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BOC Nº 053. Lunes 27 de Abril de 1992 - 642

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Trabajo y Función Pública

642 - ANUNCIO de 17 de febrero de 1992, de la Dirección General de Trabajo, por el que se hace público el Convenio Colectivo de la empresa “Establecimientos Industriales Archipiélago, S.A.” y el personal a su servicio.

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Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa “Establecimientos Industriales Archipiélago, S.A.” para el año 1992, suscrito por los representantes de dicha empresa y de los trabajadores a su servicio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, números 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y de los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero, y 1.033/1984, de 11 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación, y en materia de trabajo, respectivamente, esta Dirección General

A C U E R D A:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro Oficial de Convenios Colectivos, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer, asimismo, su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de febrero de 1992.- El Director General de Trabajo, Juan Jiménez García.

CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA EMPRESA “ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES ARCHIPIÉLAGO, S.A.” Y EL PERSONAL A SU SERVICIO

AÑO 1992

CAPÍTULO PRIMERO

CONDICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Ámbito personal, funcional y territorial.

El presente Convenio Colectivo ha sido pactado conforme a las normas vigentes de Derecho positivo para que rija respecto a la totalidad del personal al servicio de la empresa “Establecimientos Industriales Archipiélago, S.A.”, en todas sus categorías, funciones laborales y centros de trabajo en el territorio del Archipiélago Canario.

Artículo 2º.- Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo que tendrá una vigencia de un año, entrará en vigor el 1 de enero de 1992, cualquiera que sea la fecha de su registro y publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Artículo 3º.- Denuncia y prórroga.

El vigente Convenio Colectivo podrá ser denunciado con, al menos, cuatro meses de antelación a la fecha de su vencimiento, fijada el 31 de diciembre de 1992.

En el supuesto de que no se procediese a formalizar dicha denuncia ante las partes y la autoridad laboral, el presente Convenio se entenderá prorrogado por un año más, salvo en sus condiciones económicas, tanto de carácter salarial como extrasalarial, las cuales se negociarán en el primer trimestre de 1993.

Artículo 4º.- Carácter de lo pactado.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo constituyen un todo indivisible, respetándose, en todo caso aquellas condiciones derivadas de la normativa general y específica del sector, así como de Convenio, pacto colectivo, costumbre laboral o derechos adquiridos que sean más beneficiosas para los trabajadores, en relación con las aquí pactadas, y condición a condición.

Artículo 5º.- Normas supletorias.

El presente Convenio Colectivo, constituye la norma fundamental que regulará las condiciones laborales en el seno de la empresa “Establecimientos Industriales Archipiélago, S.A.”.

Como normas supletorias actuarán las condiciones más beneficiosas y, en su caso, aquellas otras normas de carácter general.

CAPÍTULO SEGUNDO

DEL CONTRATO DE TRABAJO

Artículo 6º.- Ingreso.

El ingreso de personal, tanto con carácter fijo como temporal, exigirá de previa comunicación e informe a los representantes de los trabajadores, así como la formalización por escrito de un contrato de trabajo que respetará íntegramente las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo.

En el supuesto de que no se procediese a cumplir con los criterios expresados en el párrafo anterior, la contratación se entenderá por tiempo indeterminado y se ajustará en todos sus extremos tanto las condiciones aquí pactadas, como las de carácter general que actúan como supletorias.

Artículo 7º.- Modalidades de contratación.

La empresa podrá utilizar todas las modalidades de contratación previstas legalmente, si bien sujetas a las siguientes peculiaridades respecto de algunas de ellas: Los contratos de duración determinada a los que hacen referencia el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y la normativa complementaria de desarrollo del mismo, se regularán además de lo legalmente previsto, por las siguientes normas:

- Dichos trabajadores contratados por tiempo determinado, si posteriormente lo fueran como fijos de plantilla para el mismo puesto de trabajo ya desempeñado o para otro de igual categoría profesional en la misma sección, no precisarán de periodo de prueba durante un periodo de seis meses a partir de la terminación del contrato de duración determinado.

- Se tendrá en cuenta el derecho preferente del personal de plantilla en los ascensos.

Artículo 8º.- Extinción del contrato.

El documento en el que el trabajador declare terminada su relación laboral, deberá ser conocido por el comité de empresa por entrega de copia, simultánea a la comunicada al trabajador, antes de la firma del mismo por el afectado.

Artículo 9º.- Periodo de prueba.

El periodo de prueba a incluir en las cláusulas de los contratos de trabajo, tendrá una duración máxima de treinta días para el personal especialista, no cualificado, técnicos y administrativos.

Artículo 10º.- Garantías en el puesto de trabajo.

La empresa respetará en todo momento, las condiciones y derechos laborales adquiridos por el personal en el desempeño de las funciones propias de su categoría y especialidad laboral.

Tales condiciones no podrán ser modificadas sin previa negociación con la representación de los trabajadores y aceptación por parte del personal afectado.

CAPÍTULO TERCERO

PLANTILLAS Y ESCALAFONES

Artículo 11º.- La plantilla de personal fijo de la empresa, será la que se fija en el anexo XIII del presente Convenio Colectivo.

Artículo 12º.- Escalafón.

Anualmente, la empresa confeccionará el escalafón del personal fijo a su servicio, con determinación de nombre, apellidos, categoría laboral, departamento, antigüedad y otros conceptos que puedan establecerse de común acuerdo entre empresa y comité. Dicho escalafón confeccionado con carácter provisional, será simultáneamente publicado en los tablones de anuncios de los diferentes centros de trabajo de la empresa y a la representación de los trabajadores en cada centro de trabajo, para que en el plazo máximo de un mes puedan realizarse las reclamaciones que se estimen pertinentes; pasado dicho plazo, empresa y representantes de los trabajadores se reunirán en cada centro de trabajo para establecer el escalafón definitivo de dicho centro.

La confección de este escalafón se realizará durante el mes de diciembre de cada año, debiendo ser aprobado definitivamente durante el mes de enero del año siguiente.

Artículo 13º.- Categorías laborales.

Las actuales categorías y funciones laborales serán respetadas en todo momento por parte de la empresa. No podrán alterarse las funciones profesionales correspondientes a cada categoría laboral, sin previo acuerdo con el trabajador afectado y negociación con el comité o delegados del personal.

Las categorías comunes a los Grupos Técnicos, Administrativos y Comercial, son:

1.- Titulado de Grado Superior. Titulado de Grado Medio. Jefe de 1ª. Jefe de 2ª.

