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BOC Nº 021. Miércoles 12 de Febrero de 1992 - 160

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

160 - RESOLUCIÓN de 31 de enero de 1992, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se convocan Cursos de Actualización Científica y Didáctica, en Educación Infantil y Educación Primaria, destinados al profesorado de Preescolar y Educación General Básica.

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La Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (L.O.G.S.E.) considera la formación permanente del profesorado como un derecho y una obligación del profesor, así como una responsabilidad de las Administraciones educativas.

El objetivo general que persigue esta convocatoria es desarrollar la capacitación del profesorado para realizar una reflexión sobre su práctica docente y una actualización científica y didáctica que le permita la adaptación que requiere el carácter mutable, diversificado y complejo de la educación.

La actualización científica y didáctica constituye una de las características comunes de las diferentes opciones de cursos que se ofertan. En Educación Primaria cabe señalar como aspecto peculiar que, al ir dirigidos a un sector docente muy heterogéneo, se persigue un doble objetivo: de una parte favorecer el conocimiento de nuevas formas de concebir el proceso de enseñanza y aprendizaje, para aquellos profesores que habitualmente ejercen en los Ciclos Inicial y Medio; de otra, sin menoscabo de la anterior, propiciar el acercamiento a otras didácticas específicas distintas a las de su propia formación, preferentemente para aquellos cuyo trabajo se ha centrado más en el Ciclo Superior y ahora ejercen en los Ciclos Inicial y Medio.

Las características de esta etapa determinan un perfil de profesor capacitado para desarrollar una enseñanza globalizada e integradora. Se trata, pues, de reorientar y complementar la especialización haciéndola armónica con este principio.

Estos cursos están centrados en las didácticas específicas de cada etapa, con un carácter mixto entre teoría y práctica, siendo su objetivo primordial la formación de un profesional concebido como educador, capaz de tomar decisiones, con sensibilidad para comunicarse y entender a sus alumnos, con iniciativas que traspasen el marco rígido de su especialización.

Esta modalidad de formación pretende contribuir a desarrollar una constante actualización del profesorado que imparte docencia en estas etapas, recogiendo las aportaciones de las ciencias que estudian los fenómenos educativos desde distintas perspectivas (sociológicas, psicológicas, pedagógicas, etc.). La necesidad de actualización permanente constituye, en el contexto actual, una pieza clave en la mejora de la calidad de la enseñanza.

A la vez, los cursos de actualización científica y didáctica tratan de responder a la necesidad de revisar la actividad docente para adecuarla a las transformaciones de su contexto social. Esta revisión será posible si el profesorado toma como objeto de reflexión su propia actividad profesional. De ahí la importancia de articular este proceso conectando la actualización teórica con la actividad práctica, tanto individual como en grupo.

Por ello, esta Dirección General

R E S U E L V E:

Primero.- Convocar 8 Cursos de Actualización Científica y Didáctica de 150 horas de duración cada uno, que figuran en el anexo I de esta Resolución, dirigidos al profesorado de Preescolar y Educación General Básica con destino en centros públicos y concertados dependientes de esta Consejería.

Segundo.- El número total de plazas para cada curso es de 40. De éstas, se reservará el 10% para el profesorado perteneciente a los centros concertados que solicite los cursos de Educación Infantil y Educación Primaria.

La distribución de plazas por curso e islas figura en el anexo II de esta Resolución.

ORGANIZACIÓN

Tercero.- La organización de los cursos corresponde a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

Cuarto.- Para llevar a cabo los aspectos de Diseño, Organización y Dirección de los mismos, esta Dirección General nombrará un/una Director/a y un/una Coordinador/a para cada curso.

CARACTERÍSTICAS DE LOS CURSOS

Quinto.- Los contenidos básicos de formación a desarrollar serán:

- Actualización científica en la etapa.

- Psicología del niño y del aprendizaje.

- Teoría curricular.

- Didácticas específicas.

- Orientaciones teórico-prácticas para la elaboración de materiales curriculares.

- Orientaciones teórico-prácticas sobre el modo de concebir y realizar el proyecto curricular de centro.

Sexto.- Los cursos constarán de tres fases sucesivas; se iniciarán a partir del segundo trimestre del curso 1991/92 y finalizarán en el primer trimestre del curso 1992/93. Serán de carácter provincial y se realizarán en la isla indicada en el anexo I de la presente Resolución.

