiento de Oficinas Estadísticas Territoriales, con los ámbitos que en cada caso se determinen.
3. Los restantes órganos y unidades del Instituto estarán adscritos orgánica y funcionalmente a alguno de los órganos relacionados en los números anteriores.
Artículo 5.- La Comisión Ejecutiva.
1. La Comisión Ejecutiva es el órgano superior del Instituto, bajo cuya dependencia se organizan y funcionan los restantes órganos del mismo y ejerce las funciones que específicamente se le asignan en el presente Reglamento.
2. La Comisión Ejecutiva estará constituida por:
a) El Presidente, que será el Consejero de Economía y Hacienda.
b) El Vicepresidente, que será el Director del Instituto.
c) El Secretario, que será un miembro del Instituto designado por el Director del mismo.
d) Los Vocales, que serán uno por Consejería, con rango al menos de Director General y con competencias en materia de estadística, designados por las mismas.
3. A las sesiones de la Comisión Ejecutiva, o de sus Comisiones Delegadas, podrán asistir los técnicos del Instituto, cuando sean requeridos para ello por el Presidente, con voz y sin voto.
4. El régimen de funcionamiento de la Comisión Ejecutiva será el establecido con carácter general para los órganos colegiados en la Ley de Procedimiento Administrativo.
5. Para una mayor agilidad y eficacia en la ejecución de las funciones de la Comisión Ejecutiva, ésta podrá constituir en su seno Comisiones Delegadas y grupos de trabajo, con las funciones y atribuciones que aquélla les delegue expresamente.
De los acuerdos de las Comisiones Delegadas se dará cuenta a la Comisión Ejecutiva en la primera sesión que celebre.
6. La Comisión Ejecutiva se reunirá cuantas veces sea convocada por su Presidente.
Las Comisiones Delegadas se reunirán cuantas veces sean convocadas por quienes las presidan.
Artículo 6.- El Director.
1. El Director es el órgano superior del Instituto que, bajo la dependencia del Consejero de Economía y Hacienda y conforme a las directrices que se fijen por la Comisión Ejecutiva, tendrá a su cargo la dirección y gestión del mismo, con las funciones que se le atribuyen en el presente Reglamento.
2. El Director del Instituto será nombrado y cesado por el Gobierno de Canarias a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda.
CAPÍTULO III
DISTRIBUCIÓN DE FUNCIONES
SECCIÓN 1ª
FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS
Artículo 7.- Funciones de la Comisión Ejecutiva.
1. La Comisión Ejecutiva, como órgano de participación, coordinación y control del Instituto, tiene atribuidas las siguientes funciones de orden general:
a) Aprobar las directrices y orientaciones para la elaboración del Anteproyecto del Plan Estadístico de Canarias.
b) Aprobar el Anteproyecto del Plan Estadístico de Canarias y el Proyecto del Programa Estadístico Anual.
c) Establecer los criterios de coordinación y de distribución de los recursos asignados al Instituto para la actividad estadística en el conjunto de la Comunidad Autónoma.
d) Coordinar la realización de las actividades estadísticas entre las Consejerías y el Instituto. e) Informar, preceptivamente, cualquier proyecto, acuerdo o convenio de contenido estadístico que promueva o en el que participe el Gobierno de Canarias, y que tenga por objeto la realización de actividad estadística.
2. Corresponde, además, a la Comisión Ejecutiva:
a) Aprobar y elevar a la Consejería de Economía y Hacienda el anteproyecto de presupuesto, la liquidación del mismo y las cuentas del Instituto.
b) Elevar a la Consejería de Economía y Hacienda la memoria anual de actividades.
c) Autorizar la celebración de convenios con entidades públicas o privadas.
d) Autorizar la celebración de contratos por importe superior a veinte millones de pesetas.
e) Autorizar las modificaciones presupuestarias competencia de los titulares de los Organismos Autónomos.
f) Aprobar el Programa anual de publicaciones del Instituto.
g) Aprobar el anteproyecto de Relación de Puestos de Trabajo del Instituto.