2.- Grupo Técnico.

El personal Técnico es el que realiza trabajos que exigen una adecuada competencia, titulación o práctica, ejerciendo funciones de tipo facultativo, técnico o de dirección especializado, teniendo la consideración de Técnicos:

Oficial de 1ª Técnicos. Oficial de 2ª Técnicos. Auxiliar Técnico. Aspirante Técnico.

3.- Grupo Administrativo.

Quedan comprendidos en el concepto general de personal Administrativo, aquel que realiza trabajo de mecánica administrativa, control de almacén, control de carga y descarga, Contables, y en general comprende las categorías siguientes:

Oficial de 1ª.- Es la persona que con iniciativa y responsabilidad, con o sin empleados a sus órdenes, tiene a su cargo todas o algunas de las siguientes funciones: Cajeros de Cobros y Pagos; formularios de asientos contables; redacción de documentos de facturas que requieren cálculos y estudios; y taqui-mecanógrafos de uno u otro sexo.

Oficial de 2ª.- Es la persona que con iniciativa y responsabilidad restringida a la de su trabajo, auxilia al Oficial de 1ª en las funciones de éste, si la importancia de la empresa así lo requiere, y cuida de la organización de archivos y ficheros, correspondencia, liquidación de salarios, Seguros Sociales y documentación del personal.

Auxiliar.- Es la persona que sin iniciativa propia se dedica a operaciones elementales administrativas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes a la labor administrativa.

Quedan asimilados a esta categoría, los mecanógrafos de uno u otro sexo.

Podrán realizar otras funciones estrictamente burocráticas, tales como las de recuento de existencias, movimiento de las mismas y su comprobación, etc.

4.- Grupo Comercial. Las categorías específicas del Grupo Comercial serán:

Director Comercial Jefe de Ventas Inspector 1ª Comercial Inspector 2ª Comercial Oficial 1ª Comercial Oficial 2ª Comercial Ayudante

1. Se entenderá por tarea diaria de los Oficiales de Distribución las siguientes:

a) Asistir a la reunión preparatoria de ventas, perfectamente aseado y uniformado.

b) Recoger y firmar diariamente la salida de mercancías del almacén. c) Revisar, antes de la salida al mercado, el estado y condiciones del vehículo a su cargo.

d) Realizar todas las visitas a clientes asignados en su ruta y desarrollar en ellas la labor de promoción y captación de nuevos clientes, con la diligencia que es propia de un buen Oficial de Distribución.

e) Vender efectivamente su mercancía o anotar fielmente los pedidos y realizar las gestiones de cobros de los créditos por él producidos o que pertenezcan a sus rutas.

f) Hacer introducciones de nuevos productos y formatos de la empresa, en clientes ya existentes. g) Emplear en cada visita el tiempo necesario para realizar la labor de ventas y promoción que las circunstancias requieran o que las órdenes de sus superiores así lo exijan.

h) Sacar de los establecimientos compradores las cajas vacías y entrar las llenas.

i) Revisar y cargar las estanterías o expositores de los establecimientos de los clientes.

j) Hacer exhibiciones de productos en exhibidores, estanterías u otros lugares convenientes en el puesto de venta.

k) Colocar, limpiar y cuidar los elementos de publicidad de los productos de la empresa.

l) Vigilar y enseñar al Ayudante y Aprendiz bajo su cargo.

m) Confeccionar un parte exacto de las actividades del día.

n) Conducir con precaución, cortesía y respetando el Código de Circulación. Cuidará con el máximo esmero el vehículo a él encomendado, especialmente su limpieza.

ñ) Rendir cuentas a sus superiores de cada jornada y al término de la misma.

o) Efectuar diariamente y al término de la jornada, la liquidación de los productos vendidos así como también de los cobros realizados en el día.

p) Poner el máximo interés y empeño en todas aquellas promociones de ventas señaladas por la Dirección.

2. Se entenderá por tarea diaria para los Inspectores de Ventas, las siguientes:

a) Estar pendiente de las órdenes del inmediato superior, de los Jefes de Sección y de los superiores de éste.

b) Prever los posibles cambios de servicio y de personal.

c) Rendir cuentas al Jefe de su Sección diariamente, de la labor desempeñada por los Oficiales de Distribución y Ayudantes, destacándole las irregularidades observadas en los Libros de Rutas y en los partes de actividades.

d) Asistir a la reunión diaria preparatoria de ventas.

e) Dar cuenta al Jefe de su Sección, de las visitas a efectuar en la jornada. f) Efectuar las visitas acordadas por el Jefe de Sección.

g) Inspeccionar en las rutas los vehículos en servicio.

h) Controlar las operaciones de ventas y resolver las irregularidades.

i) Cuidar de la disciplina del personal a sus inmediatas órdenes, Oficiales de Distribución, Ayudantes y Aprendices.

j) Revisar los Libros de Rutas, determinando con los Oficiales de Distribución las causas de oscilaciones de ventas.

3. Se entenderá por tarea diaria para los Ayudantes, la que en función de cooperadores y auxiliares de los Oficiales de Distribución les corresponda en función de las de éstos y eficazmente, entre otras, las siguientes:

a) Auxiliar a los vendedores en el cumplimiento de las funciones de éstos, a quienes obedecerán.

b) Limpiar con esmero el vehículo.

c) Revisar diariamente su combustible, aceite y agua.

d) Efectuar la carga y descarga del vehículo que atiende, cuando fuera preciso.

e) Conducir éste cuando circunstancias especiales lo aconsejen o se le ordene. En el caso de que sustituyera a un Oficial de Distribución, realizará la misma tarea que a éste le correspondiera.

5.- Grupo Obrero.

Incluye este grupo el personal que ejecute fundamentalmente trabajos de orden material o mecánicos, siendo las categorías específicas las siguientes:

Oficial de 1ª Obrero Jefe de Equipo.- Es el productor que estando en posesión de la categoría de Oficial de 1ª Obrero, realiza tareas propias de las mismas y a juicio de la empresa está capacitado para asumir al propio tiempo de forma continuada o habitual, el control de un grupo de trabajadores, ejerciendo las facultades de mando que le sean delegadas al delimitar sus funciones, cuyas facultades serán siempre más limitadas que las atribuidas a los Jefes de 2ª, estando bajo la dependencia del superior que le corresponda dentro de la organización específica de la empresa.

