Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 055. Viernes 1 de Mayo de 1992 - 500

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Industria, Comercio y Consumo

500 - ORDEN de 10 de abril de 1992, por la que se aprueban las tarifas de agua de abastecimiento a poblaciones, presentadas por el Ayuntamiento de Güímar (Tenerife).

Descargar en formato pdf

Vista la petición formulada por el Ayuntamiento de Güímar, en solicitud de aumento de las tarifas de agua de abastecimiento a poblaciones.

RESULTANDO

Que el expediente fue sometido a informe de la Comisión Territorial de Precios de Santa Cruz de Tenerife, que lo emitió en sesión ordinaria celebrada el 1 de abril de 1992, en el sentido de dictaminar favorablemente las siguientes tarifas de agua de abastecimiento, que suministra el Ayuntamiento de Güímar:

Tarifa 1ª Uso doméstico, excepto mantenimiento:

- Hasta 10 m3, hágase o no consumo 900 ptas./abonado bimestre. - De 11 m3 a 30 m3 98 ptas./m3. - De 31 m3 a 60 m3 140 ptas./m3. - Mayor de 60 m3 210 ptas./m3.

Tarifa 2ª Uso especial:

- Bloque único 116,58 ptas./m3.

Tarifa 3ª Uso no doméstico:

- Hasta 10 m3 2.100 ptas./abonado bimestre. - Mayores de 10 m3 210 ptas./m3.

Tarifa 4ª Mantenimiento:

- Mantenimiento del servicio 742 ptas./abonado bimestre.

CONSIDERANDO

Que el presente expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Real Decreto 2.695/1977, de 28 de octubre, en relación con el Real Decreto 2.226/1977, de 27 de julio, y a la Orden de 30 de septiembre del mismo año.

Vistos la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones concordantes de general y especial aplicación,

D I S P O N G O:

Autorizar al Ayuntamiento de Güímar las tarifas de agua de abastecimiento a poblaciones solicitadas, las cuales quedarán establecidas en las cuantías anteriormente expresadas, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y su aplicación se realizará de forma escalonada.

Contra la presente disposición cabrá interponer recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, ante el propio órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo y en el artículo 52 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de abril de 1992.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y CONSUMO, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE PRECIOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, Andrés Calvo González.

© Gobierno de Canarias