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BOC Nº 046. Viernes 10 de Abril de 1992 - 393

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

393 - RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 1992, de la Dirección General de Promoción Educativa, por la que se dictan instrucciones para la gestión y funcionamiento de los comedores escolares para el semestre enero-junio de 1992.

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La Orden de 19 de septiembre de 1988, por la que se regula el funcionamiento de los comedores escolares (B.O.C. nº 124, de 30.9.88), establece en su apartado trigésimocuarto que anualmente la Dirección General de Promoción Educativa establecerá las cuantías correspondientes a cada uno de los supuestos que se contienen en el referido apartado.

De acuerdo con lo dispuesto en la referida Orden, esta Dirección General tiene a bien R E S O L V E R

I.- Modalidades y cuantías de las subvenciones.

APORTACIÓN APORTACIÓN ISLAS ISLAS NO MODALIDAD CAPITALINAS CAPITALINAS

A 160 165 B 90 95 C 60 65

Corresponderá al alumnado, según la modalidad en la que haya sido clasificado por el Consejo Escolar, abonar las diferencias que no cubra la citada subvención, con arreglo al siguiente detalle:

APORTACIÓN APORTACIÓN ISLAS ISLAS NO MODALIDAD CAPITALINAS CAPITALINAS

A 0 0 B 70 70 C 100 100 D 160 165

El número de alumnos subvencionados en comedores escolares en las diferentes modalidades, por cada centro, se relacionan en el anexo I.

El importe total de la subvención asciende a seiscientos sesenta y cuatro millones setecientas setenta y tres mil ciento setenta (664.773.170) pesetas para el semestre enero-junio de 1992, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.321A.480, línea de actuación 18401302 (comedores escolares), la cual se hará efectiva a los centros, en un solo pago semestral por el periodo enero-junio.

II.- Gratificaciones a encargado de comedor.

Las gratificaciones a la gestión del encargado de comedor, para el curso escolar 1991/92, serán las que a continuación se indican, las cuales estarán condicionadas a la existencia de crédito presupuestario suficiente, y serán abonadas al terminar el curso escolar, correspondiendo dicho pago a todo el curso escolar 1991/92:

Comedores G. Directa G. Contratada

Hasta 100 comensales 175.000 ptas. 150.000 ptas. De 101 a 300 comensales 185.000 ptas. 160.000 ptas.

Más de 300 comensales 200.000 ptas. 170.000 ptas.

III. Coste minuta alumno/día.

El coste minuta alumno/día será de 160 pesetas en las islas capitalinas y de 165 pesetas en las no capitalinas.

Para los centros con comedores de gestión contratada, con personal de vigilancia contratado por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, el coste minuta alumno/día será de 160 pesetas en las islas capitalinas y de 165 en las no capitalinas, a la que se le incrementará, en concepto de subvención fija, la cantidad de 80 pesetas, como medio para equilibrar y compensar el coste financiero de los comedores de esta clase.

Para los centros con comedores de gestión contratada, con personal de vigilancia contratado por la empresa suministradora, la subvención fija será de 110 pesetas con el fin de equilibrar el coste de dicho personal de vigilancia.

El número de días lectivos de comedor escolar para el semestre enero-junio de 1992 será de 106 días.

IV.- Cuotas de profesores por uso del servicio de comedor.

Condicionada a la capacidad técnica y operativa de los comedores escolares, siempre que no afecte a la programación de éstos, podrán hacer uso del servicio de comedor, previa autorización del Director del centro, los profesores del mismo que lo soliciten, fijándose para tal fin, una cuota de 260 pesetas menú/día.

Asimismo, podrán hacer uso del servicio de comedor escolar, en los mismos supuestos y por la misma cantidad contemplados en el párrafo anterior, el personal docente y de servicios o programas autorizados, dependientes de esta Consejería, quedando exceptuados de tales condiciones el personal laboral de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que por norma tengan reconocido tal derecho. V.- Elaboración de presupuestos y justificación de los gastos.

La elaboración del presupuesto anual de gastos se confeccionará libremente por el centro, una vez aprobados los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias y se le comuniquen, por esta Consejería, los recursos disponibles para el ejercicio presupuestario.

La rendición de cuentas, en los periodos señalados en la legislación vigente, habrán de complementarse, para el supuesto de los comedores escolares, con lo indicado en el anexo II de esta Resolución, remitiéndose la misma, a la Dirección General de Promoción Educativa.

VI.- Autorización de comedores con servicio contratado.

La utilización o aprovechamiento de bienes y derechos demaniales por persona física o jurídica sobre comedores escolares, seguirá el trámite previsto en el artículo II de la Ley 8/1987, de 28 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, como asimismo el procedimiento señalado en la Ley de Contratos del Estado y Reglamento General de Contratación, sobre contratos de gestión de servicios públicos.

A los efectos previstos en la instrucción anterior, los centros escolares con comedor de servicio contratado, cuya concesión administrativa no haya tenido lugar de conformidad con la legislación vigente, lo pondrán en conocimiento de la Dirección General de Promoción Educativa, en el plazo improrrogable de 10 días contados a partir del siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, quien previo los trámites correspondientes, procederá a la normalización de las situaciones irregulares detectadas.

Para lo no contemplado en estas instrucciones, se estará a lo dispuesto en la Orden de 19 de septiembre de 1988, y Circular de 22 de septiembre de 1988, de la Dirección General de Promoción Educativa, por la que se dan instrucciones sobre comedores escolares para el curso escolar 1988/89 (B.O.C. nº 124, de 30.9.88).

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de marzo de 1992.- La Directora General de Promoción Educativa, Constanza Falcón Castellano.

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