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BOC Nº 031. Viernes 6 de Marzo de 1992 - 257

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

257 - ORDEN de 18 de febrero de 1992, por la que se establecen los criterios de ordenación del profesorado en puestos de trabajo de carácter singular.

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El Decreto del Gobierno de Canarias 305/1991, de 29 de noviembre (B.O.C. nº 161, de 9.12.91), en su sección tercera, artículo 13.1.d) y 13.1.e), confiere a la Dirección General de Personal la programación y elaboración de plantillas docentes y la convocatoria para la provisión de puestos docentes a programas y servicios educativos, todo ello en coordinación con las Direcciones Generales competentes.

Asimismo en la sección cuarta, artículo 14.b), c), d) y j) del mencionado Decreto, atribuye a la Dirección General de Promoción Educativa el desarrollo y gestión de los Programas de Educación Especial e Integración Escolar, Servicios Complementarios, Residencias, Comedores, Centros de Vacaciones Escolares, Escuelas Viajeras, Intercambios y otros, Equipos Psicopedagógicos, Servicio Técnico de Orientación Escolar y Vocacional (STOEP) y la Educación de Adultos, y así como la fijación de criterios para la provisión de puestos vacantes y la colaboración con la Dirección General de Personal en la programación y elaboración de las plantillas docentes en el área de su competencia.

Por otra parte, la organización y el funcionamiento de los centros de trabajo considerados de carácter singular presentan peculiaridades propias respecto a los centros ordinarios, que hacen muy aconsejable la fijación de criterios comunes a todos ellos para facilitar la realización de las actividades que les corresponden. Conforme a la Disposición Final Primera del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, esta Consejería ha dispuesto las siguientes

NORMAS

Primera.- El orden de prelación en los centros de los profesores que sirvan plaza en puestos de trabajo considerados de carácter singular por Decreto 98/1990, de 7 de junio (Boletín Oficial de Canarias de 15 de junio de 1990), a los efectos de movilidad en los concursos de traslados, supresiones y cualquier otra situación administrativa análoga, vendrá dado por los siguientes criterios:

1) Antigüedad en el centro por concurso de méritos. A estos efectos se computará como antigüedad en el centro el tiempo de permanencia fuera del centro de un profesor por motivos de comisión de servicios, servicios especiales y otras situaciones análogas que no hayan supuesto pérdida del destino definitivo.

Los profesores que tengan destino definitivo en un centro por desglose o traslado total o parcial de otro contarán, a efectos de antigüedad como propietarios definitivos en el mismo, la referida a su centro de origen. Igual tratamiento se dará a los profesores cuyo destino definitivo anterior les fue suprimido.

2) En caso de igualdad en la antigüedad en el centro se tendrá en cuenta la puntuación obtenida en dicho concurso de méritos.

3) Antigüedad en el programa, entendiéndose como tal la dedicación a tiempo completo en esta modalidad de enseñanza.

4) Nº de Registro de Personal o nº de lista como funcionario de carrera. Segunda.- Corresponde a la Dirección General de Personal dictar instrucciones y resolver cualquier reclamación en relación a la interpretación de la norma primera de la presente Orden.

Tercera.- Corresponde a la Dirección General de Promoción Educativa dictar instrucciones en relación con la organización y funcionamiento de los centros cuyos puestos de trabajo se consideran de carácter singular.

Cuarta.- Corresponde a la Dirección General de Promoción Educativa resolver cualquier reclamación en relación a la interpretación de la norma tercera de la presente Orden.

Quinta.- En lo no previsto en la presente Orden se aplicará lo establecido en los Reales Decretos 895/1989, de 14 de mayo (B.O.E. de 20 de julio de 1989) y 1.664/1991, de 8 de noviembre (B.O.E. de 22 de noviembre de 1991).

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra esta Orden podrá interponerse recurso de reposición ante esta Consejería previo al contencioso-administrativo, de acuerdo con el contenido del artículo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de febrero de 1992.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Antonio García Déniz.

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