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Se hace saber a Recreativos Tamaragua, titular de la empresa operadora nº 38, que se halla en ignorado paradero, que se ha dictado Propuesta de Resolución, en el expediente sancionador incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, Consejería de la Presidencia, con el nº 284/91, por infracción a la normativa vigente sobre el juego, proponiéndose una sanción de cien mil pesetas, por instalación y funcionamiento en el bar Galipán, sito en Santa María del Mar, al haberse comprobado por la Inspección del Juego, que las máquinas TF-B-6713 y TF-B-8926, carecen de justificante de abono de Tasa Fiscal del Juego correspondiente al tercer trimestre de 1991. Lo que supone infracción al artículo 30.1.d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, tipificada como falta leve a tenor de lo dispuesto en el artículo 41.3 del citado Decreto.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 137.3 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo, se le concede un plazo de ocho días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que pueda alegar cuanto considere en su defensa.
Santa Cruz de Tenerife, a 6 de abril de 1992.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.
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