Oficial de 1ª Obrero.- Es el productor que con suficiente dominio de los conocimientos técnico-prácticos del oficio de que se trate, se encuentra capacitado para practicarlo con tal grado de perfección que pueda llevar a cabo trabajos generales del mismo así como aquellos otros que exijan especial empeño y delicadeza, orientando al propio tiempo la labor de los Oficiales de 2ª, Ayudantes y Auxiliares a los que deberá además entrenar y enseñar.

Oficial de 2ª Obrero.- Son los productores que, habiendo acreditado poseer los conocimientos generales del oficio de que se trate, adquiridos mediante una formación sistemática o por una práctica eficiente y continuada por la que se encuentran capacitados para realizar los trabajos correspondientes a su oficio con la suficiente corrección y rendimiento.

Ayudante Obrero.- Es el productor que procediendo de las categorías de Aprendiz o Auxiliares Obreros, tiene acreditado poseer los conocimientos generales del oficio de que se trate y está capacitado para auxiliar a los Oficiales en la ejecución de los trabajos propios de éstos, así como para efectuar aisladamente otros de menor importancia.

Auxiliar de 1ª Obrero.- Es el operario mayor de 18 años que se encuentre capacitado para realizar funciones concretas y determinadas, que no constituyendo oficio, exijan sin embargo cierta práctica equivalente a la adquirida en un periodo de tiempo no inferior a ciento cincuenta días de trabajo, o una especialidad y atención a tareas simplemente manuales.

Aprendiz.- Es el operario ligado a la empresa, por un contrato especial en virtud del cual, ésta, a la vez que utiliza el trabajo del Aprendiz, se obliga a enseñarle prácticamente un oficio por sí o por otros. Según el año de aprendizaje se distinguirán cuatro niveles que son: Aprendiz de 1er año, Aprendiz de 2º año, Aprendiz de 3er año y Aprendiz de 4º año.

Grupos Subalternos.- Se considerará Subalternos a los trabajadores que desempeñan funciones que impliquen generalmente, absoluta fidelidad y confianza, para lo que no se requiere, salvo excepciones, más cultura que la primaria o reunir las condiciones que en cada caso se señalen pero asumiendo en todo caso, las responsabilidades inherentes al cargo. Dentro de este grupo se encuentran los Ordenanzas; los Porteros y Vigilantes; el Personal de Limpieza, los Botones; y los Telefonistas.

6.- Sección de producción, jugos y conservas de frutas.

Para esta sección tomada en su conjunto, procesamiento, embotellado, servicios auxiliares, almacén, etc., se fijan las categorías laborales de los puestos se consideran a título enunciativos y no limitativos.

A) Grupo técnico.

Director Técnico Técnico de Grado Superior Subdirector Técnico Título de Grado Medio

B) Grupo laboratorio.

Control de Calidad Técnico de Grado Medio Ayudante de Laboratorio Auxiliar Técnico

C) Grupo de mantenimiento y servicio auxiliar.

Encargado de mantenimiento Oficial de 1ª Obrero Jefe de Equipo Fogonero de Calderas Oficial de 2ª Obrero

Especialistas a su cargo, cualquier categoría laboral del grupo obrero, de acuerdo con sus aptitudes y las necesidades de la empresa, y funciones que realice.

D) Grupo procesamiento y embotellado.

Encargado de línea Oficial de 1ª Obrero. Jefe de Equipo. Abrelata mecánico Ayudante Obrero. Formulados Oficial de 2ª Obrero. Ayudante de formulados Ayudante Obrero. Despaletizado Auxiliar de 1ª. Alimentación línea Auxiliar de 1ª Obrero. Sopladora lavadora Oficial de 2ª Obrero. Llenadora Oficial de 2ª Obrero. Capsuladora taponadora Oficial de 2ª Obrero. Control lleno y vacío Auxiliar de 1ª Obrero. Etiquetadoras Oficial de 2ª Obrero. Encajonado Oficial de 2ª Obrero. Paletizado Oficial de 2ª Obrero.

E) Grupo almacén.

Encargado de almacén Oficial de 2ª Admins. Carretilleros Oficial de 2ª Obrero. Carga, descarga y manipulación Auxiliar de 1ª Obrero.

Artículo 14º.- Ascensos y formación profesional.

Los ascensos en el seno de la empresa se regirán por medio de concurso-oposición, a controlar por un Tribunal Calificador que integrará la empresa y representantes del personal.

Las pruebas tendrán en todo momento el carácter de objetivas, pudiendo participar en las mismas, todo el personal laboral sin distinción de categoría o función laboral. El Tribunal Calificador estará integrado por el Director de la empresa, o persona en quien delegue, un técnico elegido por el comité entre una terna presentada por la empresa, y dos representantes del comité o delegados del personal.

La formación profesional, obligación conjunta de empresa y representantes del personal, se desarrollará a través de cursos anuales, con gastos a cargo de la empresa, a concertar con los servicios de formación profesional que estén establecidos por la Administración Pública.

En todo caso se podrán organizar cursos específicos, de ámbito empresarial, destinados a cubrir los objetivos de la mejor y más completa formación profesional de los trabajadores.

Las vacantes, excluidas las categorías o circunstancias que correspondan al personal directivo, que lo será de libre designación, serán cubiertas en la forma que seguidamente se establece:

Para resolver los ascensos al personal cuya promoción no sea de libre designación de la empresa, se establece un único turno de méritos, en base a un sistema de cómputo de los mismos con carácter objetivo, tomando como referencia las siguientes circunstancias:

- Total baremo: 100 puntos.

- Antigüedad en la empresa: 15 puntos.

- Titulación adecuada y valoración académica: 5 puntos.

- Conocimientos del puesto de trabajo: 10 puntos.

- Expediente laboral: 5 puntos.

- Haber desempeñado función de mayor categoría: 15 puntos.

- Superar satisfactoriamente las pruebas que al efecto se establezcan (teóricas: 15 puntos) (prácticas: 35 puntos).

- En iguales condiciones de idoneidad, se atribuirá el ascenso al más antiguo.

Artículo 15º.- De la organización funcional de la empresa.

Corresponde a la Dirección de la empresa, como función inherente a la misma, la planificación y dirección técnica y práctica del trabajo.

