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Observado error en el apartado c) del punto 2º de su parte dispositiva, se ha considerado necesario modificar parcialmente dicho Decreto.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 28 de febrero de 1992.
D I S P O N G O:
Uno.- Modificar el apartado 2º.c) del Decreto 301/1991, de 15 de noviembre, quedando redactado en los siguientes términos:
“c) En el suelo urbanizable se considerará suelo no apto para la edificación los terrenos con pendientes superiores al cincuenta por ciento.”
Dos.- Contra el presente Decreto podrá interponerse recurso de reposición ante el Gobierno en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación. Y contra su desestimación cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a partir de la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición si éste fuera expreso o de un año desde su interposición, si no lo fuera expresamente.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de febrero de 1992.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Jerónimo Saavedra Acevedo.
EL CONSEJERO DE
POLÍTICA TERRITORIAL,
José Francisco Henríquez Sánchez.
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