Gobierno de CanariasBOC
Página principalÚltimos boletinesArchivo boletines publicadosBúsquedas sencillasBúsquedas potentesDisposición en formato PDF Página anteriorSumarioPágina Siguiente
None
1992/039 - Miércoles 25 de Marzo de 1992

I. DISPOSICIONES GENERALES
C.Educación, Cultura y Deportes

Regresar al sumario 321 RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 1992, de la Secretaría General Técnica, por la que se delegan atribuciones en los Directores Territoriales de Educación.

El artē. 4 del Decreto 124/1990, de 29 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio, atribuye al titular del Centro Directivo de cada Departamento la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización.

Por su parte, el artē. 15.7 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, atribuye al Secretario General Técnico, respecto del personal de las unidades adscritas a su Centro Directivo, competencias para el reconocimiento de indemnizaciones por razón del servicio, así como para la concesión de permisos, licencias y vacaciones.

A fin de lograr una mayor eficacia, agilidad y coordinación en la gestión de los servicios de esta Consejería, se estima conveniente llevar a cabo la presente delegación de atribuciones.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artē. 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Delegar en los Directores Territoriales de Educación, respecto del personal no docente que preste servicios en los centros de enseñanza y servicios administrativos de su Dirección Territorial, las siguientes atribuciones:

a) El reconocimiento de indemnizaciones por razón del servicio.

b) La concesión de permisos, licencias y vacaciones.

Artículo 2.- Las delegaciones contenidas en la presente disposición se entenderán sin perjuicio de las facultades de revocación o avocación.

Artículo 3.- Las Resoluciones que se adopten en el ejercicio de la presente delegación harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas, a todos los efectos, por el órgano delegante.

Artículo 4.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de marzo de 1992.- El Secretario General Técnico, José Espejo González.

None
© GOBIERNO DE CANARIAS