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En el recurso contencioso-administrativo nº 243/90, interpuesto por la Comunidad de Aguas Las Fuentes de Güímar, contra Resolución de 11 de octubre de 1989, de la Dirección General de Aguas, ha recaído con fecha 28 de febrero de 1992, Sentencia que es firme, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
Fallamos, sin apreciar causa de inadmisibilidad, debemos desestimar el presente recurso por ajustarse a Derecho el acto impugnado, sin expresa condena en costas.
En relación al pronunciamiento del Tribunal, esta Consejería acuerda su cumplimiento en sus propios términos.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de abril de 1992.
EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS, Ildefonso Chacón Negrín.
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