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BOC Nº 046. Viernes 10 de Abril de 1992 - 383

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Economía y Hacienda

383 - DECRETO 37/1992, de 3 de abril, por el que se delega en el Consejero de Economía y Hacienda la concertación y formalización de operaciones de inversión de los excedentes de Tesorería que se produzcan en la ejecución de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1992.

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El artículo 72 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, concierte operaciones de crédito a fin de invertir los excedentes de Tesorería que se produzcan en la ejecución de los Presupuestos en activos financieros que garanticen una adecuada rentabilidad a los fondos públicos líquidos.

Considerando la propia naturaleza de las inversiones en activos financieros y al objeto de lograr una mayor eficacia en la realización de tales operaciones, se hace aconsejable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, proceder a una delegación genérica en el Consejero de Economía y Hacienda para concertar y formalizar estas operaciones, y ello sin perjuicio de la obligación del Gobierno de dar cuenta a la Comisión Parlamentaria correspondiente.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 3 de abril de 1992, D I S P O N G O:

Artículo 1.- Se delega en el Consejero de Economía y Hacienda la concertación y formalización de operaciones de inversión de los excedentes de Tesorería que se produzcan en la ejecución de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1992, de forma que se garantice una adecuada rentabilidad de los fondos públicos líquidos.

La inversión de los excedentes de Tesorería podrá ser realizada en cualquier clase de activo financiero, siempre que el mismo se encuentre exento de retención en concepto de rendimiento del capital mobiliario.

Artículo 2.- El Consejero de Economía y Hacienda podrá concertar y formalizar operaciones de inversión por la totalidad o parte de los excedentes de Tesorería que se produzcan en cada momento, como consecuencia de las diferencias de vencimiento de pagos e ingresos, derivados de la ejecución de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1992, sin que la cuantía de cada operación pueda exceder de los mil quinientos millones (1.500.000.000) de pesetas.

En todo caso, el vencimiento de las operaciones de inversión de los excedentes de Tesorería que se formalicen habrá de producirse dentro del ejercicio presupuestario de 1992.

Artículo 3.- El producto de las inversiones que se realicen en activos financieros se ingresará en la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 4.- El Consejero de Economía y Hacienda dará cuenta al Gobierno de las operaciones realizadas. DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de abril de 1992.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.

ELCONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Miguel González Hernández.

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