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Se hace saber a Recreativos Tamaragua, S.L., titular de la empresa operadora nº 38 (162.538), que se halla en ignorado paradero, que se ha dictado Propuesta de Resolución, en el expediente sancionador, incoado por la Dirección General de Justicia e Interior, Consejería de la Presidencia, con el nº 169/91, por infracción a la normativa vigente sobre el juego, proponiéndose una sanción de doscientas mil pesetas, al haberse comprobado que en el establecimiento bar Galipán, sito en Santa María del Mar, bloque 2, local 1, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa tipo B, TF-B-8926, careciendo, al momento de la inspección, del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y del justificante de pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del año 1991.
Lo que supone infracción grave a los artículos 31.1.c) y 40.4 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo; y leve a los artículos 30.1.d) y 41.3 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, respectivamente.
Sancionándose como disponen los artículos 42 y siguientes del señalado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por lo que procede la sanción impuesta de doscientas mil pesetas, desglosada de la siguiente forma:
1) 100.000 pesetas por la falta grave.
2) 100.000 pesetas por la falta leve, referida a ausencia del distintivo de la Tasa Fiscal.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 137.1 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo, se le concede un plazo de ocho días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que pueda alegar cuanto considere en su defensa.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de abril de 1992.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.
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