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BOC Nº 055. Viernes 1 de Mayo de 1992 - 502

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Política Territorial

502 - ORDEN de 17 de marzo de 1992, por la que se dispone la publicación, para conocimiento y cumplimiento, del Auto dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, en recurso contencioso-administrativo nº 638/1991, promovido por la entidad “Club Lanzarote, S.A.”.

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Visto el Auto dictado el 8 de octubre de 1991, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el recurso nº 638/1991, promovido por la entidad “Club Lanzarote, S.A.” contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición formulado por la propia entidad recurrente, en fecha de 20 de julio de 1991, contra el Decreto 63/1991, de 9 de abril, del Gobierno de Canarias (B.O.C. núms. 80, 81 y 82), por el que se aprobó definitivamente el Plan Insular de Ordenación Territorial de Lanzarote, Auto que en su parte dispositiva contiene el siguiente pronunciamiento, que se transcribe literalmente:

“Por todo ello, la Sala acuerda:

Suspender el artículo 2º del Decreto 63/1991, de 9 de abril, por el que se aprobó definitivamente el Plan Insular de Ordenación Territorial de Lanzarote, en relación con el Plan Especial “Montaña Roja”, en los términos y condiciones establecidos en el último fundamento de la presente resolución.”

Y el último párrafo de cuyo cuarto y último razonamiento jurídico, dice literalmente:

“Por ello la Sala, aplicando analógicamente lo establecido en la Disposición Transitoria Primera, párrafo 1º, de la Ley Territorial citada 1/1987, de 13 de marzo, estima procedente suspender temporalmente el referido artículo 2º (por un total de dieciocho meses), ampliando en consecuencia a dos años el plazo para la revisión concreta del Plan Especial “Montaña Roja”, en atención, de una parte, a la fase de ejecución en que el mismo se encuentra (con más de 500 parcelas vendidas), y a la extensión que se reclasifica (2.520,289 metros cuadrados), y, de otra parte, a que el P.I.O.T. en modo alguno resultaría afectado por tal suspensión, por cuanto toda actuación urbanística queda vinculada y condicionada a las determinaciones en el mismo contenidas.”

En su virtud, esta Consejería de Política Territorial, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el Boletín Oficial de Canarias, para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, del mencionado Auto.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de marzo de 1992.

EL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL, José Francisco Henríquez Sánchez.

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