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BOC Nº 047. Lunes 13 de Abril de 1992 - 584

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Turismo y Transportes

584 - RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 1992, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, sobre notificación de Propuestas de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Propuesta de Resolución del expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección, formuladas contra aquéllos, a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga, y conforme al artº. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación, en materia turística.

Los interesados disponen de un plazo de ocho días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Resolución, para manifestar por escrito lo que a su derecho o interés convenga, aportando o proponiendo las pruebas de que, en su caso, intenten valerse. 2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

1) Nº EXPTE.: 91/239; TITULAR: Grupo Max Daniel’s, S.L.; ESTABLECIMIENTO: Hamburguesería Max Daniel’s; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria; HECHO INFRACTOR: estar funcionando en régimen de explotación turística como bar, sin haber notificado a la Administración turística, los precios que hayan de regir en la prestación de los servicios y sin tener el Libro de Inspección y las Hojas de Reclamaciones; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 30.1 de la Orden de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en relación con el artículo 4º de la Orden de 19.6.70; artículo 1º de la Orden de 31.10.70 y artículo 1º de la Orden de 13.11.86; CALIFICACIÓN: leve, en base al artº. 8.d), f) en relación con el artículo 7º.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCIÓN: 15.000 ptas.

2) Nº EXPTE.: 91/242; TITULAR: D. Manuel Padrón Moreno; ESTABLECIMIENTO: Restaurante Samoa; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria; HECHO INFRACTOR: no indicar en las facturas, el nº de la misma, así como la categoría asignada al establecimiento; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículos 11 y 15.2 de la Orden Ministerial de 17.3.65; CALIFICACIÓN: leve, en base al artículo 7º.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCIÓN: 10.000 ptas.

3) Nº EXPTE.: 91/243; TITULAR: D. Ángel Afonso Olivares; ESTABLECIMIENTO: Cafetería Los Robles; POBLACIÓN: San Bartolomé de Tirajana; HECHO INFRACTOR: realizar la actividad turística de restaurante, en el establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de la Administración turística canaria; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 6º de la Orden de 17.3.65, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes; CALIFICACIÓN: grave, en base al artículo 9º.b) en relación con el artículo 8º.Ll) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCIÓN: 150.000 ptas.

4) Nº EXPTE.: 91/270; TITULAR: Los Chaguaramos, S.A.; ESTABLECIMIENTO: Bungalows Paraíso Golf; POBLACIÓN: San Bartolomé de Tirajana; HECHO INFRACTOR: no exhibir, en el exterior del mencionado establecimiento la placa distintivo, en la que figure la categoría otorgada por la Administración turística canaria; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 19.1 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos; CALIFICACIÓN: leve, en base al artículo 7º.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCIÓN: 60.000 ptas.

5) Nº EXPTE.: 91/274; TITULAR: D. Carlos Tadeo González; ESTABLECIMIENTO: Bungalows Los Robles; POBLACIÓN: San Bartolomé de Tirajana; HECHO INFRACTOR: continuar la explotación turística del referido establecimiento sin haber comunicado el cambio de titularidad a su favor, a la Administración turística canaria, en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de la transmisión; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 2º de la Orden de 23.9.88, por la que se regula el procedimiento para los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos; CALIFICACIÓN: grave, en base al artículo 8º.c) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCIÓN: 100.001 ptas.

6) Nº EXPTE.: 91/310; TITULAR: D. Alfredo P. Naranjo Ortega; ESTABLECIMIENTO: Bar Lar; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria; HECHO INFRACTOR: no exhibir, tanto en el interior como en el exterior del establecimiento, la relación de servicios con los precios que rigen en la prestación de los mismos. Deficiencias en el funcionamiento y decoro de los servicios sanitarios; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 10.3 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 1º, y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19.6.70. Artículo 9º.e), de la Orden Ministerial de 17.3.65, de Ordenación Turística de Restaurantes, en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19.6.70; CALIFICACIÓN: leve, en base al artículo 7º.a), c) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCIÓN: 10.000 ptas.

