

|
|
|
R E S U E L V O:
Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 24 de enero de 1992, por el que se suspende la aprobación definitiva del Plan Parcial Botija, en el término municipal de Gáldar, cuyo texto se adjunta como anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de marzo de 1992.- El Director General de Urbanismo, Javier Ruiloba Santana.
A N E X O
La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el pasado 24 de enero, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Suspender la aprobación definitiva del Plan Parcial Botija, del término municipal de Gáldar, según establece el artº. 132.3.b), devolviendo a la Entidad el expediente a fin de que se subsanen las siguientes deficiencias detectadas:
1ª) Carece del preceptivo Estudio, trámite y Declaración de Impacto Ambiental que requiere el anexo III de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.
2ª) Consecuentemente con lo anterior, deberá estudiarse a través de una zona verde el vial que limita el lado norte del sector, atenuando la transición del suelo apto para urbanizar al rústico.
3ª) Las parcelas ME y MF (Casas Cuevas) y MK (R2) deberán suprimirse debido a que se invade el espacio libre ordenado por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias en el Acuerdo adoptado en la sesión de 5 de junio de 1988.
4ª) Carece de un estudio del nudo de enlace de San Isidro El Viejo y de la vía que comunica éste con el sector, según dispone el artº. 45 del Reglamento de Planeamiento.
Contra este Acuerdo cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, a partir de su notificación, que deberá venir acompañado de dos copias, ante la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias y contra su desestimación expresa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución del recurso; y si ésta fuera presunta, en el plazo de un año a partir de la interposición del recurso de reposición en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
| © GOBIERNO DE CANARIAS |