

|
|
|
Por su parte, el artē. 15.7 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, atribuye al Secretario General Técnico, respecto del personal de las unidades adscritas a su Centro Directivo, competencias para el reconocimiento de indemnizaciones por razón del servicio, así como para la concesión de permisos, licencias y vacaciones.
A fin de lograr una mayor eficacia, agilidad y coordinación en la gestión de los servicios de esta Consejería, se estima conveniente llevar a cabo la presente delegación de atribuciones.
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artē. 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Delegar en los Directores Territoriales de Educación, respecto del personal no docente que preste servicios en los centros de enseñanza y servicios administrativos de su Dirección Territorial, las siguientes atribuciones:
a) El reconocimiento de indemnizaciones por razón del servicio.
b) La concesión de permisos, licencias y vacaciones.
Artículo 2.- Las delegaciones contenidas en la presente disposición se entenderán sin perjuicio de las facultades de revocación o avocación.
Artículo 3.- Las Resoluciones que se adopten en el ejercicio de la presente delegación harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas, a todos los efectos, por el órgano delegante.
Artículo 4.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de marzo de 1992.- El Secretario General Técnico, José Espejo González.
| © GOBIERNO DE CANARIAS |