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BOC Nº 027. Miércoles 26 de Febrero de 1992 - 224

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Educación, Cultura y Deportes

224 - ORDEN de 10 de febrero de 1992, por la que se delegan determinadas atribuciones en distintos titulares de Centros Directivos del Departamento.

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El artº. 5.c) del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, atribuye al Consejero la facultad de establecer los criterios relativos a la ordenación económica de los Centros Públicos.

Por su parte, el artº. 4 del Decreto 124/1990, de 29 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio, atribuye al titular del Centro Directivo de cada Departamento la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización.

A fin de lograr una mayor eficacia, agilidad y coordinación en la gestión de los servicios de esta Consejería, se estima conveniente llevar a cabo la presente delegación de atribuciones.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artº. 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el artº. 49.3 de la Ley de la Hacienda Pública de Canarias,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Delegar en los Directores Generales de Infraestructura Educativa, Promoción Educativa, Ordenación e Innovación Educativa, y Centros, las funciones de asignar, de acuerdo con las determinaciones que figuran en los Programas Presupuestarios de sus Servicios, contenidos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, los créditos, tanto ordinarios como extraordinarios, necesarios para el funcionamiento de las actividades docentes de Centros Públicos no universitarios, así como de Centros Privados Concertados, respecto de la Dirección General de Promoción Educativa.

La presente delegación lleva aparejada la autorización y disposición de los gastos necesarios para hacer efectiva tal asignación.

Artículo 2.- Delegar en el Director General de Infraestructura Educativa la contratación, con todas las facultades inherentes, de los expedientes relativos a su Servicio presupuestario, que se adjudiquen por el sistema de subasta. Artículo 3.- Delegar en el Inspector General de Educación, respecto del personal adscrito a su unidad, el reconocimiento de indemnizaciones por razón del servicio.

Artículo 4.- Las delegaciones contenidas en la presente disposición se entenderán sin perjuicio de las facultades de revocación o avocación por parte del titular del Departamento.

Artículo 5.- Las Resoluciones que se adopten en el ejercicio de la presente delegación harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas, a todos los efectos, por el órgano delegante.

Artículo 6.- Queda derogada y sin efecto la Orden de 17 de enero de 1991, por la que se determinan los órganos competentes de esta Consejería para la asignación de los recursos presupuestarios ordinarios y extraordinarios para el funcionamiento de Centros Públicos docentes no universitarios.

Artículo 7.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de febrero de 1992.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Antonio García Déniz.

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