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1992/025 - Viernes 21 de Febrero de 1992

VI. ANUNCIOS
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Audiencia de Cuentas de Canarias

Regresar al sumario 245 ACUERDO de 11 de diciembre de 1991, del Pleno, por el que se hace público informe de revisión documental del Ayuntamiento de Fuencaliente (La Palma), correspondiente al ejercicio económico de 1990.

A) En relación con la Cuenta del Presupuesto.

1.- En el Estado de Gastos, columna “Estado de ejecución”, las cantidades deberían figurar con signo negativo.

2.- Al igual que en el ejercicio 1989 en Resultas se han liquidado derechos por importe superior en 4.370.784 ptas. a la previsión definitiva. Lo que puede ser debido a los motivos siguientes:

a) La inclusión en el Presupuesto de 1990 de derechos pendientes de contabilizar a 31.12.89.

b) El incorrecto contraído en el ejercicio 1989 de derechos que han sido en realidad objeto de liquidación en el de 1990 y que, por tanto, deberían figurar contabilizados en el ejercicio corriente.

Se recomienda tomar las medidas oportunas a fin de evitar que en el futuro se reproduzca este hecho.

3.- Son muy elevadas las cantidades pendientes de cobro, en particular aquellas que en el Estado de Ingresos se refieren a los capítulos 0, I, II, III, IV y VII, razón por la que resulta conveniente emprender acciones encaminadas a mejorar este aspecto.

En este mismo sentido y por lo que hace referencia al caso concreto del Capítulo de Resultas de Ingresos, dicho pendiente de cobro representa un 59,8% de los derechos liquidados. Como este porcentaje ha de considerarse elevado, se recomienda, al igual que se hizo en el informe del ejercicio anterior, un análisis de la antigüedad de las Resultas. Procediéndose, en su caso, a la depuración que proceda realizar en dichos saldos a fin de que respondan a la verdadera situación económico-patrimonial a 31.12.91, dando así cumplimiento a lo establecido en el punto 2.5 de la Orden de 31 de mayo de 1991.

4.- Son elevadas las cantidades pendientes de pago, en particular aquellas que en el Estado de Gastos se refieren a los capítulos 0, II, IV, VI y VII, razón por la que resulta conveniente emprender acciones encaminadas a mejorar este aspecto.

En este mismo sentido y por lo que hace referencia al caso concreto del Capítulo de Resultas de Gastos, dicho pendiente de pago representa un 54,2% de las obligaciones liquidadas. Como este porcentaje ha de considerarse elevado, se recomienda, al igual que en el punto anterior, un análisis de las Resultas. Para el caso que figuren contraídos gastos en los que no se haya realizado la prestación o el derecho del acreedor, se recuerda la improcedencia de los mismos y la necesidad de acudir a la incorporación de remanentes.

5.- El porcentaje de recursos que la Corporación destina a “Inversiones Reales” es alto en relación con su estructura presupuestaria, aunque se encuentra en su mayor parte (59,36%) pendiente de pago, tal como expusimos en el punto anterior.

6.- El endeudamiento a 31.12.90, obtenido con datos de la propia liquidación está en un 11%, lo que implica que los créditos que se destinan a cargas financieras son moderados.

7.- Con relación al volumen del Presupuesto, el superávit obtenido a 31 de diciembre es elevado; no obstante, teniendo en cuenta lo expuesto en el punto 3 del presente apartado, en caso de que se produjeran bajas, anulaciones o fallidos sobre el importe pendiente de cobro, podría éste reducirse de forma importante.

8.- Se ha obtenido un nivel alto de liquidación presupuestaria por lo que hace referencia a la liquidación de derechos y obligaciones, aunque unos y otras se encuentran en gran parte pendientes de cobro y pago, respectivamente.

9.- La aprobación de la liquidación del Presupuesto se ha producido con bastante retraso en relación con el calendario establecido por el artículo 172 de la Ley 39/1988.

B) En relación con las Cuentas de Tesorería.

1.- Figura una existencia final en “Metálico” de VIAP por importe de 16.037.932 ptas. Este importe ha de corresponder normalmente, entre otros conceptos, a las retenciones por IRPF del último trimestre, así como a las cuotas de la MUNPAL y, en su caso, a las de la Seguridad Social.

