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2. Los servicios de transporte sanitario objeto de este Pliego deberán prestarse con vehículos adecuados para el traslado individual de enfermos en camilla, dotado de equipamiento que permita medidas asistenciales de urgencia hasta su ingreso en Centro hospitalario.
3. Los vehículos sanitarios que se adscriban al servicio deberán contar con una certificación técnico-sanitaria expedida por el Órgano competente en materia de sanidad en el lugar donde dicho vehículo esté residenciado, acreditativa del cumplimiento de las condiciones técnico-sanitarias referidas a equipamiento sanitario y la dotación de personal de cada uno de los vehículos.
Las demás condiciones de los vehículos en cuanto a las condiciones técnico-sanitarias deberán ajustarse a lo dispuesto en el artē. 133 y siguientes del Reglamento de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre).
4. La adjudicación de las licencias municipales de transporte sanitario (ambulancias), se realizará de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1.211/1990, del Ministerio de Transporte, Turismo y Comunicaciones, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 16/1987, de 30 de julio; Disposición Adicional Cuarta del Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros y Reglamento Municipal de Transporte Público, aprobado por el Ayuntamiento, en sesión del día 28 de marzo de 1984, por el que se regula la prestación de servicios en vehículos de particulares destinados al transporte de personas enfermas, accidentadas, etc. (ambulancias).
5. Podrán solicitar libremente licencia de ambulancias las personas físicas y jurídicas. También pueden solicitar licencia las clínicas, sanatorios, instituciones benéficas y similares que quieran concurrir en las mismas condiciones que los demás licitadores para prestar servicios públicos.
6. La documentación que deberán presentar los licitadores será la siguiente:
a) Solicitud formulada por el interesado, dirigida a la Alcaldía-Presidencia en la que hará constar el nombre y apellidos del solicitante, domicilio, D.N.I., y en su caso, nombre de la persona jurídica a la que representa y domicilio social de ésta. Deberá hacer constar, asimismo, que solicita las tres licencias municipales, en virtud de lo dispuesto en el artē. 18 del Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros.
b) Fotocopia del D.N.I., si se trata de persona física, y en este caso dos fotografías tamaño carnet.
c) Fotocopia cotejada de la escritura de constitución de la Sociedad, si se trata de persona jurídica, en cuyo caso deberá acreditarse la personalidad de quien formula la petición.
d) Permisos de circulación de las ambulancias que posea en la actualidad, en caso de que las tuviera, así como que figuran inscritas como de su propiedad en la Dirección General de Tráfico y cuenten con las pertinentes autorizaciones técnico-sanitarias para la prestación del servicio.
e) En el supuesto de que no esté en posesión de dichos vehículos-ambulancias, documento fehaciente en el que conste su compromiso de que en caso de ser adjudicatario del servicio, se compromete a poner a disposición del mismo los tres vehículos, en un plazo no superior a un mes, a contar de la notificación de la adjudicación, comprometiéndose, igualmente, a presentar los documentos a que se hace referencia en el apartado anterior.
7. El plazo de presentación de instancias, con los documentos pertinentes, lo que deberá verificarse en el Registro General del Ayuntamiento, o en la forma prevista en el artē. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, será de un mes, contado a partir del día siguiente al en que aparezca publicado el presente Pliego en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de Canarias, si éste fuere posterior.
Si la solicitud no reuniere los datos a que hace referencia el artē. 69 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se requerirá a quien la hubiese firmado, para que en el plazo de diez días subsane las deficiencias o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si así no lo hiciere, se archivará su petición, sin más trámites.
Las instancias y documentos presentados fuera del plazo a que se refiere el párrafo primero de esta base, o en su caso, fuera del término previsto en el párrafo segundo, se archivarán sin más trámites.
El Ayuntamiento podrá conceder de oficio, o a petición del interesado una prórroga del plazo aquí establecido o de cualquier otro que en el trámite se establezca, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudiquen los derechos de terceros.
8. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Ayuntamiento, al tener que resolver la concesión en favor de aquel que tenga derecho a ello, y si no tuviere por ciertos los hechos alegados por los solicitantes, abrirá un periodo de prueba por un plazo no superior a treinta días, ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes, para cuyo trámite se ajustará a lo previsto en el artē. 88 y concordantes de la Ley de Procedimiento Administrativo.
9. Cualquier petición de licencia que se efectúe optando a menos de tres, será rechazada y en su consecuencia archivada, por incumplimiento de lo previsto en las disposiciones vigentes sobre concesión de licencias de la clase c).
10. Instruido el expediente e inmediatamente antes de redactar la Propuesta de Resolución se pondrá de manifiesto a los interesados el expediente incluido la relación con el adjudicatario y los excluidos, en su caso, para que en un plazo no inferior a diez días, ni superior a quince, aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
Resueltas las alegaciones presentadas, la Alcaldía-Presidencia dictará Resolución decidiendo todas las cuestiones planteadas por los interesados y las que se deriven del expediente, adjudicando, en definitiva las licencias al interesado con derecho acreditado para obtenerlas.
11. La puesta en servicio de los vehículos objeto de las licencias municipales, se llevará a efecto en el plazo de sesenta días contados desde la fecha de notificación de la concesión de las mismas, viniendo el titular obligado a acreditar durante dicho plazo que está en posesión de los permisos de circulación de los vehículos-ambulancias para los que se les concede la licencia, en los que deberá el solicitante figurar como titular, tanto si se trata de persona física como jurídica.
Asimismo y antes de la puesta en servicio de los vehículos-ambulancias deberá cumplimentar el requisito de la franja verde cruzada de derecha a izquierda en diagonal, según lo previsto en el artē. 16 del Reglamento Nacional de Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros.
Deberá acreditar, asimismo, que los vehículos cuentan con las autorizaciones técnico-sanitarias a que se hace referencia en este Pliego de Condiciones y que los mismos cumplen los requisitos exigidos en el Reglamento Municipal de Transporte Público. Asimismo deberá acreditar de forma fehaciente que figura dado de alta como contribuyente por el concepto y epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas, y que tiene abierta en este término municipal, una oficina o establecimiento de contratación para lo que cuenta con la preceptiva licencia de apertura, tramitada de conformidad con las disposiciones vigentes.
12. El lugar de parada de las ambulancias se establece en el Centro de Salud de Vecindario, sin perjuicio de que el Ayuntamiento pueda asignar otro lugar motivado por las necesidades del servicio, debidamente acreditadas, y por el bien general.
13. Cada ambulancia deberá estar provista de un libro de ruta justificativo de cada uno de los servicios que presta.
14. El Ayuntamiento cuando existan razones justificadas podrá solicitar del adjudicatario la realización de las inspecciones técnicas de los vehículos, aparte de las reglamentariamente establecidas, así como de las sanitarias de los equipos que obligatoriamente deba componer cada ambulancia para la prestación del servicio a que está afecta.
El incumplimiento de los dos apartados anteriores dará lugar a la apertura del correspondiente expediente que delimite las responsabilidades a que diere lugar, y de acuerdo con la tipificación de las faltas establecidas en la sección tercera del Real Decreto 762/1979, de 16 de marzo.
En cuanto al régimen tarifario, personal afecto al servicio, forma de prestación de los servicios, caducidad y/o revocación de las licencias, responsabilidades de los titulares y conductores, se estará a lo establecido en el Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo; Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento Municipal de Transporte Público y disposiciones concordantes y complementarias.
El adjudicatario se obliga al pago de las tasas e impuestos previstos en las Ordenanzas y Precios Públicos Municipales en vigor, asimismo el adjudicatario abonará los gastos que se deriven de los anuncios tanto en los Boletines Oficiales de la Provincia y de Canarias como en los medios de comunicación que sean preceptivos.
Asimismo el adjudicatario deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 2.025/1984, de 17 de octubre, sobre coordinación de las competencias administrativas en relación con los servicios de transporte público de viajeros en automóviles ligeros.
Santa Lucía, a 15 de noviembre de 1991.- El Alcalde, Carmelo Ramírez Marrero.
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