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Advertido error en el texto remitido para la publicación de la citada Ley, inserta en el Boletín Oficial de Canarias nº 172, de 31 de diciembre de 1991, a continuación se transcribe la oportuna corrección:
En la página 6883, artículo 16.4, donde dice:
4. Un ejemplar del proyecto de presupuesto se remitirá para su aprobación a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que, en el plazo de un mes, deberá comprobar que se ajusta a la normativa establecida automáticamente aprobado; en otro caso, la Consejería notificará al Consejo Escolar las observaciones que formule, a fin de que proceda a su acomodación. Del presupuesto aprobado se dará cuenta a la Comisión de Presupuestos y Hacienda del Parlamento de Canarias en el plazo de un mes.
Debe decir:
4. Un ejemplar del proyecto de presupuesto se remitirá para su aprobación a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que, en el plazo de un mes, deberá comprobar que se ajusta a la normativa establecida. De no mediar reparo, el presupuesto se entenderá automáticamente aprobado; en otro caso, la Consejería notificará al Consejo Escolar las observaciones que formule, a fin de que proceda a su acomodación. Del presupuesto aprobado se dará cuenta a la Comisión de Presupuestos y Hacienda del Parlamento de Canarias en el plazo de un mes.
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