Sin embargo, de las fotocopias del Libro de VIAP remitidas se desprende que se están contabilizando como valores extrapresupuestarios gran cantidad de ingresos y gastos que no tienen tal carácter a fin de evitar las formalidades que conlleva su incorporación al Presupuesto del ejercicio, lo que provoca que el importe citado al principio del presente apartado se encuentre integrado en gran parte por cantidades que deberían ser incluidas en el Presupuesto.

2.- No se han remitido las certificaciones de saldo de las cuentas nº 55-7 de la Caja Rural Provincial y nº 038014 del Banco de Crédito Local. Se ruega que en próximos ejercicios sean remitidas las mismas.

3.- En la conciliación bancaria de la cuenta nº 406-1 de la Caja Rural Provincial, figuran cobros contabilizados por el Banco y no por el Ayuntamiento con fechas tan anteriores a la del Acta de arqueo como:

Fecha Concepto Importe

31.12.89 Caja Rural, intereses 70

30.06.90 Caja Rural, intereses 81

Motivo por el que se recomienda su más rapida regularización.

4.- Los intereses de la cuenta nº 406-1 de la Caja Rural Provincial no son contabilizados por el criterio del devengo, sino en el momento en que, a través de las posibles conciliaciones periódicas, se detecta el abono de los mismos.

Se recomienda el respeto al principio del devengo, al objeto de no desvirtuar los resultados correspondientes a cada ejercicio.

5.- En la conciliación bancaria de la cuenta nº 406-1 de la Caja Rural Provincial, línea “Diferencias (F-G)”, la cifra consignada es de 11 ptas., lo que implica que dicha conciliación no ha sido realizada correctamente, toda vez que al ser “F” el saldo según la contabilidad del Ayuntamiento y “G” el saldo conciliado, los dos han de ser necesariamente iguales y, por tanto, su diferencia igual a cero.

C) En relación con las Cuentas de Valores Independientes y Auxiliares del Presupuesto (VIAP).

1.- Como ya expusimos en el punto 1 del apartado referido a Tesorería, de las fotocopias del Libro de VIAP remitidas se desprende que se están canalizando a través de la misma ingresos y gastos que no tienen tal carácter. Por ello es necesario recordar el concepto y contenido de las operaciones extrapresupuestarias que no son otras que aquellas operaciones que se generan dentro de la técnica y operativa de la contabilidad y liquidaciones de ingresos y gastos públicos, no afectando las mismas directamente a los ingresos previstos y los créditos incluidos en el Presupuesto, pero que forman parte de la gestión de los recursos públicos. En general, se componen de partidas por cuenta ajena y partidas pendientes de aclaración.

Las transacciones extrapresupuestarias se producen normalmente en conexión con alguna operación presupuestaria. Los fondos relacionados con estas transacciones están gestionados junto con los fondos presupuestarios, sin separación física de los mismos, como una extensión lógica del principio de unidad de caja. Sus movimientos y saldos han de tomarse en consideración para el adecuado cuadre de los movimientos y arqueos periódicos.

En ocasiones, los importes no están representados por dinero efectivo sino por avales y fianzas, que denominamos “valores”.

Pero, como ha quedado manifiestamente claro, el hecho de que se gestionen los fondos sin separación física no nos debe llevar a confundir la naturaleza de ambos que está totalmente diferenciada.

D) En relación con las Cuentas de Recaudación.

1.- Los comentarios realizados en nuestro informe del ejercicio 1989, en relación con el presente área, son plenamente aplicables al ejercicio 1990, de tal modo que para evitar su repetición nos remitimos al mismo en lo relativo a los puntos siguientes:

a) La cuenta remitida no se adapta al modelo establecido por la Instrucción General de Recaudación.

b) Figuran valores pendientes de cobro correspondientes a ejercicios muy anteriores al de 1985.

c) En la cuenta rendida no constan parte de los tributos de exacción obligatoria por las corporaciones locales.

Se recomienda que se rectifique en los próximos ejercicios.

