Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 047. Lunes 13 de Abril de 1992 - 411

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

411 - ORDEN de 30 de marzo de 1992, por la que se dictan normas para la elección de órganos unipersonales de gobierno en los centros públicos no universitarios dependientes de esta Consejería.

Descargar en formato pdf

Mediante Decreto 58/1986, de 4 de abril (B.O.C.A.C. nº 40, de 7.4.86), se aprueba el Reglamento de los Órganos de Gobierno de los Centros Públicos de Educación General Básica, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Integradas, y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

La Orden de 7 de noviembre de 1986 (B.O.C.A.C. nº 141, de 24.11.86), en desarrollo del antedicho Decreto, establece los órganos de gobierno unipersonales en los centros públicos de Educación Preescolar, Educación General Básica, Específicos de Pedagogía Terapéutica y Educación Permanente de Adultos.

El Decreto 54/1987, de 24 de abril (B.O.C. nº 54, de 1.5.87), amplía los órganos unipersonales de gobierno de las Secciones de Formación Profesional y de las Extensiones de Institutos de Bachillerato, facultándolos para la realización de la gestión económica de los mismos, extremos desarrollados en la Orden de 4 de mayo de 1987 (B.O.C. nº 74, de 10.6.87).

Por otra parte el Decreto 55/1987, de 24 de abril (B.O.C. nº 54, de 1.5.87), establece los órganos de gobierno de las Escuelas Oficiales de Idiomas y de los Conservatorios de Música de titularidad pública.

El artículo 5º del Decreto 58/1986, de 4 de abril, establece, con carácter general, que el mandato de los Directores será de tres años, contados a partir de la fecha de nombramiento.

Al amparo de lo previsto en los artículos 12º y 13º del mencionado Decreto 58/1986, los Directores Territoriales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes nombraron Directores, con carácter provisional hasta el 30 de junio de 1992, en aquellos centros en los que no hubo candidatos a Director o éstos no alcanzaron la mayoría absoluta, y en los centros de nueva creación.

Asimismo, por los supuestos contenidos en los artículos 15º y 16º del citado Decreto 58/1986, se han producido vacantes que también han sido cubiertas provisionalmente. Estando próximo a concluir el periodo de mandato de los Directores nombrados, en base a las disposiciones antedichas, se hace necesario convocar nueva elección de Directores.

Por ello, y en uso de la facultad conferida en el artículo 7º del Decreto 58/1986, ya citado,

D I S P O N G O:

Primero.- La presente Orden es de aplicación para la elección de Director de los centros públicos de Educación Preescolar, Educación General Básica, Específicos de Pedagogía Terapéutica, Educación Permanente de Adultos, Bachillerato, Formación Profesional, Extensiones de Bachillerato, Secciones de Formación Profesional, Enseñanzas Integradas, Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, Escuelas Oficiales de Idiomas y Conservatorios de Música de titularidad pública, donde existan vacantes determinadas por cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos 5º, 12º, 13º, 15º y 16º del ya citado Decreto 58/1986, de 4 de abril.

Segundo.- La elección de Directores de los centros relacionados en el artículo anterior se celebrará conforme al procedimiento establecido en el Decreto 58/1986, de 4 de abril, y a las disposiciones específicas enunciadas en el preámbulo de la presente Orden para los centros que se indican.

Este proceso se ajustará al calendario que figura como anexo a esta Orden. En el supuesto de que cualquiera de los días allí señalados coincidan con el de celebración de alguna de las fiestas locales, la actividad prevista para tal día se llevará a cabo el día hábil siguiente al especificado.

Tercero.- El Director electo o el designado por el Director Territorial correspondiente, propondrá el nombramiento de los restantes órganos unipersonales de gobierno, en la forma prevista en los artículos 19º al 22º del Reglamento aprobado por Decreto 58/1986, de 4 de abril.

Cuarto.- A efectos de contabilizar el tiempo de servicios prestados a que se refiere el artículo 6º del Reglamento, el presente curso académico se computará como un año completo. Tendrán validez, a efectos de años de docencia, los servicios prestados, continuada o interrumpidamente, como funcionario de carrera, funcionario interino o contratado; igualmente serán computables los servicios en centros privados. Todo ello referido, naturalmente, a centros del nivel docente de que se trate.

Quinto.- El nombramiento y toma de posesión de los órganos unipersonales de gobierno comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Orden, se producirá con efectos de 1 de julio de 1992.

Sexto.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de marzo de 1992.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Antonio García Déniz.

A N E X O

- Del día 20 de abril al 4 de mayo, ambos inclusive: plazo de presentación de candidaturas a Director del centro, a las que se acompañarán, en cada caso, las líneas básicas del proyecto directivo y méritos profesionales acreditados documentalmente.

Si concluido el plazo antedicho no se hubiera presentado candidatura alguna, se comunicará telegráficamente este particular a la Dirección Territorial de Educación correspondiente en el plazo de los dos días hábiles siguientes.

- Día 25 de mayo: sesión extraordinaria del Consejo Escolar para la elección de Director.

- Día 27 de mayo: en su caso, elección del Director en segunda convocatoria.

- Día 1 de junio: finalización del plazo para que el Secretario de la Mesa Electoral, constituida en el seno del Consejo Escolar para la elección de Director, remita a la Dirección Territorial de Educación correspondiente la candidatura que haya obtenido la mayoría absoluta.

- Del 2 al 8 de junio: elección de restantes cargos unipersonales por el Consejo Escolar.

- Día 10 de junio: finalización del plazo para que el Director del centro remita la propuesta de nombramiento de los otros cargos directivos unipersonales.

© Gobierno de Canarias