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BOC Nº 056. Lunes 4 de Mayo de 1992 - 512

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - C.Educación, Cultura y Deportes

512 - RESOLUCIÓN de 11 de abril de 1992, de la Dirección General de Personal, por la que se hace pública convocatoria para la concesión de adscripciones temporales, en atención a situaciones personales especiales por motivos de salud, para el curso 1992/93.

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Conocida la existencia de situaciones excepcionales por motivos de salud que afectan a funcionarios docentes en activo, dependientes de esta Consejería, exigiendo una atención médica específica en un lugar determinado.

Esta Dirección General resuelve hacer pública la presente convocatoria, con arreglo a las siguientes

BASES

1. Situaciones personales especiales.

1.1. A los efectos de esta convocatoria, se considerará situación personal especial cuando existan razones de enfermedad del propio funcionario, de un familiar suyo en primer grado de consanguinidad o de su cónyuge, siempre que conviva y dependa exclusivamente del mismo, que impidan su incorporación al centro de destino para el curso 1992/93.

2. Requisitos que deben reunir los aspirantes.

2.1. Podrán solicitar esta adscripción temporal aquellos funcionarios docentes en activo, con destino para el curso 1992/93 en centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

2.1.1. Los municipios que se soliciten deberán estar situados a una distancia superior a 30 kilómetros del municipio en el que radique el centro de destino del aspirante.

2.1.2. Aquellos aspirantes que hayan disfrutado durante más de un curso de una adscripción por motivos de salud, deberán acreditar haber solicitado todos los centros incluidos en dicho municipio o zona en cuantos concursos generales de traslados hayan podido participar.

2.2. Asimismo, los funcionarios docentes con destino provisional para el curso 1991/92 en centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que continúen en la misma situación para el curso 1992/93, podrán solicitar una reducción de su ámbito de prestación de servicios en las condiciones contempladas en la presente Resolución. 3. Modelo de solicitud y documentación a presentar.

3.1. En el momento de participar en la convocatoria se presentarán los siguientes documentos:

a) Instancia, según el modelo que se acompaña como anexo de la presente Resolución, en la que se enumere, por orden de preferencia, los municipios a los que se desea ser destinado.

b) Si el afectado por la enfermedad es un familiar del funcionario, fotocopia compulsada del Libro de Familia, así como certificación del Padrón Municipal que demuestre su convivencia con el peticionario.

c) La acreditación que se cita en el apartado 2.1.2, en el caso de haber disfrutado uno o más cursos de una adscripción por motivos de salud.

3.2. Una vez publicadas las listas definitivas de admitidos y excluidos y a requerimiento de los Servicios Médicos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes se presentarán los siguientes documentos:

a) Certificado médico oficial acreditativo de la enfermedad alegada. b) Pruebas diagnósticas médicas (análisis, radiografías, electros ...) relacionadas con la enfermedad motivo de la solicitud.

4. Lugar y plazos de presentación de las solicitudes.

4.1. Las instancias y los documentos recogidos en el apartado 3.1 de la presente Resolución deberán presentarse en cualquiera de las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación, en el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

4.2. Los funcionarios docentes que a la publicación de la presente convocatoria se encuentren pendientes de conocer su destino definitivo para el curso 1992/93, por hallarse a la espera de la resolución del correspondiente concurso de traslados, podrán presentar las solicitudes y la documentación a que hace referencia el apartado 3.1 de la presente Resolución durante los diez días naturales siguientes al de la publicación del citado concurso.

5. Procedimiento para la adjudicación.

5.1. En un plazo no superior a veinte días naturales contados desde la finalización del de presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal publicará las listas provisionales de admitidos y excluidos en las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación.

5.2. En un plazo de cinco días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas provisionales, se podrá presentar reclamaciones en las mismas dependencias en que se publicaron las citadas listas.

5.3. Una vez estudiadas las reclamaciones presentadas, la Dirección General de Personal hará públicas las listas definitivas de admitidos y excluidos en dichas dependencias, enviando la relación de admitidos a los Servicios Médicos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

5.4. Los Servicios Médicos llevarán a cabo las inspecciones necesarias y solicitarán cuanta documentación e información consideren oportunas, además de la recogida en el apartado 3.2 de la presente Resolución, remitiendo los informes correspondientes a la Dirección General de Personal.

5.5. Especialmente los participantes acogidos al apartado 4.2 de la presente Resolución deberán estar localizables por el Servicio Médico correspondiente durante el mes de julio.

6. Adjudicación de destino.

6.1. La Dirección General de Personal, a la vista de los informes médicos preceptivos, dictará la Resolución por la que se concede adscripción temporal, que será publicada en las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación.

6.2. La concesión de adscripción temporal se llevará a cabo por la Administración con ocasión de vacante para el curso 1992/93 en algún centro del municipio indicado, no procediéndose en ningún caso a desplazar profesores para posibilitar una adscripción temporal.

6.2.1. En el caso de existir menos vacantes que solicitudes de esa especialidad en un municipio, se atenderá en su concesión a la antigüedad como funcionario de carrera o, en su caso, al número de orden en la lista de interinos de la especialidad correspondiente.

6.3. De ninguna manera se podrá conceder adscripción temporal por el mismo motivo a dos o más funcionarios docentes vinculados familiarmente.

7. Solicitudes fuera de plazo.

7.1. Los casos que, por enfermedad repentina, puedan surgir fuera de los plazos que se contemplan en los apartados 4.1 y 4.2 de la presente Resolución, se tramitarán directamente a través de esta Dirección General, donde deberá presentarse toda la documentación necesaria.

7.2. Los citados organismos remitirán por vía de urgencia los informes oportunos a la Dirección General de Personal, que procederá a la concesión de adscripción temporal con ocasión de vacante.

8. Toma de posesión y vigencia de la adscripción temporal.

8.1. La toma de posesión en el centro al que se vaya destinado en adscripción temporal será la que disponga la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en su Orden reguladora del comienzo del curso 1992/93. En cualquier caso, se considerará indispensable la diligencia de concesión de la misma en el Título Administrativo del interesado, no pudiendo los Directores de los centros admitir a ningún profesor en adscripción temporal sin constancia oficial de su concesión.

8.2. El nombramiento de la adscripción temporal será efectivo únicamente para el curso 1992/93.

9. Interpretación de la presente Resolución.

9.1. Corresponde a la Dirección General de Personal resolver cualquier duda o reclamación planteada acerca de la interpretación de la presente Resolución, así como la modificación de los plazos fijados en la misma, si fuera necesario.

Contra la presente Resolución podrán los interesados interponer recurso de reposición, ante la Dirección General de Personal, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de abril de 1992.- El Director General de Personal, Gregorio Guerra Serván.

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