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1992/025 - Viernes 21 de Febrero de 1992

III. OTRAS RESOLUCIONES
C.Economía y Hacienda

Regresar al sumario 215 CIRCULAR nº 1, de 22 de enero de 1992, de la Intervención General, por la que se dictan instrucciones sobre tramitación de liquidaciones a la Seguridad Social y a la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local (MUNPAL) a las que se imputen recargos por mora o apremio.

La imputación de recargos por mora en las liquidaciones a la Seguridad Social del personal dependiente del Gobierno de Canarias está produciendo importantes quebrantos económicos en la Hacienda Pública Canaria.

Mediante Circular nº 7, de 11 de septiembre de 1991, de esta Intervención General, se instrumentó procedimiento a seguir con aquellas liquidaciones a las que se les hubiese imputado algún recargo.

No obstante, haciéndose necesario un mayor control del coste económico en concepto de recargos por mora y apremios, a fin de delimitar las responsabilidades que tal quebranto pudiera producir, así como una puntual cuantificación del mismo desglosado por el Centro Gestor, por esta Intervención General se crean nuevos códigos de descuentos en la Agrupación 33 del área de Operaciones del Tesoro, cuya definición es la siguiente:

- CONCEPTO: 13.

DESCRIPCIÓN: “Recargo Cuotas Seguridad Social”.

- CONCEPTO: 14.

DESCRIPCIÓN: “Recargo Cuotas MUNPAL”.

La creación de los citados códigos obliga a modificar, parcialmente, el procedimiento instrumentalizado en la anteriormente citada Circular nº 7, de 11 de septiembre de 1991.

Por todo lo expuesto, esta Intervención General dicta las siguientes

INSTRUCCIONES

Primera.- Se modifica la Instrucción Sexta de la Circular nº 7, de 11 de septiembre de 1991, en el siguiente sentido:

Para la contabilización, en la Intervención Delegada correspondiente, de la Cuota Patronal de aquellas liquidaciones que presenten recargos, se expedirán sendos documentos contables OK-610, en formalización (líquido cero), uno, por la Cuota Patronal que corresponda (sin recargo alguno) con descuento en código “Seguridad Social” y el otro, por el importe del recargo exclusivamente, con descuento en código “Recargo Cuotas Seguridad Social”.

Segunda.- La imputación de Cuotas de la Seguridad Social en dos códigos de descuentos distintos (Concepto 03 y Concepto 13) obliga a la confección, al momento de la liquidación de Cuotas, de sendos documentos contables M/P; uno, por el líquido a ingresar excluido el recargo (Concepto 03) y el otro, por el recargo exclusivamente (Concepto 13), de tal manera que la suma de ambos conformen el líquido a ingresar reflejado en el boletín de cotización TC-1.

Tercera.- Las liquidaciones de Cuotas a la Seguridad Social a las que se les haya imputado recargo por mora o apremio deberán ser remitidas a la Intervención Delegada competente, acompañadas de la documentación a que se refiere la Instrucción Cuarta de la mencionada Circular nº 7, de 11 de septiembre, esto es, copia de haberse solicitado, por el Centro Gestor correspondiente, la oportuna condonación del recargo imputado, así como informe del motivo por el cual no fueron liquidadas dentro del plazo reglamentariamente determinado.

Cuarta.- Las Intervenciones Delegadas correspondientes, antes de su remisión a la Intervención Delegada en el Tesoro, unirán a cada M/P fotocopia de los documentos contables OK-610 o ADOK-440 (Cuota Patronal y Cuota Obrera), una vez contabilizados, o, indistintamente, copia campo de las operaciones contables.

Asimismo, aquellos documentos contables M/P con cargo al Concepto 13 de “Recargo Cuotas Seguridad Social” deberán venir acompañados de copia de la documentación señalada en la Instrucción anterior.

Quinta.- Con aquellas liquidaciones a la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local (MUNPAL) que también presenten recargos por mora deberá seguirse idéntico procedimiento al expresado para las liquidaciones de Seguridad Social con imputación del mismo al concepto de descuento 14 “Recargo Cuotas MUNPAL”.

Sexta.- Aquellas liquidaciones a la Seguridad Social o MUNPAL a las que se les haya imputado recargo por mora o apremio y que no sigan el procedimiento establecido en las presentes instrucciones, no serán autorizadas por las Intervenciones Delegadas competentes para su fiscalización, procediendo a su devolución al Centro Gestor correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de enero de 1992.- El Interventor General, Rafael Medina Jáber.

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