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BASES CONCURSO-OPOSICIÓN, PLAZA VACANTE DE AUXILIAR DE ADMINISTRACIÓN GENERAL
Primera.- Objeto.
Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, por el sistema de concurso-oposición de una plaza de Auxiliar de Administración General, que se encuentra vacante en la relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitidos en la presente convocatoria, los aspirantes deben reunir los requisitos siguientes:
a) Ser español.
b) Tener cumplidos los 18 años y no exceder de 55 años.
c) Estar en posesión del Título de Bachiller Elemental, Graduado Escolar o equivalente o, en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
d) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
Tercera.- Solicitudes.
a) Quienes deseen tomar parte en el presente concurso-oposición, deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda y dirigirán sus solicitudes al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación.
Las solicitudes podrán también presentarse en la forma en que se determina por el artē. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
b) Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de mil (1.000) pesetas, serán satisfechos por el aspirante al presentar la solicitud haciéndose efectivos en la Tesorería de la Corporación o, en caso de utilizar el cauce previsto en el artē. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el citado importe, podrá satisfacerse mediate giro postal o telegráfico, haciéndose constar esta circunstancia, en la solicitud. Dicho importe no podrá ser devuelto más que en el caso de no ser admitido a las pruebas selectivas por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en las mismas.
c) A la presentación de solicitudes de aquellos aspirantes que soliciten puntuación en la fase de concurso, deberán acompañar justificación de los méritos que deseen hacer valer en el mismo.
d) El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Cuarta.- Admisión.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes y comprobado el pago de los derechos de examen, la Presidencia de la Corporación dictará Resolución en el plazo máximo de un (1) mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos así como las causas de exclusión; en dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, se indicará el lugar y la fecha del comienzo de los ejercicios así como la identidad de los miembros del Tribunal.
Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado.
Contra la citada Resolución, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación.
Quinta.- Tribunal Calificador.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 28 del Real Decreto 2.223/1984, de 19 de diciembre (B.O.E. de 21 de diciembre de 1984) y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio (B.O.E. de 14 de junio de 1991), el Tribunal Calificador queda constituido de la siguiente forma:
- Presidente: el de la Corporación o miembro de la misma en el que delegue.
- Vocales: dos funcionarios de este Ayunta- miento, con titulación académica igual o superior a la exigida a los candidatos.
Un funcionario, en representación de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Secretario: será el de la Corporación o perso- na que le sustituya.
La designación de los miembros del Tribunal, incluirá la de los respectivos suplentes que asumirán, en su caso, las funciones de los titulares respectivos, efectuándose dichas sustituciones con carácter no delegable.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir notificándolo a la autoridad convocante, o los aspirantes podrán recursarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el artē. 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Tribunal no podrá constituirse sin la asistencia de, al menos, tres de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, de conformidad con lo prevenido por el artē. 11.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo y su funcionamiento se ajustará al previsto en esa misma Ley para el de los órganos colegiados.
Sexta.- La fase de concurso será previa a la de oposición; la primera fase no tendrá carácter eliminatorio ni será tenida en cuenta para superar la fase de oposición. La suma obtenida por ambas fases será la que determine el orden final de los aspirantes, quedando seleccionado aquel aspirante que obtenga mayor puntuación sumadas ambas fases.
Séptima.- La fase de oposición consistirá en el desarrollo, con carácter obligatorio de los siguientes ejercicios:
- Primer ejercicio: consistirá en una copia a máquina manual, de un texto que facilitará el Tribunal, a una velocidad mínima de 250 pulsaciones por minuto; los criterios de calificación de este ejercicio a efectos de su valoración final serán:
1. Carencia de errores en la transcripción.
2. Limpieza del texto (falta de tachaduras, márgenes correctos, etc.).
- Segundo ejercicio: cumplimentación de un cuestionario con 50 preguntas de respuestas alternativas, basado en los temas 1 a 20 del programa especificado en el anexo I de estas Bases.
- Tercer ejercicio: consistirá en el desarrollo por escrito, de uno de los temas nē 1 al nē 20 (inclusive) contenidos en el anexo I de las presentes bases, tema que elegirá el Tribunal teniendo en cuenta que el desarrollo del mismo será por un periodo máximo de 45 minutos.
La calificación máxima a obtener en cada uno de los ejercicios será de 10 puntos, siendo preciso, para poder pasar a cada uno de ellos, un mínimo de 5 puntos.
Octava.- Desarrollo de los ejercicios.
El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente, por el primero de la letra Y, de conformidad con lo establecido en la Orden de 15 de mayo de 1991, de la Consejería de la Presidencia del Gobierno (B.O.C. nē 66, de 20.5.91), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 2 de mayo de 1991.
Novena.- Valoración de méritos.
A los aspirantes admitidos, se les valorarán los méritos que se indican a continuación conforme al siguiente baremo:
1. A los aspirantes que hayan prestado sus servicios como Auxiliar con correspondiente contrato, les serán valorados los servicios prestados a 0,4 puntos por cada mes de servicio efectivo, hasta un máximo de 4 puntos.