En todos aquellos aspectos que afecten a la estructura orgánica y funcional, especialmente en cuanto a organización del trabajo, se deberá tener en cuenta que el mismo tiene periodos de intensificación del trabajo en determinadas épocas del año, debiendo establecerse en la unión conjunta de la empresa y comité, los mecanismos correctores de tal situación. La mecanización, progresos técnicos y organización del trabajo en el ámbito de la empresa no podrán justificar, ni deberán producir en ningún momento, merma alguna en la situación económica de los trabajadores, antes al contrario, los beneficios que de ello se deriven habrán de utilizarse de forma tal que mejoren, no solo la economía empresarial, sino también la del colectivo laboral de la empresa.

CAPÍTULO CUARTO

JORNADA

Artículo 16º.- Jornada laboral.

La jornada laboral será de cuarenta horas semanales, de lunes a viernes. En la Sección de Ventas el trabajo se realizará a tarea.

Artículo 17º.- Licencias.

Las licencias legalmente establecidas se incrementarán en un día más en los casos de enfermedad grave del cónyuge, conviviente e hijos, así como en aquellos supuestos en que se tengan que producir desplazamientos fuera de la isla por casos de enfermedad grave o muerte del cónyuge, conviviente, hijos, padres y hermanos.

Artículo 18º.- Excedencias.

Paralelamente a las excedencias reglamentarias, se concederá excedencia con carácter forzoso, con reserva del puesto de trabajo y de la antigüedad, en los supuestos siguientes:

a) Pérdida del carnet de conducir y por el tiempo que dure tal evento, para el personal que le afecte en el desarrollo de sus funciones al servicio de la empresa.

En tales eventos la empresa estudiará la posibilidad de ofrecer al trabajador un puesto alternativo, previo estudio entre comité y empresa, y aceptación del trabajador afectado.

b) En los supuestos de detención o prisión preventiva por periodos superiores a los legalmente establecidos y por el tiempo que dure tal situación.

c) En el supuesto de sentencia judicial firme por periodo de condena por plazo no superior a los dos años.

d) En aquellos supuestos en que por causa derivada de invalidez o grave enfermedad del cónyuge o conviviente tenga que procederse a la atención de los hijos o del propio afectado por la situación de enfermedad, y con un máximo anual de una vez.

Artículo 19º.- Acción contra el pluriempleo.

La empresa no admitirá en plantilla ni proporcionará trabajo a partir de la vigencia del presente Convenio Colectivo, a ninguna persona que ya goce de éste a tiempo total, con la salvedad del personal de Alta Dirección y personal del Servicio Médico de Empresa.

Artículo 20º.- Trabajos de superior o inferior categoría.

1. El trabajador que realice trabajos de superior categoría percibirá el salario correspondiente a la categoría superior desempeñada.

Si la duración de tales trabajos excediese de cuatro meses de forma continuada o cinco alternos, en el periodo de un año, el trabajador consolidará automáticamente la categoría superior.

2. En el contexto de los acuerdos sobre plantillas, se garantizará el puesto de trabajo a todo el personal, aunque se produzca variación en las funciones o servicios que viniese desempeñando.

3. Las sustituciones que se realicen motivadas por enfermedad o accidentes de trabajo, no darán derecho a consolidar la categoría laboral.

Artículo 21º.- Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias se regirán por el principio de libre ofrecimiento y libre aceptación.

Se considerarán horas extraordinarias las que excedan del horario normal diario y semanal.

Se considerarán horas estructurales las que se deriven de encendido de calderas y operaciones previstas a la puesta en marcha de la maquinaria, con antelación al inicio del horario de jornada diaria. Igualmente tendrán tal consideración las motivadas por eventos excepcionales, catástrofes y circunstancias que se acuerden entre empresa y comité en relación a especiales situaciones de producción o distribución inusuales y de incidencia especial para la marcha de la empresa.

Con carácter general se acuerda evitar la realización de horas extraordinarias.

Artículo 22º.- Vacaciones.

Todos los trabajadores incluidos en los ámbitos del presente Convenio Colectivo, tienen derecho al disfrute de treinta días naturales de vacaciones durante el año civil. Dicho cómputo se incrementará hasta dos días más en el supuesto acreditado de disfrute fuera de las islas.

Todo el personal, en el momento de iniciar el disfrute de sus vacaciones reglamentarias, recibirán como compensación a la no percepción durante dicho periodo vacacional de primas de asistencia, de productividad, comisiones y topes de ventas, una cantidad igual a treinta días de salario base de Convenio, que corresponda a su categoría laboral en el momento de iniciarlas.

Tanto el periodo de descanso semanal como el disfrute reglamentario de las vacaciones anuales, no podrá ser objeto de minoración, anulación o reducción, en ningún caso. Las situaciones de I.L.T., enfermedad profesional, y situaciones derivadas de suspensión de la actividad laboral por causas no imputables al trabajador, o por el ejercicio de derechos constitucionales, no podrán afectar, en ningún caso, al cómputo total del disfrute de las vacaciones, así como la percepción íntegra de la Bolsa de Vacaciones.

Las vacaciones se tomarán conforme al calendario de disfrute pactado entre empresa y comité dentro de los dos primeros meses de cada año, fecha en que quedará expuesto en el tablón de anuncios de la empresa.

CAPÍTULO QUINTO

REGULACIÓN DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 23º.- En la búsqueda de una modernización de las normas reguladoras del vigente régimen disciplinario, se establecen criterios que definen no solo la tipología de las faltas y cuadros de sanciones en el desempeño de las funciones laborales, sino que establezcan, paralelamente, el conjunto de garantías que debe tener el trabajador en el desempeño de tales tareas en el contexto de unas relaciones laborales modernas.

Por ello, se regulan con carácter paccionado los aspectos de la normativa positiva en relación a:

a) Criterios.

Como criterios fundamentales se establecen los siguientes:

- Correlación entre faltas y sanciones, de una parte, y responsabilidades de la Dirección y mandos, de la otra, al objeto de conseguir un justo equilibrio.

- La indeclinable facultad sancionadora que compete a la empresa, se compensará con el criterio de las máximas garantías procedimentales para salvaguarda de los derechos de los trabajadores a su servicio.

- Se intenta alcanzar la máxima sencillez y claridad en la descripción de actuaciones prolijas tipificadas como faltas, evitándose descripciones y detallistas que creen un sentimiento de inestabilidad en el trabajo y posibiliten, en ocasiones, el abuso de autoridad por parte del mando a todos sus niveles.

