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BOC Nº 047. Lunes 13 de Abril de 1992 - 403

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Agricultura y Pesca

403 - RESOLUCIÓN de 6 de abril de 1992, de la Secretaría General Técnica, por la que se delegan competencias en el Secretario Territorial de Agricultura en Las Palmas y en el Jefe del Servicio de Personal e Inspección de Servicios.

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La derogación del Decreto Territorial 9/1988, de 19 de febrero, que aprobaba la estructura orgánica de este Departamento, por Decreto 270/1991, de 18 de octubre, a los efectos de adaptarlo a los Decretos Territoriales 147/1991, de 17 de julio (B.O.C. nº 75, de 18.7.91), que reestructura la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y 212/1991, de 11 de septiembre (B.O.C. nº 122, de 16.9.91), de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, hace necesario dictar una nueva Resolución, que deroga las Resoluciones de 16 de junio de 1988 (B.O.C. nº 81, de 27.6.88) y de 12 de julio de 1991 (B.O.C. nº 96, de 19.7.91), debido a las competencias asumidas por los Directores Generales de los Departamentos, en virtud de los Decretos Territoriales 212/1991 y 270/1991, ya aludidos, y a la desaparición de la figura del Director Territorial de Agricultura en Las Palmas.

Esta Resolución pretende unificar las competencias delegadas por las Resoluciones antes citadas, manteniendo el mismo espíritu y finalidad. Por ello, y en uso de las facultades que otorga el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,

R E S U E L V O:

Artículo 1º.- Delegar en el Secretario Territorial de Agricultura en Las Palmas, adscrito a este Centro Directivo, las siguientes competencias en su ámbito territorial:

a) Conservación, mantenimiento y demás asuntos referidos a los inmuebles que sirvan de dependencias a los distintos Servicios de la Consejería en coordinación con la unidad de esta Secretaría competente en materia de gestión de patrimonio.

b) Tramitación de expedientes de contratación de obras, servicios, suministros, estudios y adquisiciones del Departamento, sin perjuicio de las competencias de los distintos órganos de contratación.

c) Registro, diligenciamiento y reparto de asuntos entre los distintos Centros Directivos y Servicios Territoriales del Departamento.

d) Asignación a las diferentes unidades administrativas de los medios materiales y personales para el desempeño de las funciones subalternas comunes, a fin de obtener una mayor rentabilidad en la prestación de los servicios.

Artículo 2º.- Delegar en el Jefe del Servicio de Personal e Inspección de Servicios, adscrito a esta Secretaría General Técnica, las siguientes competencias:

A) Respecto al personal funcionario:

a) Tomas de posesión y ceses, así como las hojas de enlace correspondientes.

b) Reconocimiento de antigüedad, servicios previos y consolidación del grado personal.

c) Concesión de anticipos reintegrables.

d) Concesión de ayudas médicas especiales del personal de MUNPAL.

e) Hojas de enlace para inscripción en el Registro de Personal de títulos, diplomas, premios y sanciones, etc.

B) Respecto al personal laboral:

a) Altas, bajas temporales y definitivas.

b) Reintegros.

c) Reconocimiento de antigüedad.

d) Concesión de anticipos reintegrables.

e) Expedición de certificaciones de servicios prestados.

f) Hojas de enlace para inscripciones en el Registro de Personal.

Artículo 3º.- Delegar en el Secretario Territorial de Agricultura en Las Palmas y en el Jefe del Servicio de Personal e Inspección de Servicios, la facultad de conceder licencias, permisos y vacaciones, dentro del plan anual, al personal adscrito a los distintos Servicios de esta Secretaría General Técnica en Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, respectivamente.

Artículo 4º.- Delegar en el Secretario Territorial de Agricultura en Las Palmas y en el Jefe del Servicio de Personal e Inspección de Servicios, la facultad de expedir certificados de residencia para viajes del personal adscrito al Departamento en Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, respectivamente.

Artículo 5º.- La Secretaría Territorial de Agricultura en Las Palmas trasladará al Servicio competente copia compulsada de los expedientes tramitados en ejercicio de las funciones delegadas.

Artículo 6º.- Las delegaciones conferidas por esta Resolución se entenderán sin perjuicio de la potestad de revocarlas con carácter general o, en su caso, avocarlas para la resolución de un determinado expediente.

Artículo 7º.- Las Resoluciones que se adopten en ejercicio de la presente delegación, harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán, a todos los efectos, dictadas por el órgano delegante.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Quedan derogadas a la entrada en vigor de esta disposición, las Resoluciones de 16 de junio de 1988 y de 12 de julio de 1991.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de abril de 1992.- El Secretario General Técnico, Antonio Lazcano Acedo.

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