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BOC Nº 022. Viernes 14 de Febrero de 1992 - 172

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Política Territorial

172 - RESOLUCIÓN de 23 de enero de 1992, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace público Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 18 de diciembre de 1991, que resuelve definitivamente las modificaciones puntuales (3-13) de las Normas Subsidiarias de Santa Lucía de Tirajana (Gran Canaria).

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 18 de diciembre de 1991, por el que se resuelven definitivamente las modificaciones puntuales (3-13) de las Normas Subsidiarias de Santa Lucía de Tirajana, cuyo texto se adjunta como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de enero de 1992.- El Director General de Urbanismo, Javier Ruiloba Santana.

A N E X O

Visto el expediente de modificaciones puntuales (3-13) de las Normas Subsidiarias de Santa Lucía de Tirajana, tramitado por la Corporación local a esta Comisión para su aprobación definitiva.

Teniendo en cuenta el informe de la Ponencia Técnica, oída la representación local asistente a la sesión.

La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el pasado 18 de diciembre, de acuerdo con lo establecido en el artº. 132 del Reglamento de Planeamiento, adoptó, al respecto, los siguientes Acuerdos:

Primero.- Aprobar pura y simplemente las modificaciones distinguidas por los números 9 (peatonal en Pozo Izquierdo); 11 (Residencia de Ancianos de Sardina); 12 (modificación de Ordenanza 3.5.1.1) suprimiendo la obligatoriedad de patios en viviendas unifamiliares, remitiéndose al Decreto 47/1991, sobre Condiciones de Habitabilidad, en cuanto a las dimensiones mínimas de los patios establecidas vinculantemente como norma especial, en el citado reglamento territorial; 13 (modificación de Ordenanza 2-A).

Segundo.- Aprobar condicionadamente las modificaciones nº 3 (prolongación de calle Villavicencio en Sardina); nº 5 (prolongación calle Fortaleza, Sardina) y nº 10 (ampliación de suelo urbano en Casa Pastores), debiéndose acreditar a través de un Texto Refundido la previsión de los mayores espacios libres que requiere el aumento de densidad de población que suponen tales modificaciones, según dispone el artº. 49 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y concordantes del Reglamento de Planeamiento.

Tercero.- Suspender la aprobación de la modificación nº 4 (parcela en calle León y Castillo de Sardina), debiendo delimitarse una Unidad de Actuación que englobe, como suelo urbano, de equipamiento, la isla residual de suelo rústico agrícola intermedia entre el suelo urbano propuesto y el suelo apto para urbanizar colindante.

Cuarto.- Denegar la aprobación definitiva de la modificación nº 6 (reclasificación del S.A.P.U.-12 en suelo urbano, Doctoral), al constarse que el sector residencial carece de los requisitos alternativos que establece la regla del artº. 78 del Texto Refundido de la Ley del Suelo para ser reclasificado como urbano. Admitiéndose, sin embargo, la nueva delimitación propuesta de los dos polígonos discontinuos de suelo apto para urbanizar, residencial e industrial, como sectores independientes por tener entidad suficiente para justificar técnica y económicamente la autonomía de la actuación, tal y como establece el artº. 117.1 del Texto Refundido de la Ley del Suelo.

Quinto.- Denegar la aprobación definitiva de la modificación nº 7 (ampliación de suelo urbano al norte de Pozo Izquierdo) debido a la carencia de los requisitos alternativos y reglados que establece el artº. 78 del Texto Refundido de la Ley del Suelo.

Contra estos Acuerdos cabe interposición de recurso de reposición, en el plazo de un mes, a partir de su publicación, que deberá venir acompañado de dos copias, ante la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias y contra su desestimación cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución expresa del recurso; y si ésta fuera presunta, en el plazo de un año a partir de la interposición del recurso de reposición en virtud de lo dispuesto en el artº. 58 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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