- Limitar el alcance de las sanciones que afecten a valores y aspectos fundamentales de la vida profesional, impidiendo sus aspectos multiplicadores en el tiempo, en que se salen del marco específico y puntual de una actuación sancionadora como instrumento rectificador de conductas laborales.

- Conferir un papel clave a los representantes de los trabajadores en la defensa de los intereses de sus representados. Intervención en el trámite sancionador de la empresa para hacerlo más equilibrado.

b) Tipificación de las faltas.

1. Leves:

Son todas aquellas que, sin una grave intencionalidad, afectan de forma aislada, superficial o coyuntural al trabajo, normales relaciones personales o atención al proceso productivo. Se tipifican como tales:

1.1. La inasistencia al trabajo por tiempo inferior a quince minutos por causa de retrasos involuntarios o motivados por problemas que afectan al productor. Cuando se trate de trabajadores cuya labor se efectúe en líneas de fabricación, el retraso no será superior a cinco minutos.

1.2. Conflictos no frecuentes con los compañeros o superiores que supongan ocasionales malos tratos de palabra.

1.3. Falta de atención o negligencia simple, a instrucciones o normas de trabajo de las cuales no se deriven problemas graves para el proceso productivo.

1.4. Abandono momentáneo del puesto de trabajo, salvo que sea por causa mayor de tipo físico o fisiológico y, no se haya avisado al superior, existiendo la posibilidad real de hacerlo.

1.5. Falta de higiene personal.

2. Graves:

Son todas aquellas que acrecientan los efectos de las tipificadas como leves, al revestir efectos negativos graves para el proceso productivo o normales relaciones de trabajo. Tipificamos como tales las siguientes:

2.1. Faltas de puntualidad y asistencia cuando se reitere sin justificación de ningún tipo más de cuatro veces al mes.

2.2. Falsear las situaciones derivadas de enfermedad, accidente, asistencia de compañeros, etc.

2.3. Ausencia durante la jornada de trabajo, sin previa comunicación ni justificación de ningún tipo.

2.4. Cometer, con intencionalidad manifiesta, errores o fallos que afecten de forma accidental al proceso productivo o a las normales relaciones de trabajo.

2.5. Ausencia reiterada de respeto debido a sus compañeros, superiores, etc.

2.6. Provocar conflictos entre compañeros o con los clientes, que dañen gravemente las relaciones laborales o las lógicas relaciones comerciales de la empresa.

2.7. No atenerse e incumplir las normas de seguridad e higiene, tanto las establecidas por la empresa, como las de carácter normativo general.

2.8. Realización de actos contrarios a la dignidad personal del resto de los compañeros, con manifiesta intencionalidad y práctica reiterada.

2.9. Abuso de confianza con algún cliente.

3. Muy graves.

3.1. Más de dieciséis faltas de puntualidad injustificadas durante un año.

3.2. El fraude y apropiación indebida referidos a montantes económicos, la deslealtad y abuso de confianza, así como los comportamientos prácticos semejantes, que estén normativamente sancionados por las normas positivas del Derecho civil o penal.

3.3. El boicot, claramente determinado, a la producción.

3.4. Las malas relaciones con el resto de los compañeros de trabajo que ocasionen consecuencias graves y daños tanto a los afectados como a instalaciones de la empresa. En este caso deberá acreditarse tal extremo por sentencia firme a la jurisdicción correspondiente. 3.5. La reiteración en plazo corto de más de tres faltas graves.

c) Cuadro de sanciones según la tipificación de la falta.

Faltas leves:

Amonestación privada y carta de advertencia.

Faltas graves:

Postergación durante un año en el ascenso; suspensión de empleo y sueldo hasta siete días.

Faltas muy graves:

Suspensión de empleo y sueldo hasta dos meses; pérdida temporal de los derechos de ascenso hasta tres años. Despido.

Todas las faltas deberán ser comunicadas por la empresa a los afectados, mediante escrito en el que se detallen los hechos motivadores de las propuestas de sanción, con precisión del día, hora, lugar y circunstancias de los hechos, así como los datos que sean importantes para un perfecto conocimiento del trabajador.

Realizada la anterior comunicación, el trabajador podrá en el plazo de tres días hábiles, realizar un pliego de descargo alegando lo que estime conveniente para su defensa.

De mantener la empresa la propuesta de sanción se procederá a la apertura de expediente en el que podrá personarse el trabajador o su asesor, que participará en todos los trámites del expediente.

Practicadas las pruebas que se propongan se dará vista de todo lo actuado al comité de empresa o delegados de personal, que en el plazo de tres días hábiles informará sobre el mismo, alegando lo procedente en cuanto a la sanción propuesta. La empresa, a continuación dejará sin efecto el expediente, archivando el mismo o impondrá la sanción que estime pertinente, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

En los casos de faltas muy graves, salvo probados perjuicios y peligros, acreditados ante los representantes de los trabajadores, las sanciones quedarán en suspenso de interponerse demanda contra las mismas en el plazo de veinte días, hasta la decisión del órgano jurisdiccional competente. En los supuestos de despido, si la empresa opta por la suspensión de empleo y hasta la sentencia del órgano jurisdiccional, se abonará al trabajador el salario de tramitación. De ser rechazada la sanción de despido se abonarán las diferencias de percepción pactadas. En caso contrario, se procedería a computar las percepciones recibidas desde la fecha en que se produce el despido a efectos de liquidación.

Cuando la propuesta sea de despido se discutirá el tema previamente a la comunicación del trabajador con el comité de empresa o delegados de personal.

Del procedimiento establecido anteriormente se excluirá el trámite de expediente para faltas leves y graves.

Artículo 24º.- Garantías en el puesto de trabajo.

Para que la aplicación del régimen disciplinario, como facultad indeclinable de la empresa, se vea contrapesada por la garantía de los trabajadores en sus puestos de trabajo, todo trabajador que, habiendo sido despedido, obtenga de la jurisdicción laboral una sentencia declarando nulo o improcedente su despido, tendrá derecho a ocupar su puesto de trabajo.

En este mismo sentido hay que señalar, que no se podrá poner sanciones que consistan en la reducción de vacaciones, descanso, ascenso definitivo, antigüedad o categoría laboral, al considerarse todos ellos como reducciones que ejercen un efecto multiplicador de plazo y consecuencias muy superiores a las del acto sancionador.

Artículo 25º.- Multas de tráfico.

