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BOC Nº 025. Viernes 21 de Febrero de 1992 - 251

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.la Presidencia

251 - ANUNCIO de 18 de enero de 1992, de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, relativo a notificación de Resolución de extinción de autorización de apertura y funcionamiento del Salón de Juegos Recreativos del que es titular Dña. Petra García Ramos, en ignorado paradero.- Expte. nº 247/89.

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No teniendo constancia esta Viceconsejería para las Administraciones Públicas del domicilio de Dña. Petra García Ramos, titular del Salón de Juegos Recreativos sito en la Carretera General del Norte, 14, Tenoya, en Las Palmas de Gran Canaria y siendo preciso notificación de la Resolución recaída en ejecución de expediente sancionador nº 247/89, incoado por la Dirección General de Justicia e Interior por infracción a la vigente normativa sobre el juego, de conformidad con lo previsto en el artículo 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,

R E S U E L V O:

Notificar a Dña. Petra García Ramos, titular del Salón de Juegos Recreativos sito en la Carretera del Norte, 14, Tenoya, Las Palmas de Gran Canaria, la Resolución de la Viceconsejera para las Administraciones Públicas de 16 de enero de 1992, recaída en el expediente sancionador nº 247/89, seguido contra la misma por infracción a la vigente normativa del juego y que textualmente dice:

“Visto el expediente sancionador nº 247/89, incoado por la Dirección General de Justicia e Interior a Dña. Petra García Ramos, titular del Salón de Juegos Recreativos Bolera Saint Tropez por infracción a la vigente normativa sobre el juego.

Resultando que en virtud de Orden del Sr. Consejero de la Presidencia de fecha 29 de mayo de 1990, se sancionó a Dña. Petra García Ramos con tres multas de un millón (1.000.000) de pesetas por cada una, por expender cerveza sin autorización, por modificar unilateralmente las condiciones en virtud de las cuales se le concedió la autorización de apertura de Salón y por no cumplir las condiciones de seguridad previstas en el anexo XI del vigente Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y adicionalmente con el cierre del Salón por un periodo de tres meses, bajo apercibimiento de que de reabrirse en las mismas condiciones actuales, se procederá a la extinción de la autorización de apertura correspondiente.

Resultando que por Orden del Sr. Consejero de la Presidencia de 24 de octubre de 1990 se acordó requerir a Dña. Petra García Ramos a través del Boletín Oficial de Canarias de 28 de noviembre de 1990, al haberse ausentado del domicilio según consta en las cartas con acuse de recibo devueltas por los Servicios de Correos, a fin de que en plazo de 10 días proceda al cumplimiento de la sanción adicional antes referida o en caso contrario se procedería a la ejecución forzosa por la Administración.

Resultando que por el Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería de la Presidencia se giró distintas visitas al Salón de expediente comprobándose que el mismo se encuentra cerrado y por su aspecto no parece que se desarrolle actividad alguna, según informe de fecha 17 de junio de 1991.

Resultando que según se ha comprobado en los documentos obrantes en el archivo del Negociado correspondiente de esta Viceconsejería no consta solicitud alguna de la infractora sobre adaptación a las condiciones técnicas previstas para los Salones en el anexo XI del vigente Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

Considerando que ha transcurrido sobradamente el plazo de tres meses de cierre del Salón sin que por el titular se procediera a la ejecución de las modificaciones necesarias a fin de adaptarse a las condiciones técnicas previstas en el anexo XI del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Considerando que en consecuencia, es de aplicación lo establecido en el artículo 22.4.b) de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias en relación con el artículo 28.1.e) del Decreto antes citado.

Considerando que la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, dependiente de la Consejería de la Presidencia del Gobierno de Canarias, es competente para resolver en materia de juego en su ámbito territorial, a tenor de lo establecido en el Real Decreto 1.116/1985, de 5 de junio, así como la Ley Territorial 6/1985, de 30 de diciembre, el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre y el Decreto 231/1991, de 20 de septiembre.

Y vistos los demás preceptos de general y común aplicación, R E S U E L V O:

Declarar extinguida la autorización de apertura y funcionamiento del Salón de Juegos Recreativos, para máquinas de los tipos “A” y “B”, sito en la Carretera General del Norte, 14, Tenoya, Las Palmas de Gran Canaria, concedida con fecha 1 de abril de 1980, del que es titular Dña. Petra García Ramos, al no haber modificado las condiciones actuales de dicho Salón dando cumplimiento a la Orden de 29 de mayo de 1990, dictada en el expediente sancionador nº 247/89, debiendo cesar en consecuencia toda actividad como Salón de Juegos Recreativos en el citado Salón.”

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de quince días hábiles, a partir del siguiente al recibo de la presente notificación, recurso de alzada ante el Consejero de la Presidencia del Gobierno de Canarias, de conformidad con el artº. 122 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de enero de 1992.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.

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