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R E S U E L V O:
Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 3 de febrero de 1992, por el que se estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto por “Puerto Rico, S.A.”, admitiendo la subdivisión del ámbito del Sector P-26 en dos sectores a desarrollar independiente, sin variación alguna en sus respectivos parámetros con respecto a los establecidos en el cuadro anexo a los Convenios Urbanísticos de las Normas Subsidiarias Municipales de Mogán, cuyo texto se adjunta.
Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de marzo de 1992.- El Director General de Urbanismo, Javier Ruiloba Santana.
Visto el recurso de reposición interpuesto por la entidad “Puerto Rico, S.A.” contra el Acuerdo de esta Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 19 de octubre de 1991, por el que se denegó la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Mogán en el Sector P-26, Campo de Golf.
La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el día 3 de febrero pasado, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Estimar parcialmente el recurso de reposición interpuesto por “Puerto Rico, S.A.” reponiendo el acto anterior, admitiendo la subdivisión del ámbito del Sector P-26 en dos sectores a desarrollar independiente, sin variación alguna en sus respectivos parámetros (superficie, edificabilidad y densidad de habitantes) con respecto a los establecidos en el cuadro anexo a los Convenios Urbanísticos de las Normas Subsidiarias Municipales de Mogán.
No obstante, y en coherencia con las necesidades de equipamiento en la zona, alegadas por la entidad recurrente, se impone la condición de que el Plan Parcial se deberá presentar a trámite en un plazo máximo de seis meses a partir de la notificación personal del presente Acuerdo a los promotores, “Puerto Rico, S.A.”, y que la ejecución de la totalidad del Campo de Golf deberá contemplarse en la primera etapa del Plan.
Con objeto de mantener la superficie del sector occidental (Cortadores de Puerto Rico) excluyendo de su ámbito la zona de Monte Público de Tauro, se redelimita este subsector de acuerdo con el anexo que se adjunta, sin que sufra variación alguna el otro subsector perteneciente a Cornisa del Suroeste.
Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la Resolución en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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