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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,
R E S U E L V O:
Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de la sesión de 13 de marzo de 1992, relativo a la modificación del Plan Especial del Casco Urbano de La Orotava en San Agustín, y cuyo texto figura como anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 24 de marzo de 1992.- El Director General de Urbanismo, Javier Ruiloba Santana.
A N E X O
La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 13 de marzo de 1992, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Visto nuevamente el expediente relativo a la modificación del Plan Especial del Casco Urbano de La Orotava en San Agustín; y resultando que en la sesión celebrada por esta Comisión el 20 de junio de 1991 se acordó su aprobación definitiva condicionada a la aportación por la Corporación municipal del plano de delimitación de unidades de actuación existente en la documentación aprobada en forma inicial; resultando que el Ayuntamiento, mediante Acuerdo plenario de 31 de octubre pasado declara el error padecido en el acto de aprobación provisional, al limitar la superficie máxima de uso comercial en las zonas 6 y 7 a 950 m2; considerando que los errores materiales pueden ser rectificados en cualquier momento por el mismo órgano que dictó el acto, la Comisión acuerda:
Primero.- Rectificar el error padecido en la fijación del límite máximo de la superficie de uso comercial en las zonas 6 y 7 de San Agustín que se establece definitivamente en 1.250 m2. Segundo.- Tomar conocimiento de la aportación del plano de delimitación de unidades de actuación exigida por la C.U.M.A.C. en el Acuerdo de 20 de junio pasado. Tercero.- Con la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias y la que previene el artículo 70 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local se producirá la entrada en vigor de la modificación del planeamiento.
Contra la aprobación definitiva acordada, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes ante la propia Comisión.
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