Las multas impuestas al personal de conducción por infracción del Código de Circulación, derivadas del propio proceso del trabajo o por carencia de elementos legales que son imputables a la empresa, correrán íntegramente por cuenta de ella, aunque sean imputables al trabajador. El resto serán abonadas al 50% entre empresa y afectado. Ello salvo el supuesto de reincidencia en un periodo no superior a un año.

CAPÍTULO SEXTO

ÓRGANOS Y DERECHOS SINDICALES

Artículo 26º.- Órganos sindicales y derechos sindicales.

Al margen de la regularización más favorable que en su momento se pueda establecer por la normativa legal que se promulgue, la empresa “Establecimientos Industriales Archipiélago, S.A.” y sus trabajadores acuerdan los criterios y organización de la vida sindical en el sentido siguiente: 1. Criterios.

a) Respeto mutuo entre las partes que participan en las relaciones laborales.

b) No ingerencia patronal en asuntos que afecten al colectivo laboral. c) No discriminación por pertenencia a cualquier sindicato y organización de carácter socio-político.

d) Espíritu de diálogo en las mutuas relaciones.

2. Órganos sindicales.

Partiendo de los órganos sindicales actualmente existentes se crean por acuerdo entre los trabajadores y con plena aceptación de “Establecimientos Industriales Archipiélago, S.A.”, los siguientes:

a) Comité de empresa y delegados de personal. Son los órganos representativos y de gestión de los colectivos laborales de los diferentes centros de trabajo; a ellos corresponden las funciones siguientes:

- Ser portavoces de sus respectivas asambleas.

- Gestionar, negociar y ejecutar los acuerdos de las mismas a todos los niveles y en todos los ámbitos en que sean precisos.

- Ser los únicos órganos con capacidad representativa de todo el colectivo laboral de los diferentes centros de trabajo de la empresa.

- Los comités de empresa podrán participar en cualquier negociación que a nivel del ramo, de islas, regional o estatal afecten a los intereses de los representados.

b) Sección sindical de la empresa.

Con las funciones reconocidas en la normativa en vigor.

c) Comité de convenio, conflictos y relaciones laborales.

Este comité integrado por seis representantes de los comités de centros de trabajo elegidos entre y por los mismos componentes de dichos comités. Sus funciones serán entre otras:

- Realizar todo tipo de negociación, estudio, discusión y resolución de los problemas laborales y sociales que se produzcan.

- Establecer con la Dirección, reuniones periódicas en las cuales se estudien situaciones laborales, sociales, etc., y se propongan soluciones a las mismas.

d) Comité de seguridad.

De acuerdo con la normativa vigente, tal Comisión tendrá las funciones específicas que señala la legislación sobre la materia. Estará integrada por cinco representantes de los trabajadores y se reunirán con ella, al menos dos técnicos de la empresa.

3. Sobre los derechos sindicales básicos.

Aparte de los derechos más favorables que en su momento pudieran ser determinados por la legislación que se establece, los trabajadores y los representantes sindicales gozarán de los derechos siguientes:

a) Podrán celebrar una asamblea mensual en los locales de la empresa, fuera de las horas de trabajo.

b) Los trabajadores y sus representantes podrán publicar en los tablones sindicales, que a los efectos se establezcan en todos los centros de trabajo, libremente, los manifiestos y comunicados que estimen convenientes dentro de la legalidad vigente.

c) Los trabajadores acogidos al presente Convenio Colectivo, gozarán de protección total respecto a sus ideas, principios y organización sindical y política sin más limitación que el debido respeto a los demás y a las leyes.

d) Son derechos de los miembros del comité de empresa, los siguientes:

- Derecho a cuarenta horas mensuales retribuidas por gestiones sindicales, debidamente justificadas.

- Para el uso de este derecho deberán solicitar con veinticuatro horas de anticipación, salvo casos de urgente necesidad, el correspondiente permiso a efectos de prever su sustitución.

- Derecho a utilizar uno de los locales de la empresa en los centros de trabajo en que sea posible para su reunión.

- Derecho a reunir al personal fuera de horas laborales, en cualquier momento, y sin más exigencia que la simple comunicación a la Dirección de la empresa con veinticuatro horas de anticipación.

4. Se denominan secciones sindicales de empresa las integradas por trabajadores afiliados a cualquier entidad sindical legalmente constituida.

Los trabajadores independientes podrán constituir “comités sindicales independientes” con los mismos requisitos y derechos que las secciones sindicales.

5. Los representantes de estos trabajadores independientes o secciones sindicales, en proporción de uno por cada veinticinco integrados en el grupo o afiliados a entidades sindicales, acreditados debidamente, serán designados por mayoría de los formantes del grupo o afiliados a la central, y gozar de los siguientes derechos:

- Información a sus afiliados y trabajadores sobre sus planteamientos sindicales y laborales a través de los tablones sindicales.

- Derecho a diez horas mensuales dedicadas a su gestión laboral o sindical.

6. Estos delegados carecerán de capacidad negociadora, de representación y gestión por sí misma, en representación de la totalidad del personal.

CAPÍTULO SÉPTIMO

BENEFICIOS SOCIALES

Artículo 27º.- Situación de I.L.T. y enfermedad profesional.

Como complemento de las prestaciones de la Seguridad Social en los casos de baja por I.L.T., la empresa a la vista de su expediente personal determinará si procede complementar, sus retribuciones, las prestaciones de la Seguridad Social, después de oír al trabajador.

En el caso de baja por accidente laboral, la empresa abonará al trabajador hasta el 100% de sus retribuciones.

Artículo 28º.- Jubilación.

Los trabajadores que abandonen la empresa al pasar a la situación de jubilación, percibirán una ayuda y por una sola vez, consistente en doce mensualidades del salario base de Convenio, sin que la cantidad a percibir pueda ser inferior a un millón de pesetas.

Artículo 29º.- Viudedad e incapacidad laboral permanente.

En el supuesto de fallecimiento del trabajador, la viuda, conviviente, hijos o herederos legales, percibirán por una sola vez, una ayuda de doce mensualidades del salario base de Convenio, sin que la cantidad a percibir pueda ser inferior a un millón de pesetas. Esta prestación será compatible con la póliza de seguro.

En los casos de declaración de incapacidad laboral permanente, que impida al trabajador desarrollar un trabajo fijo en la empresa, de acuerdo con ella, el trabajador percibirá, por una sola vez, iguales cantidades que las previstas en el párrafo anterior, al cesar en la empresa.

