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Ésta dispone que las Comunidades Autónomas cuando las circunstancias lo aconsejen, podrán excluir de la aplicación general de la Ley, dejando a salvo en todo caso las disposiciones específicas contenidas en el punto tercero de la misma, a municipios que no sean capitales de provincias, ni cuenten con más de cincuenta mil habitantes.
El Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos reúne ambos requisitos, dándose la circunstancia de ser, además, un municipio cuya dinámica urbanística, propia de una comunidad eminentemente residencial, no posee una presión inversora y edificatoria que haga preciso la incorporación del mismo al proceso urbanizador y edificatorio en las condiciones y plazos previstos en dicha Ley.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 7 de febrero de 1992,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Se aprueba la exclusión del Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos de la aplicación general de la Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del Régimen Urbanístico y de Valoraciones del Suelo, sin perjuicio de las disposiciones específicas de aplicación contenidas en el apartado tercero de la Disposición Adicional Primera de la referida Ley.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 7 de febrero de 1992.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Jerónimo Saavedra Acevedo.
EL CONSEJERO DE
POLÍTICA TERRITORIAL,
José Francisco Henríquez Sánchez.
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