FASES MODALIDAD DURACIÓN

1ª fase Presencial 80 horas 2ª fase Prácticas 60 horas 3ª fase Presencial 10 horas Cada una de estas fases estará articulada de la siguiente forma:

1ª fase: desarrollo teórico-práctico de los contenidos del curso.

2ª fase: desarrollo práctico en el aula de los conocimientos teóricos trabajados en la 1ª fase.

3ª fase: análisis y valoración de lo diseñado y lo puesto en práctica. Puesta en común e intercambio de experiencias.

Cada participante deberá presentar una Memoria del trabajo realizado.

Séptimo.- Los asistentes al curso no llevarán a cabo funciones docentes durante la 1ª fase del mismo. Los profesores procedentes de los centros públicos serán sustituidos durante esta fase. Para el desarrollo de la 2ª fase es condición imprescindible estar ejerciendo docencia directa en el centro.

Octavo.- A aquellos profesores que realicen el curso en una isla diferente a la de su destino, se les facilitará por parte de esta Dirección General, el desplazamiento (ida y vuelta correspondientes al comienzo y finalización de cada fase presencial), alojamiento y manutención durante las mismas.

Noveno.- Durante la fase de prácticas se desarrollarán con los alumnos propuestas metodológicas y curriculares orientadas por la Dirección del curso. La realización de esta fase se hará respetando la Programación General Anual del Centro.

Décimo.- La asistencia al curso no supondrá alteración alguna en el horario que tenga asignado el profesor en su centro, a excepción de lo previsto en el apartado séptimo de esta convocatoria.

Undécimo.- Si alguno de los cursos se celebrara en periodo vacacional, los profesores que asistan al mismo recibirán una bolsa de ayuda.

Duodécimo.- La evaluación de los asistentes al curso será realizada por una Comisión formada por:

- Un representante de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa. - El Director del curso.

- El Coordinador del curso.

- Un representante del profesorado asistente.

12.1. Para evaluar a los cursillistas se tendrá en cuenta:

- La asistencia y participación en las fases presenciales.

- El diseño y desarrollo de la fase práctica.

- La Memoria final, que será un trabajo individual y se entregará en la 3ª fase.

- El informe del Director y del Coordinador del curso.

12.2. La evaluación global de los cursillistas se expresará en los términos de “apto” o “no apto”.

12.3. La Comisión de Evaluación se reunirá, al menos, una vez durante cada una de las fases del curso.

Decimotercero.- La asistencia de cada cursillista a las fases presenciales deberá ser, al menos, del 90% del tiempo de duración de cada una. Los trabajos a desarrollar en la fase práctica deberán ser realizados en su totalidad. En caso contrario será dado de baja, previo informe del Director del curso. Decimocuarto.- Los profesores que hayan superado todas las fases del curso recibirán, al finalizar el mismo, un certificado expedido por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa. En ningún caso se certificarán las fases por separado. REQUISITOS DE SELECCIÓN

Decimoquinto.- Podrán solicitar la asistencia a estos cursos quienes reúnan las siguientes condiciones:

1. Ser profesor en activo en un centro público o concertado, con destino en la provincia donde se realiza el curso.

2. Para los profesores de centros públicos que soliciten el curso de Educación Infantil, estar habilitados en Educación Preescolar.

3. Para los profesores de centros concertados que soliciten el curso de Educación Infantil, tener la especialidad en Educación Preescolar.

4. Para los profesores que soliciten los cursos de Educación Infantil o Educación Primaria, haber impartido docencia durante tres cursos completos en la etapa objeto del curso.

5. Para los profesores que soliciten el curso de Escuelas Unitarias, haber impartido docencia durante un curso completo en este tipo de centros.

6. Impartir docencia directa durante el presente curso en Preescolar y Ciclos Inicial o Medio, para los solicitantes de los cursos de Educación Infantil y Educación Primaria, respectivamente.

7. Impartir docencia directa durante el presente curso en Escuelas Unitarias para los solicitantes en esta modalidad.

8. No haber participado en los siguientes cursos convocados por la Comunidad Autónoma de Canarias:

- Cursos de Formación de Formadores. Orden de 11 de noviembre de 1987 (B.O.C. nº 155, de 7.12.87).