Artículo 30º.- Ayuda de estudios.

Se abonará con carácter anual la cantidad fijada en el anexo IV en concepto de ayuda de estudios a todo el personal fijo al servicio de la misma y al personal no fijo de plantilla que tenga un año de antigüedad en la empresa.

Artículo 31º.- Seguro colectivo de vida y accidente.

El trabajador percibirá todas las prestaciones que otorga la Ley y, como complemento, un seguro privado de vida y accidente que la empresa concertará con una compañía de seguros de entidad nacional.

La póliza a suscribir se ajustará a la siguiente normativa:

1. Riesgos.

Cubrirá los riesgos de muerte, e incapacidad permanente total o absoluta para la profesión habitual del trabajador, bien se derive de enfermedad común o accidente, sea o no laboral.

2. Cobertura.

a) Caso de muerte natural.

Capital un millón seiscientas mil pesetas.

b) Incapacidad permanente total o absoluta para la profesión habitual.

Capital un millón seiscientas mil pesetas.

c) Accidente.

Si el asegurado falleciera por causa de accidente, sea o no laboral, sus beneficiarios cobrarán tres millones doscientas mil pesetas.

3. Cualquier grupo de veinte asegurados, podrá aumentar individualmente la cobertura de su póliza así como establecer cualquier otra modalidad de mejora, corriendo a su cargo los suplementos de prima correspondientes.

4. Para el supuesto de inclusión en la póliza, la empresa se compromete a tramitar a la compañía aseguradora, los documentos precisos en el plazo máximo de cinco días. Durante el periodo de tiempo que medie entre el inicio del trámite y la aceptación definitiva de los riesgos por parte de la compañía aseguradora, la empresa no será responsable subsidiaria del pago de las prestaciones previstas, hasta un límite máximo de un mes a partir del inicio del trámite.

Artículo 32º.- Comisión Paritaria.

Definición y estructura.

Para entender de cuantas gestiones se deriven de la aplicación, interpretación, conciliación y vigilancia del presente Convenio, se establece una Comisión Paritaria, la cual estará integrada por tres Vocales económicos y otros tres sociales, nombrados en cada caso de entre los que han intervenido en las negociaciones.

Funciones.

Las funciones específicas de la Comisión Paritaria serán las siguientes:

1. Interpretación del Convenio.

En tal sentido se establece que en aquellas cuestiones en las que existan divergencias de interpretación, no podrá iniciarse su aplicación hasta tanto no exista reunión de la Comisión Paritaria para la discusión del tema. A partir de tal momento, si no hubiera acuerdo, por la Dirección de la empresa, podrá acordarse tal aplicación, si bien, el acuerdo o fallo posterior le fuera desfavorable, deberá abonarse a los trabajadores la indemnización que se pacte o que la autoridad establezca.

2. Conciliación a los problemas o cuestiones que le sean sometidos por las partes, en supuestos previstos o no en el presente Convenio.

3. Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado. La Comisión intervendrá preceptivamente en estas materias, dejando a salvo la libertad de las partes para, agotado en este campo, proceder a su consecuencia.

Procedimiento.

Tendrán capacidad de convocatoria de la Comisión Paritaria la Dirección de la empresa y el comité de empresa.

Los asuntos sometidos a la Comisión Paritaria tendrán el carácter de ordinarios y/o extraordinarios.

Otorgará tal calificación la empresa, así como el comité de empresa. En los asuntos ordinarios, la Comisión Paritaria deberá resolver en el plazo máximo de diez días a partir de la recepción del problema planteado, y en el segundo caso, en el plazo máximo de tres días a partir de dicho mismo momento.

Las reuniones se celebrarán siempre previa convocatoria de cualquiera de las partes, con especificación concreta de los temas a debatir.

Artículo 33º.- Revisión médica.

La empresa y su personal quedan obligados a establecer revisiones médicas anuales para todos los trabajadores a los que afecte el Convenio.

Artículo 34º.- Condiciones económicas.

Los diferentes conceptos retributivos quedan fijados, durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, según se detalla en los anexos siguientes:

ANEXO I.- TABLA DE SALARIO BASE DE CONVE- NIO AÑO 1992. ANEXO II.- COMPLEMENTO DE VENCIMIENTOS PERIÓDICOS SUPERIOR AL MES. ANEXO III.- PLUS CULTURAL AGOSTO. ANEXO IV.- AYUDA DE ESTUDIOS. ANEXO V.- PLUS DE TRANSPORTE. ANEXO VI.- PLUS DE ASISTENCIA. ANEXO VII.- PRIMAS A LA PRODUCTIVIDAD. ANEXO VIII.- PRIMA COLABORACIÓN PRODUCCIÓN. ANEXO IX.- COMISIONES DE VENTAS, PRIMAS DE TRANSPORTE Y AYUDA DE COMIDA. ANEXO X.- TOPES DE VENTAS DIRECTOS. ANEXO XI.- OTRAS PRIMAS. ANEXO XII.- PLUS CULTURAL MARZO. ANEXO XIII.- PLANTILLAS.

A N E X O I

SALARIO BASE DE CONVENIO/1992

SALARIO BASE CATEGORÍA LABORAL MENSUAL PESETAS

AUXILIAR 1ª OBRERO 64.000 AUX. TÉCNICO/ADMINI./AYUDANTE/SUB. 2ª 64.933 OFICIAL 2ª OBRERO/OFICI. 2ª COMERCIAL 67.115 OFICIAL 1ª OBRERO/OFICIAL 2ª ADMINI./ OFIC. 1ª COMER. 68.068 OFICIAL 1ª J.E./OFICIAL 1ª ADMINI. 78.565 INSPECTOR 2ª COMERCIAL 73.112 INSPECTOR 1ª COMERCIAL 79.237 JEFE 2ª ADMINI./COMERCIAL 84.291 JEFE 1ª ADMINI./COMERCIAL 96.831 TIT. G. MEDIO/JEFE DE SECCIÓN 106.919 TIT. G. SUPERIOR/JEFE DEPARTAMENTO 126.957 A N E X O I I

COMPLEMENTO DE VENCIMIENTOS PERIÓDICOS SUPERIOR AL MES

En cada uno de los meses de junio y diciembre, el personal afectado por el presente Convenio, percibirá una cantidad equivalente a treinta días de salario base de Convenio más la antigüedad correspondiente. Dichas gratificaciones se pagarán los días 15 de junio y 15 de diciembre, respectivamente.

