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Vista la petición formulada por la empresa Transporte Interurbano de Tenerife, S.A. (T.I.T.S.A.), en solicitud de incremento de tarifas de transporte interurbano de viajeros para los municipios de Santa Cruz de Tenerife, La Laguna, La Orotava y Puerto de la Cruz.
RESULTANDO
Que el expediente fue sometido a informe de la Comisión Territorial de Precios de Santa Cruz de Tenerife, que lo emitió en su sesión celebrada el día 1 de abril de 1992, en el sentido de dictaminar favorablemente las siguientes tarifas de transporte interurbano de viajeros de los municipios de Santa Cruz de Tenerife, La Laguna, La Orotava y Puerto de la Cruz:
- Billete sencillo viajero/viaje 75 ptas. - Bono-bus viajero/viaje 45 ptas. CONSIDERANDO
Que el presente expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Real Decreto 2.695/1977, de 28 de octubre, en relación con el Real Decreto 2.226/1987, de 27 de julio, y Orden de 30 de septiembre del mismo año.
Vistos la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, el Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre, el Decreto 120/1987, de 7 de agosto, y demás disposiciones concordantes de general y especial aplicación,
R E S U E L V O:
Autorizar a la empresa Transporte Interurbano de Tenerife, S.A. (T.I.T.S.A.) las tarifas de transporte interurbano de viajeros para los municipios de Santa Cruz de Tenerife, La Laguna, La Orotava y Puerto de la Cruz, las cuales quedarán establecidas en las cuantías anteriormente expresadas a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente disposición cabrá interponer recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, ante el propio órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo y en el artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de abril de 1992.
EL CONSEJERO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y CONSUMO, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE PRECIOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, Andrés Calvo González.
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