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BOC Nº 032. Lunes 9 de Marzo de 1992 - 264

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.la Presidencia

264 - DECRETO 24/1992, de 28 de febrero, por el que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa iniciada por el Ayuntamiento de Arafo, con motivo de la realización de la obra “Zona de ocio, centro artesanal y del agricultor”.

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Examinado el expediente tramitado a instancia del Ayuntamiento de Arafo, para declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa iniciada con motivo de la realización de la obra “Zona de ocio, centro artesanal y del agricultor” y teniendo en cuenta la acreditación que de los requisitos exigidos para aprobar tal declaración se hace de dicho expediente, como son:

1. La utilidad pública queda implícita en la inclusión de la obra “Zona de ocio, centro artesanal y del agricultor”, en el “Plan de Inversiones Municipales para 1991”.

Asimismo la obra se va a realizar en ejecución de la zona de equipamiento, prevista en las Normas Subsidiarias vigentes en el municipio.

2. La necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por su destino al uso público y su urgencia motivada por la Corporación en la necesidad de contar a corto plazo con un mercadillo que solucione el acuciante problema de la agricultura y la artesanía en este municipio y la posibilidad de esparcimiento del pueblo de Arafo así como la de los turistas que circulan por el nudo vial de la carretera de acceso a la cumbre, logrando así evitar accidentes de tráfico y peatonales.

3. La definición y situación de los bienes y derechos afectados por las obras resultan idóneas para el objeto pretendido según se desprende del expediente aportado por el Ayuntamiento de Arafo.

4. Se ha oído a los titulares de los bienes y derechos afectados en el periodo de información pública, por plazo de quince días, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife de 23 de diciembre de 1991.

Asimismo se practicó la notificación individual a cada uno de los afectados por el procedimiento expropiatorio, produciéndose dos alegaciones que fueron desestimadas por acuerdo del Pleno en sesión celebrada el día 18 de enero de 1992.

En el ejercicio de la competencia prevista en el apartado B.4.3 del anexo I del Real Decreto 2.613/1982, de 24 de julio, y los artículos 94 y 110 del Decreto Territorial 462/1985, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Consejería de la Presidencia, en relación con los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 28 de febrero de 1992,

SE ACUERDA

Uno.- Declarar urgente, a solicitud del Ayuntamiento de Arafo, la ocupación de los bienes y derechos afectados por la obra “Zona de ocio, centro artesanal y del agricultor”.

Los bienes y derechos cuya ocupación se declara urgente quedan descritos de forma individualizada y con indicación de sus titulares en el anexo del presente Decreto.

Dos.- Los interesados podrán formular ante el organismo expropiante y hasta el momento del levantamiento de las correspondientes actas previas, alegaciones, a los únicos efectos de subsanar posibles errores materiales en la enumeración o descripción de los bienes o derechos afectados.

Tres.- Contra el presente acto de trámite en el procedimiento de expropiación podrá interponerse recurso de reposición ante el Gobierno en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o en su caso, publicación. Y contra su desestimación cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de la notificación, si ésta fuere expresa, o de un año desde su interposición, si no lo fuese.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de febrero de 1992.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Manuel Antonio Hermoso Rojas.

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