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BOC Nº 024. Miércoles 19 de Febrero de 1992 - 218

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - Audiencia de Cuentas de Canarias

218 - ACUERDO de 11 de diciembre de 1991, del Pleno, por el que se hace público informe de revisión documental del Ayuntamiento de Barlovento (La Palma), correspondiente al ejercicio económico de 1990.

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A) En relación con la Cuenta del Presupuesto.

1.- El formato de la liquidación remitida no se adapta al modelo E de la Resolución de la Dirección General de Administración Local de 15 de enero de 1980.

Se recomienda que se rectifique en la próxima liquidación.

2.- Figuran los siguientes errores aritméticos y de transcripción:

a) En el Estado de Ingresos, línea “Impuestos directos”, columna “Estado de ejecución”, la diferencia entre el “Exceso de ingresos” y los “Créditos no liquidados”, debe ascender a 109.876 ptas. en lugar de las 109.875 ptas. que se obtienen de la liquidación remitida.

b) En el Estado de Ingresos, línea “Tasas y otros ingresos”, columna “Estado de ejecución”, la diferencia entre el “Exceso de ingresos” y los “Créditos no liquidados”, debe ascender a 837.665 ptas. en lugar de las 787.665 ptas. que se obtienen de la liquidación remitida.

c) En el Estado de Gastos, línea “Resultas de ejercicios cerrados”, columna “Previsión inicial”, figura la cantidad de 18.096.864 ptas., cuando la que debe aparecer es 18.199.985 ptas.

d) En el Estado de Situación Económica, línea “Diferencias”, columna “Deudores-Acreedores”, la cantidad consignada debe figurar con signo negativo.

Es obvio la necesidad de que los estados contables se remitan siempre sin errores aritméticos que puedan desvirtuar la información contenida, por lo que conviene emprender acciones dirigidas a evitarlos.

3.- El Presupuesto preventivo fue aprobado con un superávit inicial de 518.623 ptas. a fin de absorber el remanente de tesorería negativo que por dicho importe produjo la liquidación del ejercicio 1989.

No obstante, la baja capacidad liquidatoria en cuanto a derechos y elevada en lo relativo a las obligaciones ha motivado que el ejercicio 1990 haya sido liquidado nuevamente con un remanente de tesorería negativo por importe de 216.547 ptas., motivo por el que se recomienda el más encarecido cumplimiento de lo establecido en el artículo 127 de la Ley 39/1988.

4.- Son elevadas las cantidades pendientes de cobro, en particular aquellas que en el Estado de Ingresos se refieren a los capítulos 0, III, V y VII, razón por la que resulta conveniente emprender acciones encaminadas a mejorar este aspecto.

En este mismo sentido y por lo que hace referencia al caso concreto del capítulo de Resultas de Ingresos, dicho pendiente de cobro representa un 45,6% de los derechos liquidados. Como este porcentaje ha de considerarse elevado, se recomienda, en base a lo dispuesto en el artículo 172-2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, un análisis de la antigüedad de las Resultas a fin de determinar el motivo que ha impedido el que no se hayan recaudado en su mayor parte durante 1990, así como si existen o no cantidades de difícil o imposible recaudación. Procediéndose, en su caso, a la depuración que proceda realizar en dichos saldos a fin de responder a la verdadera situación económico-patrimonial a 31.12.91, dando así cumplimiento a lo establecido en el punto 2.5 de la Orden de 31 de mayo de 1991.

5.- Son elevadas las cantidades pendientes de pago, en particular aquellas que en el Estado de Gastos se refieren a los capítulos 0, I, VI y IX, razón por la que resulta conveniente emprender acciones encaminadas a mejorar este aspecto.

En este mismo sentido y por lo que hace referencia al caso concreto del capítulo de Resultas de Gastos, dicho pendiente de pago representa un 33,2% de las obligaciones liquidadas. Como este porcentaje ha de considerarse elevado, se recomienda, al igual que en el punto anterior, un análisis de las Resultas. Para el caso que figuren contraídos gastos en los que no se haya realizado la prestación o el derecho del acreedor, se recuerda la improcedencia de los mismos y la necesidad de acudir a la incorporación de remanentes.

6.- El porcentaje de recursos que la Corporación destina a “Inversiones reales” no es muy elevado en relación con su estructura presupuestaria, encontrándose, además, en gran parte (31,7%) pendiente de pago, tal como expusimos en el punto anterior.

7.- El endeudamiento a 31.12.90, obtenido con datos de la propia liquidación, está en un 27%, lo que implica que los créditos que se destinan al pago de la deuda financiera son excesivos, motivo por el que debería procederse, a la mayor brevedad posible, a su reducción a fin de evitar que la carga sobre el Presupuesto se convierta en insoportable.

