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1992/029 - Lunes 02 de Marzo de 1992

I. DISPOSICIONES GENERALES
C.Industria, Comercio y Consumo

Regresar al sumario 238 ORDEN de 20 de febrero de 1992, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios radicadas en Canarias.

Siendo objeto de la Consejería de Industria, Comercio y Consumo, conforme a lo dispuesto en el Decreto 251/1991, de 3 de octubre, la promoción y apoyo a las asociaciones de consumidores y usuarios, se ha estimado oportuno regular por la presente disposición el régimen de concesión de subvenciones a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios radicadas en Canarias.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el Decreto 18/1991, de 21 de febrero, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P O N G O:

Artículo primero.- Las Asociaciones de Consumidores y Usuarios radicadas en Canarias, así como sus respectivas Federaciones, inscritas como tales en el Censo de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Canarias, podrán solicitar subvención, cuyo régimen de concesión se establece en la presente Orden, siempre que no incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 21 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Artículo segundo.- Podrán ser objeto de subvención todos o algunos de los servicios y actividades siguientes:

a) La creación y funcionamiento de un servicio de asesoramiento jurídico a los consumidores y usuarios a través del personal propio o, en su caso, mediante concierto con despachos profesionales.

b) La organización de jornadas, cursos, conferencias o cualquier otro tipo de actividad encaminada a la información y formación de los consumidores y usuarios.

c) La asistencia a cursos, congresos, jornadas, seminarios y reuniones similares de formación que por otras instancias sean convocados, en materia de consumo.

d) La edición de revistas y publicaciones con un contenido mayoritario en temas de consumo.

e) La realización de programas específicos sobre temas de consumo (campañas concretas, ensayos comparativos, estudios, encuestas, etc.).

f) La adquisición de material informático (hardware y software) que facilite el manejo de la información en el desarrollo de las actividades y servicios de protección y defensa de consumidores y usuarios objeto de subvención.

g) Los gastos de mantenimiento corriente de la asociación o federación (gastos generales), tales como:

- Gastos propios del local social: alquiler, consumos de agua y energía eléctrica, gastos de limpieza, comunidad, etc.

- Reposición, mantenimiento y conservación del mobiliario, útiles, material de oficina, etc.

La subvención por este concepto no podrá ser superior al 20% del cómputo total correspondiente a gastos realizados en el resto de las actividades y servicios subvencionables.

Artículo tercero.- Los gastos objeto de subvención, conforme a las disponibilidades previstas en los correspondientes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias y con las limitaciones que de ellos se deriven, serán los siguientes:

a) Para gastos derivados de los servicios descritos en la letra a) del artículo anterior:

- Subvención hasta un límite máximo de dos millones (2.000.000) de pesetas, si las asociaciones prestan dichos servicios directamente.

- Subvención hasta un límite máximo de ochocientas mil (800.000) pesetas, si dichos servicios se prestan mediante un acuerdo con despachos profesionales.

- Subvención hasta un límite máximo de cuatro millones quinientas mil (4.500.000) pesetas, si dichos servicios se prestan directamente por todas las asociaciones de consumidores y usuarios radicadas en Canarias, constituidas en Federación Regional.

b) Para gastos derivados de las actividades descritas en las letras b), c), d), e) y g) del artículo anterior: subvención, en su conjunto, hasta un límite de ocho millones (8.000.000) de pesetas.

c) Para gastos derivados de informatización: subvención por el importe total hasta un límite de quinientas mil (500.000) pesetas.

Artículo cuarto.- Para la concesión de las subvenciones previstas, dentro de los límites fijados y sin perjuicio de otros extremos que pudieran tomarse en consideración, se valorarán con carácter discrecional las siguientes circunstancias:

a) Número, calidad y oportunidad de las actividades y servicios programados para el ejercicio económico en el que solicita la subvención, así como el grado de adecuación de los mismos al plan general de actuación seguido por el Director General de Comercio y Consumo.

b) Número de afiliados e incremento de los mismos en el año anterior.

c) Cuota por socio y cantidad total recaudada por este concepto en el ejercicio anterior.

d) Grado de implantación provincial, insular o local.

e) Número, calidad y oportunidad de las actividades realizadas y de los servicios prestados en el ejercicio anterior.

f) El esfuerzo destinado a la promoción del movimiento asociativo o federativo.

g) La pertenencia, en su caso, a federaciones de asociaciones de consumidores y usuarios radicadas en Canarias.

h) Existencia, en su caso, de gabinetes de asesoramiento jurídico y el carácter de éstos.

