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1. La utilidad pública queda implícita en la inclusión de la obra “Apertura de la calle Canarias de Güímar (1ª fase)” en el “Plan de Cooperación Municipal de las obras y servicios para 1990” aprobado por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en sesión celebrada el día 29 de marzo de 1990.
2. La necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por su destino al uso público y su urgencia motivada por la necesidad de ejecutar las obras de referencia al objeto de evitar las situaciones de peligro ocasionadas por el intenso tráfico en la zona, a cuya descongestión efectiva contribuirá la ejecución del proyecto, así como por la propia inclusión del mismo en un Plan de Cooperación aprobado y temporizado con participación financiera de varias Administraciones Públicas.
3. La definición y situación de los bienes y derechos afectados por las obras resultan idóneas para el objeto pretendido según se desprende del expediente aportado por el Ayuntamiento de Güímar.
4. Se ha oído a los titulares de los bienes y derechos afectados en el periodo de información pública, por plazo de quince días, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife de 2 de noviembre de 1990.
Asimismo se practicó la notificación individual a cada uno de los afectados por el procedimiento expropiatorio, produciéndose alegaciones que fueron resueltas por acuerdo del Pleno en sesión celebrada el 9 de marzo de 1991.
En el ejercicio de la competencia prevista en el apartado B.4.3 del anexo I del Real Decreto 2.613/1982, de 24 de julio, y los artículos 94 y 110 del Decreto Territorial 462/1985, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Consejería de la Presidencia, en relación con los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 17 de enero de 1992,
SE ACUERDA
Uno.- Declarar urgente, a solicitud del Ayuntamiento de Güímar, la ocupación de los bienes y derechos afectados por la obra “Apertura de la calle Canarias de Güímar (1ª fase)”.
Los bienes y derechos cuya ocupación se declara urgente quedan descritos de forma individualizada y con indicación de sus titulares en el anexo del presente Decreto.
Dos.- Los interesados podrán formular ante el organismo expropiante y hasta el momento del levantamiento de las correspondientes actas previas alegaciones a los únicos efectos de subsanar posibles errores materiales en la enumeración o descripción de los bienes o derechos afectados.
Tres.- Contra el presente acto de trámite en el procedimiento de expropiación podrá interponerse recurso de reposición ante el Gobierno en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o en su caso, publicación, y contra su desestimación cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a partir de la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición si éste fuera expreso, o de un año desde su interposición, si no lo fuera expresamente.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de enero de 1992.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Jerónimo Saavedra Acevedo.
EL CONSEJERO DE
LA PRESIDENCIA,
Manuel Antonio Hermoso Rojas.
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