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Dicho perímetro queda definido por las siguientes coordenadas rectangulares U.T.M., referidas al meridiano de Greenwich:
VÉRTICES LONGITUDES-0 LATITUDES-N
A 455.470 3.087.075
B 455.670 3.087.075
C 455.670 3.086.575
D 455.470 3.086.575
Todo ello de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 3.069/1972, de 26 de octubre, de Aguas de Bebidas Envasadas, el artículo 8 del Real Decreto 2.119/1981, de 24 de julio, de Reglamentación Técnico-Sanitaria de Aguas de Bebidas Envasadas y los artículos 24 y 26 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y los artículos 39.2 y 41.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, Real Decreto 2.857/1978, de 25 de agosto.
Lo que se hace público a fin de que cuantos tengan la condición de interesados puedan personarse en el expediente, dentro del plazo de veinte días a partir de la publicación del presente anuncio en el B.O.E. y exponer cuanto convenga a sus intereses en escrito duplicado, dirigido a este Organismo, sito en el Edificio de Usos Múltiples, planta 8ª, Plaza de los Derechos Humanos, s/n, Las Palmas de Gran Canaria, en las horas de registro de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87.2 y concordantes de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo, de 18 de julio de 1958.
Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de octubre de 1991.- El Director Territorial, Manuel Ríos Navarro.
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