Se hace saber a la empresa operadora de máquinas recreativas y de azar D. José Juan Déniz de la Concepción, que se halla en ignorado paradero, que como consecuencia de haberse producido una disminución de ochenta y una mil (81.000) pesetas en el aval nº 1.970.515, constituido por Vd. con la Compañía Española de Seguros y Reaseguros de Crédito y Caución, S.A., se le requiere para que en un plazo improrrogable de quince días, contados a partir del siguiente de la publicación del presente, aporte en la Viceconsejería para las Administraciones Públicas el justificante de haber completado la fianza en cuestión.
En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 35.2 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, de no cumplimentarse lo reseñado, se procederá a la cancelación de su inscripción en el Registro de Empresas Operadoras de esta Comunidad Autónoma de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de febrero de 1992.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.
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