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Vista la petición formulada por el Ayuntamiento de Güímar, en solicitud de aumento de las tarifas de agua de abastecimiento a poblaciones.
RESULTANDO
Que el expediente fue sometido a informe de la Comisión Territorial de Precios de Santa Cruz de Tenerife, que lo emitió en sesión ordinaria celebrada el 1 de abril de 1992, en el sentido de dictaminar favorablemente las siguientes tarifas de agua de abastecimiento, que suministra el Ayuntamiento de Güímar:
Tarifa 1ª Uso doméstico, excepto mantenimiento:
- Hasta 10 m3, hágase o no consumo 900 ptas./abonado bimestre. - De 11 m3 a 30 m3 98 ptas./m3. - De 31 m3 a 60 m3 140 ptas./m3. - Mayor de 60 m3 210 ptas./m3.
Tarifa 2ª Uso especial:
- Bloque único 116,58 ptas./m3.
Tarifa 3ª Uso no doméstico:
- Hasta 10 m3 2.100 ptas./abonado bimestre. - Mayores de 10 m3 210 ptas./m3.
Tarifa 4ª Mantenimiento:
- Mantenimiento del servicio 742 ptas./abonado bimestre.
CONSIDERANDO
Que el presente expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Real Decreto 2.695/1977, de 28 de octubre, en relación con el Real Decreto 2.226/1977, de 27 de julio, y a la Orden de 30 de septiembre del mismo año.
Vistos la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones concordantes de general y especial aplicación,
D I S P O N G O:
Autorizar al Ayuntamiento de Güímar las tarifas de agua de abastecimiento a poblaciones solicitadas, las cuales quedarán establecidas en las cuantías anteriormente expresadas, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y su aplicación se realizará de forma escalonada.
Contra la presente disposición cabrá interponer recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, ante el propio órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo y en el artículo 52 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de abril de 1992.
EL CONSEJERO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y CONSUMO, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE PRECIOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, Andrés Calvo González.
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