3. En orden al logro de los fines generales de la Comunidad Autónoma en materia estadística, contenidos en la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, le corresponderá cualesquiera otras funciones que sean necesarias para el cumplimiento de los fines y la ejecución de las competencias del Instituto, así como las que le sean legalmente atribuidas.
4. Bajo la dependencia de la Comisión Ejecutiva, además de las funciones genéricas atribuidas a los presidentes de los órganos colegiados, corresponden al Presidente de la misma las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación del Gobierno de Canarias en materia estadística.
b) Ostentar la superior representación del Instituto en todas sus relaciones con las entidades públicas o privadas.
c) Someter a la aprobación de la Comisión Ejecutiva la propuesta de directrices generales para la elaboración del Anteproyecto del Plan Estadístico de Canarias.
d) Someter a la aprobación de la Comisión Ejecutiva las propuestas de acuerdos que procedan en materia patrimonial, presupuestaria, de contratación y personal del Instituto.
e) Firmar, en nombre del Instituto, convenios con entidades públicas o privadas.
f) Todas aquellas funciones que, relacionadas con las anteriores, sean precisas para el desarrollo de los fines y actividades del Instituto.
Artículo 8.- Funciones del Director.
1. Como órgano de dirección y gestión ejecutiva del Instituto, corresponden al Director las siguientes funciones generales:
a) Velar por el cumplimiento de los objetivos y orientaciones generales del Instituto.
b) La dirección técnica y administrativa del Instituto, así como el impulso y coordinación de sus actividades.
c) La selección del personal del Instituto, conforme a la normativa aplicable.
d) La representación legal extrajudicial del Instituto.
e) Las competencias que, en materia económico-financiera presupuestaria, contractual y patrimonial, reconoce la normativa vigente a los representantes legales de los Organismos Autónomos, en especial, las referidas a la contratación en nombre del Instituto y a la ordenación de gastos y pagos, previa la autorización de la Comisión Ejecutiva, en su caso.
f) Elaboración de las propuestas de acuerdo de la Comisión Ejecutiva en materia patrimonial, presupuestaria, de contratación y personal del Instituto.
g) La jefatura e inspección general de sus servicios y del personal adscrito al Instituto, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos u órganos.
h) Adoptar las medidas precisas para ejecutar y hacer cumplir los acuerdos adoptados por los órganos del Instituto y del Consejo de Estadística de Canarias.
i) Presentar a la Comisión Ejecutiva la memoria anual de actividades del Instituto.
j) Cualesquiera otras funciones que le reconozca o atribuya el ordenamiento jurídico.
2. En el ámbito de los fines del Instituto, corresponden al Director las siguientes funciones: a) Dirigir la actividad estadística de los distintos órganos estadísticos del Instituto.
b) Velar, especialmente, por el cumplimiento de los principios por los que debe regirse la actividad estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) Proponer las directrices generales para la elaboración del Anteproyecto del Plan Estadístico de Canarias.
d) La potestad sancionadora, a la que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1991, de 28 de enero, por infracciones leves y graves.
e) Aprobar el proyecto técnico de cada operación estadística incluida en el Plan Estadístico de Canarias y en los Programas Estadísticos Anuales, así como los proyectos de las estadísticas a las que hace referencia el artículo 28 de la Ley 1/1991.
f) Promover y coordinar las relaciones y la colaboración con organismos e instituciones de carácter estadístico.
SECCIÓN 2ª
SUSTITUCIÓN Y DELEGACIÓN
Artículo 9.- Sustitución y delegación de funciones.
1. El Director del Instituto sustituirá al Presidente en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad.
2. El ejercicio de las funciones de los distintos órganos del Instituto podrá delegarse en los órganos del mismo que, por aplicación del principio de eficacia, resulten más idóneos para ello.
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