

|
|
|
Concesión y denegación de exenciones y bonificaciones.
Realización de liquidaciones para determinar las deudas tributarias.
Elaboración y omisión de listados y documentos cobratorios.
Práctica de notificaciones colectivas en valores-recibo y, en su caso, individuales en las liquidaciones por ingresos directos.
Dictar la providencia de apremio y expedir certificaciones de descubierto.
Recaudación de las deudas, tanto en periodo voluntario como ejecutivo.
Liquidación de intereses de demora.
Resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos.
Resolución de los recursos que se interpongan contra los actos anteriores.
Realización de las funciones de colaboración con la Inspección Tributaria del Estado en la comprobación del Impuesto.
Lo que se hace público en el Boletín Oficial de la Provincia y de Canarias, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 7.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, una vez que el Comité Ejecutivo del Consorcio de Tributos adoptó en sesión celebrada el día 13 de febrero la aceptación de la delegación acordada por el Ayuntamiento, de las funciones que le confiere el artículo 92.2 de la Ley 39/1988 en la gestión tributaria del Impuesto sobre Actividades Económicas.
San Miguel de Abona, a 16 de marzo de 1992.- El Alcalde, Claudio Delgado Díaz.
suministros y servicios públicos
| © GOBIERNO DE CANARIAS |