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BOC Nº 024. Miércoles 19 de Febrero de 1992 - 205

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

205 - ORDEN de 27 de enero de 1992, por la que se autoriza la homologación de las enseñanzas del área de conocimientos técnicos y prácticos, rama Peluquería y Estética, profesión Peluquería y Estética, Formación Profesional de Primer Grado, impartidas por el centro “Nuevo Stylo e Imagen”, de Santa Cruz de Tenerife.

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Examinado el expediente incoado a instancia de D. Ángel Llana Verdayes, como representante y gerente del centro “Nuevo Stylo e Imagen, S.L.”, domiciliado en la calle el Pilar, 28 y, como local anexo para la profesión de Peluquería, el de la calle Fernando Primo de Rivera, 42, de Santa Cruz de Tenerife, en solicitud de homologación del área de conocimientos técnicos y prácticos de Formación Profesional de Primer Grado, rama Peluquería y Estética, profesión Peluquería y Estética, a los efectos previstos en los artículos 35 y 36 del Decreto 707/1976, de 5 de marzo (B.O.E. de 12 de abril).

Resultando que, tramitado el expediente en forma reglamentaria, la Dirección Territorial de Educación de Santa Cruz de Tenerife, acompañándolo de informe favorable del Servicio de Inspección Educativa, lo elevó a la Dirección General de Infraestructura Educativa, que formula propuesta de resolución igualmente favorable a la homologación de las enseñanzas que se solicitan.

Vistos el referido Decreto, las Órdenes Ministeriales de 9 de septiembre de 1975 (Boletín Oficial del Ministerio de Educación y Ciencia de 12 de enero de 1976) y de 4 de agosto de 1977 (B.O.E. de 2 de septiembre), y Real Decreto 2.091/1983, de 28 de julio (B.O.C.A.C. nº 24, de 20.9.83).

Considerando que las asignaturas que se pretenden impartir, son las que constituyen el área de conocimientos técnicos y prácticos de Formación Profesional de Primer Grado, rama Peluquería y Estética, profesión Peluquería y Estética, y que los cuestionarios propuestos se ajustan a lo establecido, para estas enseñanzas, por Orden de 9 de diciembre de 1975 (B.O.M.E.C. de 15 de marzo de 1976).

Esta Consejería ha dispuesto:

Primero.- Autorizar al amparo de lo establecido en los artículos 35 y 36 del Decreto 707/1976, de 5 de marzo, sobre Ordenación de la Formación Profesional, a partir de 1 de marzo de 1987, la homologación de las enseñanzas correspondientes al área de conocimientos técnicos y prácticos de la rama de Peluquería y Estética de Formación Profesional de Primer Grado, impartidas por dicho centro para la profesión de Peluquería y Estética. La duración de los cursos será de 6 meses, con un horario de 25 horas semanales. Segundo.- Por la Dirección General de Centros, previo informe del Servicio de Inspección Educativa, se procederá a la adscripción de este centro al Instituto Politécnico o Instituto de Formación Profesional que corresponda. La adscripción, una vez efectuada, deberá comunicarse a la Dirección General de Infraestructura Educativa.

Tercero.- Los cuestionarios y orientaciones pedagógicas del área de conocimientos técnicos y prácticos homologada, serán los dispuestos en la Orden de 9 de diciembre de 1975 (B.O.M.E.C. de 15 de marzo de 1976). La organización de las enseñanzas, que serán supervisadas por el Servicio de Inspección Educativa, con la colaboración que sea necesaria, deberá realizarse según lo establecido en los artículos 7º, 8º y 9º de la Orden de 9 de septiembre de 1975 (B.O.M.E.C. de 12 de enero de 1976).

Las evaluaciones del área se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 14 de febrero de 1972 (B.O.E. de 9 de marzo), y la Orden de 5 de agosto de 1976 (B.O.E. de 1 de septiembre), con la intervención del Servicio de Inspección Educativa, que podrá disponer de los asesoramientos precisos. Cuarto.- La autorización que contiene la presente Orden será anulada, cuando el centro deje de reunir alguna de las condiciones establecidas en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 4 de agosto de 1977 (B.O.E. de 2 de septiembre). Este centro se adecuará a las normas que puedan establecerse al amparo de la citada Orden.

Esta autorización se entiende sin perjuicio, en todo caso, de la obligación del centro afectado de ajustarse a las condiciones reguladas, con carácter general, en los artículos 35 y 36 del mencionado Decreto 707/1976.

Quinto.- El centro al que se refiere la presente Orden, no podrá cesar sus actividades docentes homologadas sin autorización de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

El plazo mínimo para presentar la solicitud del cese de actividades docentes será el necesario para impartir la totalidad de enseñanzas del área de conocimientos técnicos y prácticos. En ningún caso, el cese de sus actividades podrá producirse antes de que sus alumnos reciban las enseñanzas completas del área homologada.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de enero de 1992.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Antonio García Déniz.

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