7) Nº EXPTE.: 91/319; TITULAR: D. Manuel Hernández Díaz; ESTABLECIMIENTO: Restaurante Murga II; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria; HECHO INFRACTOR: deficiencias de limpieza en la campana extractora de la cocina; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 9º.d) de la Orden Ministerial de 17.3.65, de Ordenación Turística de Restaurantes; CALIFICACIÓN: leve, en base al artículo 7º.c) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCIÓN: 30.000 ptas.

8) Nº EXPTE.: 91/324; TITULAR: D. Carmelo Marrero Suárez; ESTABLECIMIENTO: Bar Colombia; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria; HECHO INFRACTOR: haber cambiado la denominación del establecimiento, toda vez que se anuncia como Bar Cafetería Colombia, sin haberlo comunicado previa y preceptivamente a la Administración turística canaria. No exhibir, tanto en el interior como en el exterior del establecimiento, la relación de servicios con los precios que rigen en la prestación de los mismos. No anunciar la existencia de Hojas de Reclamaciones; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 3º de la Orden de 19.10.88, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. Artº. 10.3 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 1º; y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19.6.70. Artículo 4º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias; CALIFICACIÓN: leve, en base al artículo 8º.c) en relación con el artículo 7º.d), y artículo 7º.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCIÓN: 40.000 ptas.

9) Nº EXPTE.: 91/332; TITULAR: D. Juan Antonio García Rodríguez; ESTABLECIMIENTO: Bar Teatro; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria; HECHO INFRACTOR: continuar la explotación turística del referido establecimiento, sin haber comunicado preceptivamente a la Administración turística el cambio de titularidad en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de la transmisión. No exhibir, tanto en el interior como en el exterior del establecimiento, la relación de servicios con los precios que rigen en la prestación de los mismos. No anunciar la existencia de Hojas de Reclamaciones; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 2º de la Orden de 23.9.88, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. Artº. 10.3 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 1º, y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19.6.70. Artículo 4º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias; CALIFICACIÓN: leve, en base al artículo 8º.c) en relación con el artículo 7º.d), y artículo 7º.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCIÓN: 40.000 ptas.

10) Nº EXPTE.: 91/341; TITULAR: Dña. Marion Elizabeth Oster; ESTABLECIMIENTO: Apartamentos Sanos; POBLACIÓN: Tías; HECHO INFRACTOR: realizar la actividad de alojamiento, en la modalidad turística de apartamentos, en el establecimiento de referencia, compuesto por 7 unidades alojativas, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de la Administración turística; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículos 8 y 15 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos; CALIFICACIÓN: grave, en base al artículo 9º.b) en relación con el artº. 8.Ll) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCIÓN: 500.000 ptas.

11) Nº EXPTE.: 91/361; TITULAR: Viajes Ancora, S.A.; ESTABLECIMIENTO: Agencia de Viajes Ancora; POBLACIÓN: San Bartolomé de Tirajana; HECHO INFRACTOR: tener abierto al público el establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias, para el desempeño de la actividad turística de agencia de viajes; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 11 del Decreto 231/1987, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Agencias de Viajes de la Comunidad Autónoma de Canarias; CALIFICACIÓN: muy grave, en base al artículo 9º.b) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCIÓN: 1.000.001 ptas.

12) Nº EXPTE.: 91/367; TITULAR: D. José Manuel Rivero Vargas; ESTABLECIMIENTO: Restaurante Aguas Marinas; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria; HECHO INFRACTOR: no haber comunicado, como es preceptivo a la Administración turística canaria, los precios que rigen en algunos de los productos que ofrecen a sus clientes: samas, papas, pan, etc. así como en ensalada mixta, las cervezas, etc.; percibe precios superiores a los notificados el 26 de abril de 1991. No indicar en las facturas la categoría asignada al establecimiento; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 2º. Artículo 15.2 de la Orden Ministerial de 17.3.65; CALIFICACIÓN: leve, en base al artículo 8º.d), e) en relación con el artículo 7º.d), y artículo 7º.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCIÓN: 95.000 ptas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de marzo de 1992.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Carlos González Lázaro.

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