i) Porcentaje que sobre el presupuesto total de gastos representan los gastos de mantenimiento de la asociación o federación.

j) Grado de participación en los órganos colegiados de la Consejería de Industria, Comercio y Consumo, así como en los Consejos Locales de Consumo y Juntas Arbitrales de Consumo que se constituyan.

k) Porcentaje e incidencia de las subvenciones otorgadas sobre los gastos que figuran en el balance económico del año anterior.

l) Colaboraciones o actuaciones conjuntas con otras asociaciones e instituciones relacionadas con la defensa del consumidor (Oficinas Insulares y Municipales de Información al Consumidor).

m) Necesidad, en su caso, de informatizar la asociación o federación.

Artículo quinto.- La concesión de la subvención llevará aparejadas las siguientes obligaciones:

a) El funcionamiento de la asociación o federación en un local abierto al público durante 5 horas diarias, como mínimo, para atender las consultas de los consumidores y usuarios y para cursar las denuncias y reclamaciones que les presenten; así como la disposición, como mínimo, de una persona debidamente capacitada para dicha tarea.

b) En las publicaciones, material impreso y publicidad de las actividades objeto de subvención figurará la indicación expresa de la colaboración de la Consejería de Industria, Comercio y Consumo.

c) La remisión trimestral a la Dirección General de Comercio y Consumo de un informe estadístico en el que se reflejen cuantas consultas, denuncias, reclamaciones y actuaciones hubieran tenido lugar en la asociación o federación.

Artículo sexto.- 1. La solicitud de subvención se presentará antes del 1 de abril en las dependencias de la Dirección General de Comercio y Consumo, sitas en Las Palmas de Gran Canaria, Avenida de Juan XXIII, 2, Edificio Humiaga II, o en Santa Cruz de Tenerife, Avenida de Anaga, 39, 2º, dirigidas al Iltmo. Sr. Director General de Comercio y Consumo y acompañada de la documentación a la que se refiere el artículo séptimo de la presente Orden.

2. Recibida la solicitud, se tramitará el expediente en la Dirección General de Comercio y Consumo, donde se examinará la documentación presentada, que deberá ser completada o aclarada por los solicitantes si fuesen requeridos a tal fin en el plazo de diez días.

3. Completo el expediente y evacuados los informes que se hubieren considerado oportuno recabar, el Director General de Comercio y Consumo propondrá la concesión o denegación de la subvención al Excmo. Sr. Consejero de Industria, Comercio y Consumo, quien resolverá mediante resolución.

4. Contra dicha resolución se podrá interponer recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, ante el propio órgano que la dictó en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo y en el artículo 52 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5. En los casos de resolución favorable, los pagos se ordenarán de la siguiente forma:

- El 50% del importe de la subvención en el momento de concesión de la misma.

- El 50% restante contra la presentación de la Memoria a que se refiere el artículo undécimo, una vez justificada la realización de las actividades y servicios objeto de subvención conforme dispone el artículo octavo.

Excepcionalmente, previo informe del Director General de Comercio y Consumo, se podrá anticipar la totalidad de la subvención.

Artículo séptimo.- 1. Las asociaciones o federaciones que quieran acceder a las subvenciones deberán acompañar a la solicitud, la siguiente documentación por duplicado:

a) Documentos acreditativos de la personalidad de la persona o entidad solicitante y, en su caso, de la representación con que actúa.

b) Tarjeta de Identificación Fiscal de la asociación o federación solicitante.

c) Declaración responsable del solicitante o representante legal otorgada ante autoridad administrativa o Notario público relativa, en los supuestos en que resulten procedentes, a los siguientes extremos:

- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

- Subvenciones solicitadas a otras Administraciones o Entes Públicos, así como de las concedidas con la misma finalidad.

- Haber procedido, en forma y plazo establecido, a la justificación de las ayudas o subvenciones que se le hubieren concedido con anterioridad por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Además de la documentación prevista en el apartado anterior, también deberán acompañar a la solicitud, en los supuestos que resulten procedentes, por duplicado lo siguiente:

a) Acuerdo de la Junta Rectora de la asociación o federación en la que conste el acuerdo de aprobación de la solicitud.

b) Certificación del Secretario de la asociación o federación con el visto bueno del Presidente acreditativa del número de afiliados al 31 de diciembre del año anterior, así como la cuota que están obligados a pagar y cuota total del ejercicio del año anterior.

