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R E S U E L V O:
1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.
Los interesados podrán interponer recurso de alzada en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias.
2.- Remitir al Ayuntamiento de la población que se cita, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
1) Nº EXPTE.: 91/138, TITULAR: D. Jaime Bouzón Fernández; ESTABLECIMIENTO: Disco Bar Pub Fantasy Island; POBLACIÓN: San Bartolomé de Tirajana; HECHO INFRACTOR: carecer de las Hojas de Reclamaciones, que debe tener con carácter obligatorio. No anunciar la existencia de Hojas de Reclamaciones; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículos 1º y 4º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias; CALIFICACIÓN: leve, en base al artículo 8º.f) en relación con el artículo 7º.d), y artículo 7º.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCIÓN: 20.000 ptas.
2) Nº EXPTE.: 91/139, TITULAR: D. Kuss Interprise, S.L.; ESTABLECIMIENTO: Bar Ku; POBLACIÓN: San Bartolomé de Tirajana; HECHO INFRACTOR: continuar la explotación turística del referido establecimiento, sin haber comunicado preceptivamente a la Administración turística, el cambio de titularidad, en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de la transmisión; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 2º de la Orden de 23.9.88, de la Consejería de Turismo y Transportes; CALIFICACIÓN: leve, en base al artículo 8º.c) en relación con el artículo 7º.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCIÓN: 20.000 ptas.
3) Nº EXPTE.: 91/140, TITULAR: Acoran Telde, S.L.; ESTABLECIMIENTO: Bar La Boomba; POBLACIÓN: San Bartolomé de Tirajana; HECHO INFRACTOR: estar funcionando en régimen de explotación turística como bar, sin haber notificado a la Administración turística los precios que hayan de regir en la prestación de los servicios y sin tener el Libro de Inspección y las Hojas de Reclamaciones según consta en el Acta de Inspección nº 3362/91; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 30.1 de la Orden de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en relación con el artículo 4º de la Orden de 19.6.70, artículo 1º de la Orden de 31.10.70 y artículo 1º de la Orden de 13.11.86; CALIFICACIÓN: leve, en base al artículo 8º.d), f) en relación con el artículo 7º.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCIÓN: 30.000 ptas.
Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de febrero de 1992.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Carlos González Lázaro.
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