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BOC Nº 039. Miércoles 25 de Marzo de 1992 - 320

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Economía y Hacienda

320 - DECRETO 30/1992, de 28 de febrero, por el que se encomienda a las Oficinas de Distrito Hipotecario, a cargo de Registradores de la Propiedad, la gestión y liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

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El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es un tributo cedido a la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de lo que disponen la Ley 30/1983, de 28 de diciembre, reguladora de la cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y la Ley 40/1983, de 28 de diciembre, reguladora de la cesión de tributos a la Comunidad Autónoma de Canarias.

Esta cesión implica la delegación de las funciones de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión. No obstante, estas funciones de carácter tributario no han sido desarrolladas totalmente por unidades administrativas dependientes funcional y orgánicamente de la Consejería de Economía y Hacienda, sino que han sido compartidas con las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario que no sean capitales de provincia.

Esta gestión tributaria compartida, entendiendo el término gestión en un sentido amplio, se rompe con la promulgación y entrada en vigor el 1 de enero de 1992 de la Ley 29/1991, de 16 de diciembre, de adecuación de determinados conceptos impositivos a las Directivas y Reglamentos de las Comunidades Europeas, que en su Disposición Adicional Octava, número uno, establece como titular de las competencias a las oficinas, de análogas funciones a las Delegaciones y Administraciones de Hacienda, de las Comunidades Autónomas que tengan cedida la gestión del tributo. Sin embargo, el número dos de la citada Disposición Adicional Octava permite encomendar a las Oficinas de Distrito Hipotecario, a cargo de los Registradores de la Propiedad, funciones de gestión y liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Considerando la adecuada prestación del servicio, tanto en su aspecto funcional como por su mayor acercamiento al administrado, que efectúan las Oficinas de Distrito Hipotecario que actúan como Oficinas Liquidadoras, y no existiendo actualmente una adecuada estructura territorial que permita gestionar de manera eficaz el tributo citado, resulta indudable la conveniencia de la encomienda a las Oficinas de Distrito Hipotecario de la gestión, liquidación y recaudación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Por otra parte no es necesario establecer mediante este Decreto las oficinas competentes de la Comunidad Autónoma para la gestión y liquidación del tributo citado, puesto que ya han sido establecidas en el Decreto 230/1991, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 28 de febrero de 1992,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Se encomienda a las Oficinas de Distrito Hipotecario, a cargo de los Registradores de la Propiedad que no sean capitales de provincia y que hasta el momento hayan actuado como Oficina Liquidadora, la gestión, liquidación y recaudación en periodo voluntario del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en los términos previstos en el Reglamento de dicho Impuesto, aprobado por Real Decreto 3.494/1981, de 29 de diciembre. Artículo 2.- Las Oficinas de Distrito Hipotecario, a cargo de los Registradores de la Propiedad, que actúen como Oficinas Liquidadoras quedarán sujetas a las instrucciones que en lo referente a la gestión y liquidación del Impuesto, reciban de la Dirección General de Tributos. En el ámbito de la recaudación quedarán sujetas a las instrucciones que reciban de la Dirección General del Tesoro.

Artículo 3.- Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para establecer reglamentariamente el sistema retributivo de los Registradores de la Propiedad, como titulares de las Oficinas de Distrito Hipotecario, por la gestión, liquidación y recaudación en periodo voluntario del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y las disposiciones necesarias para el desarrollo y control de las citadas materias por parte de las Oficinas de Distrito Hipotecario.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En tanto no se establezca reglamentariamente el sistema retributivo a que se refiere el artículo 3, los honorarios y el procedimiento para su percepción que se derivan de las actuaciones de las Oficinas de Distrito Hipotecario, a cargo de los Registradores de la Propiedad, son los establecidos en el artículo 91 del Real Decreto 3.494/1981, de 29 de diciembre y en la Orden de Presidencia del Gobierno de 1 de abril de 1982.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y tendrá efectos respecto a los documentos o declaraciones referentes al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados presentados en las Oficinas de Distrito Hipotecario, a cargo de los Registradores de la Propiedad, desde el 1 de enero de 1992.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de febrero de 1992.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Miguel González Hernández.

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