2. Por haber superado la totalidad de los ejercicios requeridos para acceder como funcionario de carrera de la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar de este Ayuntamiento, sin haber obtenido plaza, 2 puntos.
La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de los méritos que, en ningún caso, podrá exceder del 40% de la fase de oposición.
Décima.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento:
Finalizada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará público en el lugar de celebración del último ejercicio el nombre, apellidos y nē del Documento Nacional de Identidad del aspirante aprobado y simultáneamente, lo elevará como propuesta de aprobado al Presidente de la Corporación, remitiéndole, asimismo, el Acta de la última sesión del propio Tribunal.
Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Entidad local, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión según lo previsto en el artē. 109 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo, en cuyo caso, habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por la irregularidad.
El Tribunal que actúa en este procedimiento selectivo, tendrá la categoría cuarta de las previstas en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.
El aspirante propuesto presentará en la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de veinte (20) días naturales a contar a partir del siguiente a aquél en que se hizo público en el lugar del último ejercicio, su nombre, apellidos y nē del Documento Nacional de Identidad como aspirante aprobado, los documentos siguientes:
a) Certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente.
b) Original o fotocopia debidamente compulsada del título exigido en la base segunda, c).
c) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto psíquico o físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio en cualquiera de las Administraciones Públicas (Estado, Comunidad Autónoma, Entidad local) ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
Transcurrido el plazo de presentación de documentos y, aceptada por el órgano competente la propuesta de aprobado, se procederá a formalizar el nombramiento de funcionario de carrera, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
Undécima.- En el plazo máximo de diez (10) días, contados a partir del siguiente al del nombramiento, el interesado deberá tomar posesión en el Ayuntamiento conforme dispone el artē. 35 del Reglamento de Funcionarios de la Administración Local de 30 de mayo de 1952 y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artē. 34.4 de esa misma norma.
Duodécima.- Incidencias.
El Tribunal queda facultado para la resolución de cuantas dudas se presenten durante el desarrollo del procedimiento selectivo y en lo no previsto en las Bases, para adoptar los acuerdos necesarios en seguimiento a su tramitación y buen orden.
Decimotercera.- Impugnación.
En todo aquello no previsto en las presentes Bases, se considera de aplicación la normativa general.
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma previstos por la Ley de Procedimiento Administrativo.
A N E X O I
PROGRAMA
MATERIAS COMUNES:
Tema 1.- La Constitución Española de 1978: significado y estructura. Principios generales; su reforma; el Tribunal Constitucional.
Tema 2.- Derechos y deberes fundamentales de los españoles. El Defensor del Pueblo.
Tema 3.- La organización del Estado en la Constitución vigente. La Corona. Las Cortes: composición, atribuciones y funcionamiento. El Poder Judicial.
Tema 4.- Organización territorial del Estado en la Constitución de 1978. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local.
Tema 5.- Estatuto de Autonomía: procedimiento de elaboración, contenido y valor normativo.
Tema 6.- El Derecho administrativo: principios de la actuación de la Administración Pública. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho.
Tema 7.- El procedimiento administrativo. Fases del procedimiento administrativo general.
Tema 8.- La Administración Local. Concepto. Regulación jurídica y tratamiento constitucional.
Tema 9.- La provincia en el régimen local. Organización provincial: el Presidente, los Vicepresidentes. El Pleno de la Diputación. Las Comisiones, especial referencia a la Comisión de Gobierno.
Tema 10.- Los Cabildos Insulares: reconocimiento en el Estatuto de Autonomía de Canarias. Funcionamiento.
Tema 11.- El municipio: concepto. La organización municipal: el Alcalde, el Pleno y la Comisión de Gobierno.
Tema 12.- Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria de orden del día. Los informes y los acuerdos.
Tema 13.- Procedimiento administrativo local. El Registro de entrada y salida de documentos. Comunicaciones y notificaciones.
Tema 14.- La función pública local y su organización.
Tema 15.- Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. La Mutualidad Nacional de Administración Local.
Tema 16.- Las Haciendas locales. Concepto y significado del Presupuesto. Clasificación de los ingresos locales.
MATERIAS ESPECÍFICAS:
Tema 17.- La atención al público. El derecho a la información del administrado.
Tema 18.- Conceptos de documento, registro y archivo. Funcionamiento del registro y del archivo.
Tema 19.- Los expedientes: criterios para su ordenación y llevanza. La instrucción de un expediente.
Tema 20.- La automatización de oficinas. La aplicación de la informática. La información y el ordenador electrónico.
A N E X O II
Las presentes Bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y Boletín Oficial de Canarias.
Frontera, a 12 de febrero de 1992.- El Alcalde Accidental, Juan Castañeda Acosta.
suministros y servicios públicos
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