8.- Se ha obtenido un nivel muy alto de liquidación presupuestaria por lo que hace referencia a la liquidación de derechos y obligaciones, aunque unos y otras se encuentran en gran parte pendientes de cobro y pago, respectivamente.

9.- Con relación al volumen del Presupuesto, el déficit obtenido a 31 de diciembre no es muy elevado; aunque, teniendo en cuenta lo expuesto en el punto 4, en caso de que se produjeran bajas, anulaciones o fallidos sobre el importe pendiente de cobro, podría éste incrementarse.

B) En relación con las Cuentas de Tesorería.

1.- Al igual que en el ejercicio 1989, en el apartado “Valores Independientes y Auxiliares”, línea “Metálico”, columna “Existencias del arqueo anterior/Existencias”, figura una cantidad negativa, lo que es indicativo de una inadecuada gestión de los fondos de VIAP, por haberse financiado operaciones con fondos presupuestarios.

2.- El hecho anterior ha motivado el que figure la cuenta abierta en CajaCanarias con un saldo acreedor de 1.119.672 ptas. Se deben realizar las acciones adecuadas respecto a la gestión de Tesorería a fin de evitar los descubiertos en cuentas bancarias.

3.- Los saldos bancarios han de justificarse o bien con una certificación del saldo a 31 de diciembre expedida por persona autorizada de la entidad bancaria o bien con el extracto bancario de la cuenta del que resulten indudables la titularidad del Ayuntamiento y el saldo a la fecha citada.

4.- Al igual que en el ejercicio 1989, no se acompaña ningún documento de conciliación de saldos bancarios ya que se supone que deben de coincidir los saldos bancarios con los contables. Este hecho resulta singular porque lo más frecuente es que no coincidan a causa de la existencia de partidas en tránsito en ambas direcciones, además de otra información desconocida o imprecisa en el momento del cierre de las operaciones. Cabe indicar que en el acta de arqueo han de figurar los saldos que resultan de la contabilidad del Ayuntamiento, los cuales se harán coincidir con los bancarios mediante las oportunas conciliaciones.

C) En relación con la Cuenta de Valores Independientes y Auxiliares del Presupuesto (VIAP).

1.- De la cuenta de VIAP remitida se desprende que se están canalizando a través de la misma ingresos y gastos que no tienen tal carácter. Por ello es necesario recordar el concepto y contenido de las operaciones extrapresupuestarias que no son otras que aquellas operaciones que se generan dentro de la técnica y operativa de la contabilidad y liquidaciones de ingresos y gastos públicos, no afectando las mismas directamente a los ingresos previstos y los créditos incluidos en el Presupuesto, pero que forman parte de la gestión de los recursos públicos. En general, se componen de partidas por cuenta ajena y partidas pendientes de aclaración.

Las transacciones extrapresupuestarias se producen normalmente en conexión con alguna operación presupuestaria. Los fondos relacionados con estas transacciones están gestionados junto con los fondos presupuestarios, sin separación física de los mismos, como una extensión lógica del principio de unidad de caja. Sus movimientos y saldos han de tomarse en consideración para el adecuado cuadre de los movimientos y arqueos periódicos.

En ocasiones, los importes no están representados por dinero efectivo sino por avales y fianzas, que denominamos “valores”.

Pero, como ha quedado manifiestamente claro, el hecho de que se gestionen los fondos sin separación física no nos debe llevar a confundir la naturaleza de ambos que está totalmente diferenciada.

D) En relación con las Cuentas de Recaudación.

1.- Del modelo ACC/6 (Recaudación por Recaudador) se desprende que el Recaudador es persona ajena a la Corporación, ligada a la misma por un contrato. En este sentido, es necesario manifestar que la Ley 7/1985 en su artículo 92.3.b) establece que la recaudación es una función cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios. No obstante, en el caso de esa Corporación, en que el contrato establecido es anterior al Real Decreto Ley 781/1986, podrá continuar dicho Recaudador en el ejercicio de sus funciones, en tanto que el contrato sea prorrogado de mutuo acuerdo.

2.- Del modelo ACC/6 se desprende que el Recaudador únicamente tiene encargada la recaudación de una parte de los valores-recibo en voluntaria y ejecutiva, no constando en la documentación remitida quien tiene encargada la recaudación del resto de los valores. Para el caso de que sea la propia Corporación la que se encargue de la misma, se recuerda la necesidad de que el Tesorero rinda anualmente un “Estado de la gestión recaudatoria” con el fin de que el Pleno de la Corporación tenga conocimiento de dicha gestión.