c) Memoria explicativa y descriptiva de las actividades desarrolladas y servicios prestados en el año anterior al de la solicitud.

d) Balance de la situación económica al 31 de diciembre del año anterior, donde se haga constar detalladamente los ingresos de todo tipo de conceptos y los gastos agrupados por partidas específicas según el fin a que fueron destinados (gastos de mantenimiento, de personal, de actividades formativo-educativas, de información, de participación, etc.).

e) Programa de actividades y presupuestos de ingresos y gastos para el ejercicio económico en el que solicite la subvención.

f) Propuesta de servicios y actividades para las cuales solicita la subvención, en la que hará constar:

A) Con respecto a los gastos del servicio de asesoramiento jurídico:

- Certificación del Secretario de la asociación o federación, con el visto bueno del Presidente, en la que figure nominativamente el personal dedicado al asesoramiento (indicando su titulación y si lo será con carácter voluntario o retribuido), el horario de atención al público y detalle de los gastos correspondientes.

- Si se trata de servicios contratados con terceros, el contrato proforma con las condiciones que se aplicarán.

B) Con respecto a los gastos de informatización:

- Certificado del Secretario de la asociación, con el visto bueno del Presidente, acreditativo de la insuficiencia de medios técnicos objeto de subvención, así como la carencia de medios económicos suficientes para su adquisición.

- Balance detallado de los gastos objeto de subvención adjuntando las correspondientes facturas proforma.

C) Con respecto al resto de los conceptos previstos en el artículo segundo:

- Explicación de la utilidad de cada actividad.

- Destinatario de las mismas.

- Localidad donde se desarrollará.

- Personal que ha de participar, indicando si será voluntario o retribuido.

- Calendario previsto para la realización de la actividad.

- Presupuesto en el que se valoren por apartados los gastos de cada una de las acciones programadas en el que deberá constar, además de los fondos presupuestarios, las otras subvenciones con las que se pueda contar de corporaciones, organizaciones o de cualquier tipo de institución.

Artículo octavo.- 1. A los efectos de acreditar el correcto destino de la subvención que se concede, las asociaciones o federaciones que resulten beneficiarias deberán justificar ante la Dirección General de Comercio y Consumo, dentro de los tres meses siguientes a su realización, los gastos ocasionados de acuerdo con la finalidad de la subvención concedida.

Con este fin deberán presentar por duplicado un estado contable de gastos e ingresos y los justificantes correspondientes, que habrán de ser originales, numerados y ordenados por cada concepto e independientes por cada actividad o servicio.

2. Los justificantes correspondientes al personal fijo se presentarán necesariamente en nóminas ajustadas al modelo oficial y acompañadas de los boletines de cotización a la Seguridad Social.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la Dirección General de Comercio y Consumo podrá inspeccionar y constatar directamente la correcta aplicación de la subvención otorgada.

4. La negativa a facilitar la labor inspectora prevista en el apartado anterior, o el incumplimiento por el beneficiario del destino o finalidad para el que fue otorgada la subvención o de alguna de las obligaciones establecidas en el artículo quinto, determinará la devolución íntegra de la cantidad percibida.

Artículo noveno.- Las asociaciones o federaciones que resulten beneficiarias deberán facilitar toda la información que les sea requerida por la Dirección General de Comercio y Consumo y, asimismo, someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con la subvención concedida, se practiquen por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Artículo décimo.- Toda alteración de las circunstancias y condiciones, subjetivas y objetivas, tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención y, en su caso, la obtención por la asociación o federación beneficiaria de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes Públicos, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo undécimo.- Durante los tres meses siguientes al término del ejercicio económico en el que la subvención hubiere sido concedida, las asociaciones y federaciones beneficiarias deberán presentar ante la Dirección General de Comercio y Consumo una Memoria explicativa de la actividad desarrollada por la misma.

Artículo duodécimo.- El régimen jurídico y los efectos de las subvenciones otorgadas conforme con la presente disposición, se regirán además de por lo en ella dispuesto, por lo previsto en el Decreto 18/1991, de 21 de febrero, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta que la Comunidad Autónoma de Canarias disponga del Censo de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Canarias, se considerarán censadas a los efectos del artículo primero de la presente Orden, todas aquellas asociaciones o federaciones que, radicadas en Canarias, estén inscritas en el Censo que lleva al efecto el Instituto Nacional de Consumo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La Dirección General de Comercio y Consumo queda facultada para fijar las instrucciones complementarias de detalle e interpretativas de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de febrero de 1992.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y CONSUMO,

Andrés Calvo González.

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