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BOC Nº 056. Lunes 4 de Mayo de 1992 - 511

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - C.Educación, Cultura y Deportes

511 - RESOLUCIÓN de 10 de abril de 1992, de la Dirección General de Personal, por la que se hace pública convocatoria para cubrir, por funcionarios docentes en su primer destino definitivo, plazas vacantes para el curso 1992/93 en régimen de comisión de servicio.

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Los concursos de traslados, celebrados en convocatorias anteriores al presente curso escolar venían destinando a un determinado número de profesores, en su primer puesto de trabajo definitivo, a islas diferentes a la de su residencia habitual.

Dadas las especiales características geográficas de esta Comunidad Autónoma, para paliar en lo posible las situaciones personales y familiares que ese hecho venía produciendo, y siempre que existan plazas vacantes en centros públicos docentes no universitarios, esta Dirección General resuelve hacer pública la presente convocatoria con arreglo a las siguientes BASES

1. Requisitos que deben reunir los aspirantes.

1.1. Únicamente podrán participar en la presente convocatoria los funcionarios de carrera docentes en servicio activo de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, con destino definitivo para el curso 1992/93 en centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, que no hayan obtenido destino en comisión de servicio para el curso 1992/93 en virtud de convocatoria anterior y que cumplan las dos condiciones siguientes:

1.1.1. Haber obtenido su primer destino definitivo por la resolución del concurso de traslados de 1991 en un centro o una zona pertenecientes a una isla diferente a aquella en la que desean desempeñar sus funciones docentes, o bien por anteriores concursos de traslados, siempre que acrediten documentalmente lo contemplado en el subapartado 1.1.2 de esta base.

1.1.2. Haber solicitado en primer lugar todos los centros o zonas correspondientes a la isla donde desean obtener destino en cuantos concursos de traslados hayan podido participar incluido el correspondiente al presente curso escolar.

2. Plazas que se ofertan.

2.1. Los participantes podrán solicitar plaza en comisión de servicio, dentro de su nivel educativo, en cualquier centro perteneciente a la isla deseada.

3. Modelos de solicitud y documentos a presentar.

3.1. Con excepción de los funcionarios del Cuerpo de Maestros, quienes deseen participar en la presente convocatoria deberán cumplimentar una instancia, cuyo modelo se acompaña como anexo I de la presente Resolución, relacionando, por orden de preferencia, aquellos centros de su interés.

3.1.1. En dicha instancia deberán consignarse tanto las denominaciones como los códigos de los centros solicitados, según la relación que se publica como anexo III de la presente Resolución.

3.2. Para los anteriores al concurso de traslados de 1991, acreditación de cumplir el requisito exigido en el apartado 1.1.2 de esta Resolución.

3.3. Los funcionarios del Cuerpo de Maestros deberán cumplimentar una instancia, cuyo modelo se acompaña como anexo II de la presente Resolución.

4. Lugar y plazos de presentación de las solicitudes.

4.1. Las instancias deberán presentarse en las Direcciones Territoriales u Oficinas Insulares de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

4.2. Los funcionarios de carrera docentes que cumpliendo los requisitos de la presente convocatoria se encuentren pendientes de conocer su destino definitivo para el curso 1992/93, por hallarse a la espera de la resolución definitiva del correspondiente concurso de traslados, podrán presentar su solicitud durante los diez días naturales siguientes al de la publicación del citado concurso.

5. Criterios para la adjudicación de plazas.

La adjudicación de plazas se llevará a cabo atendiendo a los siguientes criterios, aplicados en orden prioritario y excluyente:

a) Mayor antigüedad en el Cuerpo.

b) Número de orden inferior en el Acta Final de Seleccionados del concurso-oposición correspondiente.

6. Procedimiento de adjudicación de plazas.

6.1. En un plazo no superior a veinte días naturales contados desde la finalización del de presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal hará públicas las listas provisionales de admitidos y excluidos en las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

6.2. En un plazo de cinco días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas provisionales, se podrá presentar reclamaciones en las dependencias citadas en el apartado anterior.

6.3. Una vez estudiadas las reclamaciones presentadas, la Dirección General de Personal hará públicas las listas definitivas de admitidos y excluidos en dichas dependencias.

6.4. Las Direcciones Territoriales de Educación, para el Cuerpo de Maestros, así como la Dirección General de Personal, para los restantes Cuerpos, procederán a la adjudicación de plazas en comisión de servicio durante el proceso de adjudicación de destinos provisionales que tendrá lugar en el mes de septiembre del presente año.

6.5. La concesión de destino en comisión de servicio estará siempre condicionada a la existencia de vacante para el curso 1992/93, no procediéndose en ningún caso a desplazar profesores para posibilitarla.

7. Incompatibilidad y renuncia a la comisión de servicio.

7.1. En ningún caso se podrá obtener plaza en comisión de servicio por la presente convocatoria si se hubiere obtenido otra plaza en comisión de servicio para el curso 1992/93 por alguna convocatoria anterior.

7.2. Una vez publicada la adjudicación definitiva, no se aceptará la renuncia a la plaza obtenida, quedando el profesor adscrito en comisión de servicio al centro para el que haya sido nombrado, salvo que la propia Administración, por razones de servicio, revoque la concesión de la misma.

8. Toma de posesión y vigencia de la comisión de servicio.

8.1. La toma de posesión en el centro al que se vaya destinado en comisión de servicio será la que disponga la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en su Orden reguladora del comienzo del curso 1992/93. En cualquier caso, se considerará indispensable la diligencia de concesión de la misma en el Título Administrativo del interesado, no pudiendo los Directores de los centros admitir a ningún profesor en comisión de servicio sin constancia oficial de su concesión.

8.2. El nombramiento en comisión de servicio tendrá validez únicamente para el curso 1992/93.

9. Interpretación de la presente Resolución.

9.1. Corresponde a la Dirección General de Personal resolver cualquier duda o reclamación planteadas acerca de la interpretación de la presente Resolución, así como la modificación de los plazos fijados en la misma, si fuera necesario.

10. Presencia sindical.

10.1. Se garantiza la presencia de los sindicatos representativos del sector a lo largo del procedimiento regulado por la presente Resolución.

Contra la presente Resolución podrán los interesados interponer recurso de reposición, ante la Dirección General de Personal, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de abril de 1992.- El Director General de Personal, Gregorio Guerra Serván.

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