Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 038. Lunes 23 de Marzo de 1992 - 425

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - Audiencia de Cuentas de Canarias

425 - ACUERDO de 15 de enero de 1992, del Pleno, por el que se hace público informe de revisión documental del Consorcio de Aguas de Fuerteventura, correspondiente al ejercicio económico de 1990.

Descargar en formato pdf

A) En relación con la Cuenta del Presupuesto.

1.- En el Estado de Gastos, columna “Estado de ejecución”, las cantidades deberían figurar con signo negativo.

2.- En el Estado de Ingresos, columna “Estado de ejecución”, las cantidades consignadas en el capítulo I deberían figurar con signo negativo.

3.- En el Estado de Situación Económica, columna “Estado de ejecución”, línea “Total gastos”, la cantidad consignada debería figurar con signo negativo.

4.- En el Estado de Situación Económica, columna “Estado de ejecución”, la cantidad consignada debería figurar con signo negativo.

5.- En el Estado de Situación Económica, columna “Final”, línea “Diferencias”, la cifra consignada habría de figurar con signo negativo.

6.- Son elevadas las cantidades pendientes de cobro, en particular aquellas que en el Estado de Ingresos se refieren a los capítulos III, IV y VIII, razón por la que resulta conveniente emprender acciones encaminadas a mejorar este aspecto.

7.- Son elevadas las cantidades pendientes de pago, en particular aquellas que en el Estado de Gastos se refieren a los capítulos II y VI, razón por la que resulta conveniente emprender acciones encaminadas a mejorar este aspecto.

Para el caso que figuren contraídos gastos en los que no se haya realizado la prestación o el derecho del acreedor, se recuerda la improcedencia de los mismos y la necesidad de acudir a la incorporación de remanentes.

8.- Se ha obtenido un nivel alto de liquidación presupuestaria por lo que hace referencia a la liquidación de derechos y obligaciones.

9.- Con relación al volumen del Presupuesto, el déficit obtenido a 31 de diciembre es elevado; además, teniendo en cuenta lo expuesto en el punto 6, en caso de que se produjeran bajas, anulaciones o fallidos sobre el importe pendiente de cobro, podría éste incrementarse.

10.- La Tesorería que, en principio, parece que es adecuada, en realidad está totalmente comprometida al haberse liquidado el Presupuesto con déficit y existir, por tanto, un exceso de pendiente de pago sobre el pendiente de cobro de 191.142.038 ptas.

11.- El porcentaje de recursos que el Consorcio destina a “Inversiones reales” es bajo en relación con su estructura presupuestaria, además se encuentra, en su mayor parte, pendiente de pago, tal como expusimos en el punto 7.

12.- El endeudamiento, obtenido con datos de la propia liquidación, está en el 0%.

B) En relación con las Cuentas de Tesorería.

1.- Figura una existencia final en “Metálico” de VIAP por importe de 70.889.484 ptas. Este importe ha de corresponder normalmente, entre otros conceptos, a las retenciones por IRPF del último trimestre, así como a las cuotas de la MUNPAL y, en su caso, a las de la Seguridad Social.

Sin embargo, de las fotocopias del Libro de VIAP remitidas se desprende que se están contabilizando como valores extrapresupuestarios gran cantidad de ingresos y gastos que no tienen tal carácter, a fin de evitar las formalidades que conlleva su incorporación al Presupuesto del ejercicio, lo que provoca que el importe citado al principio del presente apartado se encuentre integrado en gran parte por cantidades que deberían ser incluidas en el Presupuesto.

2.- En el apartado “Presupuestos” figuran unos “Ingresos desde dicho arqueo” por importe de 120.077.019 ptas. y unos “Pagos desde dicho arqueo” por importe de 123.531.915 ptas., entendiendo por arqueo anterior el ordinario mensual celebrado el 30 de noviembre de 1990. Estas cifras representan, respectivamente, un 12’6% y un 13’4% de los ingresos y pagos totales del ejercicio que figuran en las columnas “Recaudación líquida” y “Pagos líquidos” de la liquidación del Presupuesto. Por consiguiente, dada su alta concentración en el mes de diciembre, se recomienda que, en lo posible, se intente una distribución más uniforme de los ingresos y pagos a lo largo del ejercicio.