A N E X O I I I

PLUS CULTURAL AGOSTO

Al objeto de compensar los gastos de estudios y perfeccionamiento profesional del personal, la empresa abonará la cantidad anual de cincuenta y cuatro mil (54.000) pesetas, con el carácter de percepción extrasalarial y por una sola vez, que se abonará en el mes de agosto.

En caso de cesar en la empresa, se pagará la parte proporcional a los meses trabajados.

En 1993 la presente compensación se igualará al importe del plus cultural del mes de marzo.

A N E X O I V

AYUDA DE ESTUDIOS

Como compensación extrasalarial y en concepto de Bolsa de Estudios, la empresa abonará a todos sus productores fijos de plantilla, el 15 de octubre, una ayuda equivalente a treinta días del salario base de Convenio.

En caso de cese, se pagará la parte proporcional a los meses trabajados, durante la vigencia de este Convenio.

Asimismo, el personal no fijo en plantilla que tenga una antigüedad en la empresa superior a un año, percibirá esta ayuda. A N E X O V

PLUS DE TRANSPORTE

AUXILIAR 1ª OBRERO Y LIMPIADORA 10.000 PTAS. AUXILIAR ADMTVO./TÉCNICO/AYUDAN- TE OB./SUB. 2ª 10.000 PTAS. OFICIAL 2ª OBRERO 10.000 PTAS. OFICIAL 1ª OBRERO Y OFICIAL 2ª ADMTVO. 10.000 PTAS. INSPECTOR 2ª COMERCIAL 10.000 PTAS. OFICIAL 1ª ADMTVO. Y OFICIAL 1ª JEFE EQUIPO 10.000 PTAS. INSPECTOR 1ª COMERCIAL 10.000 PTAS. JEFE 2ª ADMTVO. TÉCNICO O COMER- CIAL 10.000 PTAS. JEFE 1ª ADMTVO. TÉCNICO O COMER- CIAL 10.000 PTAS. TITULADO GRADO MEDIO O JEFE SEC- CIÓN 10.000 PTAS. TITULADO GRADO SUPERIOR O JEFE DEPART. 10.000 PTAS.

NOTA:

Este plus de transporte solo se pagará los días efectivamente trabajados, salvo lo dispuesto en el artículo 27º de este Convenio, para los casos de incapacidad laboral transitoria por enfermedad o accidente no laboral, cuando así lo acuerde la empresa. Se cobrará asimismo en los casos de accidentes de trabajo, entendiéndose como tales los producidos en fábrica, en la gestión de ventas, o en aquellos desplazamientos realizados dentro del horario laboral, como consecuencia de las funciones encomendadas.

Cada trabajador, durante el periodo de vacaciones, cobrará el montante total mensual que está señalado en este anexo.

A N E X O V I

PLUS DE ASISTENCIA

El personal adscrito a secciones que no perciban comisiones o primas a la productividad, percibirán un plus de asistencia de seiscientas cincuenta (650) pesetas, por días efectivamente trabajados, salvo lo dispuesto en el artículo 27º de este Convenio, para los casos de baja laboral.

A N E X O X I

OTRAS PRIMAS

PRIMA TRIMESTRAL

En el caso de que en algún trimestre natural se produjera un incremento en “LIBBY’S” del 10% en cajas sobre las ventas totales del mismo trimestre del año anterior, se abonará un tope extraordinario de 3,00 ptas. por caja vendida en ese trimestre a la flota o flotas que lo obtengan.

RESTO DEL PERSONAL

El personal no afecto a comisiones de ventas ni a primas de producción, percibirá las primas que a continuación se señalan, siempre que se obtenga un incremento del 5% en el conjunto de la venta de sus productos en unidades físicas, sobre la venta del mismo mes del año anterior.

BASE DE CÁLCULO PESETAS/CAJA

Santa Cruz de Tenerife-Ventas totales de empresa. 3,00

La distribución de tales primas se efectuará en partes iguales entre el personal de administración, y el personal que perciba prima de colaboración de producción, del centro de trabajo de Tenerife.

Las Palmas-Ventas totales Delegación Las Palmas 2,18

La distribución de tales primas se efectuará en partes iguales en dichos productores, de Gran Canaria.

ALMACÉN LAS PALMAS

Durante el año 1992 el personal de almacén Las Palmas, percibirá una prima de 2,07 ptas., por caja vendida y repartida por partes iguales en proporción a los días trabajados por cada trabajador en cada mes (se prevén seis trabajadores en almacén).

En el año 1993 esta prima pasará al sistema que rija para el almacén de Tenerife, en cuanto a prima de colaboración de producción.

A N E X O X I I

PLUS CULTURAL MARZO

Al objeto de compensar los gastos de estudios y perfeccionamiento profesional del personal, la empresa abonará la cantidad anual de sesenta y dos mil (62.000) pesetas, con el carácter de percepción extrasalarial y por una sola vez, que se abonará el 15 de marzo.

Caso de cesar en la empresa, se pagará la parte proporcional a los meses trabajados.

A N E X O X I I I

PLANTILLAS

CENTRO DE TRABAJO Nº TRABAJADORES

TENERIFE 85 LAS PALMAS DE GRAN CANARIA 34 ARRECIFE 4 FUERTEVENTURA 2

TOTAL TRABAJADORES EN PLANTILLA 125

En Santa Cruz de Tenerife, a 31 de diciembre de 1991, siendo las once horas, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa “Establecimientos Industriales Archipiélago, S.A.”.

Después de un amplio debate, con acercamiento de posturas y aclaración del articulado y anexos del Convenio Colectivo, se adoptaron por unanimidad los siguientes

ACUERDOS

1. Aprobar el Convenio Colectivo de la empresa, de ámbito interprovincial, cuyo texto articulado y anexos se adjuntan a los efectos oportunos, el cual ha sido sometido a Asamblea General de los trabajadores y posterior aprobación por los mismos.

2. Se hace constar que sigue en vigor lo pactado en el Acta de fecha 15 de febrero de 1991, incluida en el Convenio de ese mismo año, todo ello a efectos del personal que inicia su jornada una hora antes para facilitar las labores de producción.

3. Respecto al tope de producción de la lata 250 se abonará provisionalmente el mismo tope que se abona a la lata de 150.

Y de conformidad con lo pactado, ambas partes suscriben el presente Acta, en el lugar y fecha arriba mencionados.

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