- Cursos de Formación de Formadores. Orden de 28 de noviembre de 1988 (B.O.C. nº 156, de 7.12.88).

- Cursos de Actualización Científico-Didáctica. Resolución de 24 de mayo de 1991 (B.O.C. nº 77, de 10.6.91).

9. No participar en ninguna otra actividad de formación cuyo horario sea incompatible con la dedicación que exigen estos cursos. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN

Decimosexto.- Los aspirantes presentarán su solicitud, según modelo del anexo III, en la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, en las Direcciones Territoriales o en las Oficinas Insulares de Educación, en el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución. A la solicitud se acompañará la documentación acreditativa de los méritos alegados y, además, los siguientes documentos:

- Hoja de Servicios cerrada y certificada al 31 de agosto de 1991, para los profesores de centros públicos.

- Certificado que indique los años de docencia en centros concertados, hasta el 31 de agosto de 1991, para los profesores pertenecientes a estos centros.

- Certificado del Secretario del Centro o en su defecto del Director donde se hagan constar los cursos académicos en que ha impartido la etapa correspondiente al curso al que se opta, en virtud de lo expresado en el apartado decimoquinto, puntos 4 y 5.

- Fotocopia compulsada de la habilitación en Preescolar, para los profesores de centros públicos que soliciten el curso de Educación Infantil.

- Fotocopia compulsada del título de especialista en Educación Preescolar, para los profesores de centros concertados que soliciten el curso de Educación Infantil.

- Certificado del Secretario del Centro o en su defecto del Director donde se haga constar que imparte docencia en la etapa correspondiente al curso que solicita.

Decimoséptimo.- Serán desestimadas aquellas solicitudes que no estén cumplimentadas debidamente y las que no vayan acompañadas por los documentos relacionados en el apartado anterior.

Decimoctavo.- No serán tenidos en cuenta, ni por consiguiente valorados, aquellos méritos que los aspirantes aleguen y no acrediten suficientemente, así como los que se expongan y justifiquen fuera del plazo de presentación de solicitudes.

COMISIÓN DE SELECCIÓN

Decimonoveno.- La selección del profesorado solicitante será realizada por una Comisión formada por:

- Un representante de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, que actuará como Presidente.

- Un Inspector de E.G.B.

- El Director del curso.

- El Coordinador del curso.

- Un funcionario de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que actuará como Secretario.

A las sesiones de trabajo que programe la Comisión de Selección, podrá asistir un representante de cada organización sindical de las que integran la Mesa Sectorial, debidamente acreditado al efecto, que podrá adjuntar al Acta de la sesión correspondiente cuantas observaciones crea oportunas.

Vigésimo.- La Comisión de Selección valorará los méritos alegados por los solicitantes según el baremo establecido en el anexo IV.

PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DE PLAZAS

Vigesimoprimero.- La selección provisional de admitidos se hará pública en cada Dirección Territorial y en las Oficinas Insulares de Educación. Se establecerá un plazo de reclamación de cinco días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista, con el fin de que los interesados puedan alegar cuanto estimen oportuno en relación a la misma. En idéntico plazo, se podrá presentar renuncia a la participación en la convocatoria. Las vacantes derivadas de las renuncias aceptadas serán cubiertas por los aspirantes de la misma isla en orden decreciente de puntuación.

Una vez estudiadas las reclamaciones y/o renuncias presentadas, se hará igualmente pública la relación definitiva de admitidos.

Vigesimosegundo.- En caso de no cubrirse la totalidad de las plazas de una isla, según distribución del anexo II, éstas podrán ser adjudicadas a los solicitantes de otras islas de la misma provincia, siguiendo el criterio de orden decreciente de puntuación. Si quedaran sin cubrir plazas de las ofertadas al profesorado de los centros concertados, éstas se ofrecerán a los profesores solicitantes de los centros públicos siguiendo el criterio de orden decreciente de puntuación.

Vigesimotercero.- En caso de empate en la puntuación total de dos o más aspirantes, éste se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el apartado 9 del baremo. Vigesimocuarto.- Los solicitantes admitidos recibirán en su momento las instrucciones correspondientes para la incorporación al curso (desplazamientos, lugar, fechas, etc.).

INTERPRETACIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, RECLAMACIONES Y RETIRADA DE DOCUMENTOS

Vigesimoquinto.- Corresponde a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa resolver cualquier duda o reclamación que se plantee acerca de la interpretación de la presente Resolución, así como la ampliación de los plazos fijados en la misma y la modificación de algunos aspectos organizativos, si fuera necesario.

Vigesimosexto.- La documentación presentada por los concursantes podrá retirarse en el plazo de un mes a partir del día de la publicación definitiva de las listas de admitidos.

Vigesimoséptimo.- La participación en esta convocatoria supone la aceptación de las bases contenidas en la presente Resolución.

Vigesimoctavo.- Contra esta Resolución y sus bases, podrán los interesados interponer recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, según la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

Vigesimonoveno.- Esta Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 31 de enero de 1992.- El Director General de Ordenación e Innovación Educativa, José Fernández González.

A N E X O I V

BAREMO

1. Por participar en Proyectos de Investigación e Innovación Educativa: 0,20 puntos por proyecto.

Máximo por este apartado: 1 punto.

2. Por publicaciones relativas al curso solicitado o de carácter didáctico en general: de 0,10 a 0,25 puntos por publicación, dependiendo de su extensión, del contenido, del tipo de publicación y de la autoría compartida o no.

Máximo por este apartado: 1 punto.

3. Por participar en seminarios permanentes, convocados por esta Dirección General, y relacionados con el curso solicitado: 0,30 puntos por seminario.

Máximo por este apartado: 1 punto.

4. Por asistencia a cursos de perfeccionamiento relacionados con el que se solicita:

a) Organizados por las Administraciones educativas:

- Cursos de menos de 15 horas: máximo 1 punto. - Cursos de 15 a 29 horas: 0,10 puntos por curso. - Cursos de 30 a 49 horas: 0,25 puntos por curso. - Cursos de 50 o más horas: 0,50 puntos por curso.

b) Cursos organizados por Movimientos de Renovación Pedagógica y Sociedades de Profesores: máximo 1 punto.

Máximo por este apartado: 3 puntos.

5. Por la dirección o impartición de cursos relacionados con el que se solicita:

a) Organizados por las Administraciones educativas:

- Cursos de menos de 15 horas: máximo 2 puntos. - Cursos de 15 a 29 horas: 0,50 puntos por curso. - Cursos de 30 a 49 horas: 1 punto por curso. - Cursos de 50 o más horas: 2 puntos por curso.

b) Cursos organizados por Movimientos de Renovación Pedagógica y Sociedades de Profesores: máximo 2 puntos.

Máximo por este apartado: 3 puntos.

6. Por la coordinación de cursos de perfeccionamiento o responsable de seminarios permanentes organizados por las Administraciones educativas: - Cursos o seminarios de 15 a 29 horas: 0,25 puntos por curso o seminario. - Cursos o seminarios de 30 a 49 horas: 0,50 puntos por curso o seminario. - Cursos o seminarios de 50 o más horas: 0,75 puntos por curso o seminario.

Máximo por este apartado: 1 punto.

7. Por la presentación de ponencias o comunicaciones en jornadas, congresos, etc., relacionados con la actividad docente: 0,10 puntos por ponencia o comunicación.

Máximo por este apartado: 1 punto.

8. Por el desempeño de las funciones de Coordinador en Gabinetes y Equipos de Apoyo, Dinamizador de Formación y en otros Programas de esta Consejería: 1 punto por curso escolar.

Máximo por este apartado: 3 puntos.

9. Por el desempeño de la función docente:

- Por cada año de servicio: 0,30 puntos.

- Por cada curso de docencia en la etapa o modalidad de escuela correspondiente al curso al que se opta: 0,30 puntos.

Máximo por este apartado: 6 puntos.

10. Por el desempeño de cargos unipersonales en el centro: 0,25 puntos por curso.

Máximo por este apartado: 2 puntos.

11. Por otras titulaciones distintas a la utilizada para el ingreso en el Cuerpo: 1 punto por título.

Máximo por este apartado: 2 puntos.

12. Por otros méritos relacionados con el curso solicitado y no contemplados en los apartados anteriores.

Máximo por este apartado: 1 punto.

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