3.- En el apartado “Situación” del Acta de arqueo figuran existencias en 11 cuentas bancarias. Cabría indicar que cuanto mayor sea el número de cuentas bancarias mayor esfuerzo contable y de control se requiere para una gestión adecuada. En relación con lo anterior el artículo 175 de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales, dispone que:

“La Tesorería de las Entidades Locales se regirá por lo dispuesto en el presente capítulo y, en cuanto les sean de aplicación, por las normas del Título V de la Ley General Presupuestaria.”

Por otro lado, el artículo 119 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, recomienda la cancelación de aquellas cuentas para las que se compruebe que no subsisten las razones que motivaron su apertura.

Asimismo, se recomienda la formalización de convenios de Tesorería con las entidades de crédito que determinen el régimen de funcionamiento de las cuentas, el tipo de interés a que serán retribuidas, las comisiones que se han de pagar y las obligaciones de información que asumen las entidades, todo ello con el fin de conseguir una asignación óptima de los recursos y asegurar el buen funcionamiento del servicio.

4.- Las partidas conciliatorias incluidas en los documentos de conciliación bancaria ofrecen una interpretación equívoca de su significado, ya que no se especifica la fecha completa de contabilización por el Consorcio y por el Banco y, con carácter general, se ha emitido esta última.

Por lo que resulta imposible determinar la fecha en que el Banco adeuda los cheques expedidos por el Consorcio.

Es obvio la importancia de las conciliaciones bancarias en la contabilidad local y la necesidad de un extremo rigor en su preparación y confección, por lo que se recomienda la realización de acciones adecuadas para mejorar este aspecto.

5.- En la conciliación bancaria de la cuenta nº 2575 del Banco Hispano-Americano, figuran pagos/cobros contabilizados por el Consorcio/Banco y no por el Banco/Consorcio con fechas tan anteriores a la del Acta de arqueo como:

Fecha Concepto Importe

mayo/90 Transferencia 197.358

Razón por la que resulta conveniente emprender acciones encaminadas a determinar el motivo de dicho retraso, con objeto de evitar que se produzcan en el futuro.

6.- En la conciliación bancaria de la cuenta nº 2575 del Banco Hispano-Americano, línea “Diferencias (F-G)”, la cifra consignada es de 0 ptas., cuando la que debió figurar es de 5 ptas., lo que implica que dicha conciliación no ha sido realizada correctamente, toda vez que al ser “F” el saldo según la contabilidad del Consorcio y “G” el saldo conciliado, los dos han de ser necesariamente iguales y, por tanto, su diferencia igual a cero.

C) En relación con la Cuenta de Valores Independientes y Auxiliares del Presupuesto (VIAP).

1.- Como ya expusimos en el punto 1 del apartado referido a Tesorería, de las fotocopias del Libro de VIAP remitidas se desprende que se están canalizando a través del mismo ingresos y gastos que no tienen tal carácter. Por ello, es necesario recordar el concepto y contenido de las operaciones extrapresupuestarias que no son otras que aquellas operaciones que se generan dentro de la técnica y operativa de la contabilidad y liquidaciones de ingresos y gastos públicos, no afectando las mismas directamente a los ingresos previstos y los créditos incluidos en el presupuesto, pero que forman parte de la gestión de los recursos públicos. En general, se componen de partidas por cuenta ajena y partidas pendientes de aclaración.

Las transacciones extrapresupuestarias se producen normalmente en conexión con alguna operación presupuestaria. Los fondos relacionados con estas transacciones están gestionados junto con los fondos presupuestarios, sin separación física de los mismos, como una extensión lógica del principio de unidad de caja. Sus movimientos y saldos han de tomarse en consideración para el adecuado cuadre de los movimientos y arqueos periódicos.

En ocasiones, los importes no están representados por dinero efectivo sino por avales y fianzas, que denominamos “valores”.

Pero, como ha quedado manifiestamente claro, el hecho de que se gestionen los fondos sin separación física no nos debe llevar a confundir la naturaleza de ambos que está totalmente diferenciada.