2.- No se han remitido los estados a que hace referencia la Regla 189 de la IGRC, pues la misma establece que cada cuenta estará compuesta del número de estados que sean necesarios para que cada uno de ellos refleje solamente el movimiento de valores de un mismo ejercicio económico del contraído de débitos.

3.- Del modelo ACC/6 (Recaudación por Recaudador) se desprende que el Recaudador es persona ajena a la Corporación, ligada a la misma por un contrato. En este sentido, es necesario manifestar que la Ley 7/1985 en su artículo 92.3.b) establece que la recaudación es una función cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios, lo que imposibilita el que esa Corporación pueda continuar en la situación actual. Se recomienda el que se proceda, a la mayor brevedad posible, a poner en manos de un funcionario la gestión recaudatoria.

4.- En la cuenta rendida se observa que se han producido cargos e ingresos en voluntaria por Tasa por Agua 1988 y 1989, cuando dichos valores debieron ser contraídos en los ejercicios correspondientes.

5.- En la cuenta rendida no se observa que se haya producido ingreso alguno en los conceptos:

- Tasa Agua 81, 82.

- Recogida Basura 82, 83.

- Impuesto Vehículos 79, 80, 81, 82.

- Tenencia Casetas 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86.

- Servicio Cementerio 83, 87.

- Licencia Obras 82, 84.

Por lo que debe procederse a un análisis de los mismos a fin de depurarlos y dar de baja aquellos que sean de difícil o imposible recaudación.

6.- En la cuenta rendida se observa que se ha producido un ingreso en voluntaria por Tasa por Agua 1988 por 251.226 ptas., cuando dichos valores debían estar en su totalidad en vía ejecutiva.

A este respecto se recomienda lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento General de Recaudación (Decreto 3.154/1968), en lo que se refiere al plazo de ingreso en periodo voluntario en deudas por recibos.

7.- De la cuenta rendida no se ha podido calcular con exactitud los porcentajes de cobro en periodo voluntario y ejecutivo ya que se producen ingresos en voluntaria correspondiente a valores de ejercicios anteriores.

8.- En el expediente de tramitación de la cuenta rendida no consta:

- Informe propuesta de la Comisión liquidadora.

- Informe de la Tesorería en el que se haga constar la apertura de expedientes de declaración de perjuicio de valores.

- Informe de la Intervención.

Se recomienda acometer las medidas oportunas a fin de resolver este aspecto.

E) En relación con los Organismos Autónomos dependientes de la Corporación.

No consta que existan Organismos Autónomos dependientes de la Corporación.

F) En relación con otros aspectos de la gestión económico-financiera.

Parece extraño el que únicamente se hayan formalizado expedientes de contratación por importe de 17.307.000 ptas., teniendo en cuenta que aquellos capítulos (II y VI) del Estado de Gastos cuya inversión da lugar, normalmente, a expedientes de contratación suman un importe de 58.364.824 ptas., con unas obligaciones liquidadas de 55.426.243 ptas. De este hecho podemos deducir que hay gran cantidad de gastos que no se han formalizado mediante los oportunos expedientes.

A este respecto, hay que recordar, tal como se hizo en el informe del ejercicio anterior, lo dispuesto en los artículos 125, 208 y 237 del Reglamento General de Contratos del Estado.

G) En relación con el Presupuesto General de 1991.

Se hace constar la no aprobación del Presupuesto de 1991.

En este sentido, es necesario poner de manifiesto lo establecido en el apartado 2 del artículo 150 de la Ley 39/1988, toda vez que el mismo determina que la aprobación definitiva del Presupuesto General por el Pleno de la Corporación habrá de realizarse antes del día 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que debe aplicarse. Debiendo entenderse, por tanto, como algo excepcional, y a utilizar con tal carácter, la prórroga automática contemplada en el apartado 6 del artículo ya citado, toda vez que la existencia de un presupuesto prorrogado conlleva importantes distorsiones en la vida municipal, tanto por el hecho de que la misma no afecta a los créditos para servicios o programas que deban concluir en el ejercicio anterior o que estén financiadas con créditos u otros ingresos específicos o afectados, como por el de que únicamente pueda serlo por los créditos iniciales del Presupuesto anterior.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de diciembre de 1991.

EL PRESIDENTE,

Antonio Márquez Fernández.

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