3.- La Cuenta por valores-recibo rendida por el Recaudador no se adapta al formato establecido en la Regla 188 de la Instrucción General de Recaudación y Contabilidad aprobada por Decreto 2.260/1969.

4.- En la cuenta rendida, y en referencia a la gestión recaudatoria en periodo ejecutivo de valores-recibo de 1990, no se observa que se haya producido ingreso alguno en los conceptos:

- T. Agua 1984.

- T. Basura 1984-85.

- I.V.T.M. 1981-82-83-84-85. - Contribuciones Especiales 1985.

Por lo que debe procederse a un análisis de los mismos a fin de depurarlos y dar de baja aquellos que sean de difícil o imposible recaudación.

5.- Figuran valores pendientes de cobro correspondientes a ejercicios muy anteriores a 1985, hecho sorprendente teniendo en cuenta que la aplicación de lo dispuesto en los artículos 64 de la Ley General Tributaria sobre prescripción de derechos y 200 del Reglamento General de Recaudación sobre perjuicio de valores hubiera supuesto su baja en cuenta.

A este respecto, se recomienda dar de baja aquellos valores que sean de difícil o imposible recaudación, así como el seguimiento de la gestión recaudatoria a fin de que sean declarados perjudicados, en cualquiera de sus grados, aquellos valores que por el transcurso del tiempo reglamentario hayan adquirido tal carácter.

6.- De las cuentas rendidas se desprende que los ingresos realizados en voluntaria representan un 92,4% de los cargos efectuados, lo que ha de considerarse un buen porcentaje, pues se estima que la recaudación normal ha de superar el 70%.

7.- Los ingresos realizados en periodo ejecutivo durante 1990, en concepto de valores-recibo, son muy bajos ya que representan un 17,2% de los valores pendientes de la cuenta anterior.

8.- No se ha remitido la documentación siguiente:

- Los estados de la gestión recaudatoria.

- El expediente de tramitación de la cuenta.

Se recomienda acometer las medidas oportunas a fin de resolver este aspecto.

E) En relación con los Organismos Autónomos dependientes de la Corporación.

No consta que existan Organismos Autónomos dependientes de la Corporación.

F) En relación con otros aspectos de la gestión económico-financiera.

1.- Al igual que en el ejercicio 1989, únicamente se ha formalizado un expediente de contratación por un importe de 1.708.800 ptas. correspondiente, al igual que en el ejercicio anterior, al “Servicio de recogida de basuras”, cuando en los capítulos II y VI del Estado de Gastos del Presupuesto figuran obligaciones liquidadas por un importe de 28.167.240 ptas., por lo que se recuerda nuevamente la prohibición que de los contratos verbales realiza el Reglamento General de Contratos del Estado.

Para el caso de que las obras sean ejecutadas por la propia Administración, deberían de formalizarse los oportunos expedientes de adquisición de suministros correspondientes a la compra de materiales, primeras materias y, en general, de todos los elementos elaborados que serán precisos para la ejecución de las obras, tal como establece el artículo 195 del R.G.C.E.

2.- De los modelos ACC/9.A y ACC/9.B (Operaciones de Crédito y Tesorería concertadas por la Corporación) se desprende la inexistencia en el ejercicio 1990 de Operación de Crédito o Tesorería vigentes, hecho que resulta extraño teniendo en cuenta que en el capítulo IX del Estado de Ingresos figuran derechos liquidados por importe de 8.000.000 de ptas., en tanto que, en los capítulos III y IX del Estado de Gastos aparecen consignadas obligaciones por la cantidad de 6.854.813 ptas. y 4.695.033 ptas., respectivamente.

Se recomienda un análisis del presente aspecto.

G) En relación con el Presupuesto General de 1991.

A la fecha del presente informe el Presupuesto no había sido aprobado definitivamente.

En este sentido, es necesario poner de manifiesto lo establecido en el apartado 2 del artículo 150 de la Ley 39/1988, toda vez que el mismo determina que la aprobación definitiva del Presupuesto General por el Pleno de la Corporación habrá de realizarse antes del día 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que debe aplicarse. Debiendo entenderse, por tanto, como algo excepcional, y a utilizar con tal carácter, la prórroga automática contemplada en el apartado 6 del artículo ya citado, toda vez que la existencia de un presupuesto prorrogado conlleva importantes distorsiones en la vida municipal, tanto por el hecho de que la misma no afecta a los créditos para servicios o programas que deban concluir en el ejercicio anterior o que estén financiadas con créditos u otros ingresos específicos o afectados, como por el de que únicamente pueda serlo por los créditos iniciales del Presupuesto anterior.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de diciembre de 1991.

EL PRESIDENTE, Antonio Márquez Fernández.

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