D) En relación con las Cuentas de Recaudación.

1.- No se ha remitido la siguiente documentación:

- Cuentas de Recaudación que han de rendir los Recaudadores y Agentes Ejecutivos.

- Expediente de tramitación de las Cuentas.

La no rendición de las Cuentas de Recaudación incumple lo dispuesto en la Regla 86 de la Instrucción de Contabilidad de las Corporaciones Locales, al establecer ésta que los Recaudadores y Agentes Ejecutivos vendrán obligados a rendir cuenta de su gestión. En este mismo sentido se manifiesta la Instrucción General de Recaudación en sus Reglas 186 a 190.

Por todo ello, esa Corporación debe emprender las acciones oportunas encaminadas a resolver este aspecto que, una vez solucionado, redundará en la buena gestión y control de la labor recaudatoria, con lo que ello implica de mejora en la capacidad de prestación de servicios a los vecinos.

2.- En el Estado de gestión recaudatoria de los recursos recaudados por el propio Consorcio se observa que se han producido ingresos en voluntaria por tasas 89, 88 y anteriores, cuando dichos valores debían estar en su totalidad en vía ejecutiva.

A este respecto, se recomienda lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento General de Recaudación (Decreto 3.154/1968), en lo que se refiere al plazo de ingreso en periodo voluntario de deudas por recibos.

3.- Del modelo ACC/6 (Recaudación por Recaudador) se desprende que el Recaudador es persona ajena al Consorcio. En este sentido, es necesario manifestar que la Ley 7/1985 en su artículo 92.3.b) establece que la recaudación es una función cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios, lo que imposibilita que esa Corporación pueda continuar en la situación actual. Se recomienda que se proceda, a la mayor brevedad posible, a poner en manos de un funcionario la gestión recaudatoria.

F) En relación con otros aspectos de la gestión económico-financiera.

1.- Parece extraño que únicamente se hayan formalizado expedientes de contratación de obras y adquisición de materiales para los ejecutados por propia Administración, por importe de 19.987.698 ptas., teniendo en cuenta que el capítulo VI del Estado de Gastos, cuya inversión da lugar, normalmente, a estos tipos de expedientes de contratación, suman un importe de 148.967.500 ptas., con unas obligaciones liquidadas de 143.893.562 ptas. De este hecho podemos deducir que hay gran cantidad de gastos que no se han formalizado mediante los oportunos expedientes.

A este respecto, hay que recordar lo dispuesto en el artículo 125 del Reglamento General de Contratos del Estado, al prohibir expresamente la contratación verbal en la ejecución de obras y hacer personalmente responsables a las Autoridades y funcionarios que contratan con los empresarios de los pagos derivados del negocio irregular, así como los artículos 208 y 237 del mismo Reglamento al extender su aplicación a los contratos de gestión de servicios públicos y suministros.

2.- Del modelo TC/9 se deduce que no se ha formalizado ningún expediente de contratación de suministros por el capítulo II, hecho que resulta extraño ya que dicho capítulo, cuya inversión da lugar a este tipo de expedientes, suma un importe de 587.640.823 ptas., con unas obligaciones liquidadas de 556.136.037 ptas.

3.- Se ha adjudicado el contrato de suministros, “Material obra red, abastecimiento de agua La Matilla y otras”, por importe de 12.542.694 ptas. por contratación directa, hecho que resulta significativo, pues el artículo 247 del Reglamento General de Contratos del Estado resulta muy restrictivo para dicho tipo de contratación en importes superiores a 10.000.000 de ptas.

G) En relación con el Presupuesto General de 1991.

En relación con la aprobación del Presupuesto debe tenerse en cuenta las medidas que establece el artº. 174 de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales, en el caso de liquidación de Presupuesto con remanente de Tesorería negativo. Así, debería procederse a la reducción de gastos en este nuevo Presupuesto y, si esto no resultase posible, acudir a una operación de crédito.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de enero de 1992.

EL PRESIDENTE, Antonio Márquez Fernández.

© Gobierno de Canarias