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BOC Nº 015. Viernes 31 de Enero de 1992 - 95

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Economía y Hacienda

95 - CIRCULAR de 14 de enero de 1992, conjunta de la Intervención General y la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público, sobre contrataciones de personal laboral temporal.

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La Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, establece con carácter general que los puestos de trabajo que vayan a ser desempeñados por personal laboral deberán estar determinados en las relaciones de puestos de trabajo.

La excepción a esta regla general está constituida por lo dispuesto en el artículo 68, que autoriza la celebración de contratos laborales de carácter temporal para la realización de trabajos imprevistos, urgentes y no permanentes, que no correspondan a un puesto de trabajo presupuestariamente dotado.

Por su parte, la Ley 11/1991, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1992, regula en su artículo 21.6 la contratación de personal laboral al amparo del artículo 68 de la Ley de la Función Pública Canaria, creándose un Fondo para la financiación de dichas contrataciones.

Asimismo el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 1991, adoptó Acuerdo relativo a las contrataciones de personal laboral, al objeto de dar solución a distintos problemas que presenta la contratación de este colectivo.

Al objeto de lograr el exacto cumplimiento de las citadas disposiciones, así como solventar las posibles dudas que pudieran plantearse en la aplicación de las mismas, es por lo que dictan las presentes

INSTRUCCIONES

Primera.- Con carácter general, la contratación de personal laboral temporal por parte de la Administración Autonómica exigirá la previa existencia de los puestos que vayan a ser desempeñados por el personal contratado en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo. A tal efecto, las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos expedirán una certificación acreditativa de que la plaza de que se trate -con indicación del número que tiene asignado en la R.P.T.- se halla vacante, debiendo los contratos ser objeto de fiscalización previa por la Intervención General, sin cuyo trámite serán nulos de pleno derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.6 de la vigente Ley de Presupuestos. Segunda.- La duración del contrato no podrá ser superior al tiempo que se estime que dicha plaza de R.P.T. va a quedar cubierta por la resolución de los distintos concursos que se hayan iniciado o se inicien en el ámbito de esta Comunidad Autónoma por la Dirección General de la Función Pública, siempre y cuando dicha plaza haya quedado afectada por la Oferta de Empleo Público, de lo que se deberá dejar constancia en el expediente mediante informe de la Secretaría General Técnica del Departamento correspondiente.

Tercera.- El coste económico de dichas contrataciones se financiará con cargo a los créditos consignados en el subconcepto 131.00 del Estado de Gastos de cada Sección Presupuestaria, que tiene carácter vinculante a nivel de artículo.

Por el Órgano competente del Centro Gestor deberá remitirse a la Intervención Delegada correspondiente para su fiscalización y contabilización documento contable “AD” por el importe de dicha contratación, acompañado de informe justificativo de la necesidad de la misma, y de la certificación e informes referidos en las instrucciones anteriores.

Cuarta.- Para la realización de trabajos de carácter imprevisto, urgente y no permanente, se podrán realizar contrataciones de personal laboral al amparo del artículo 68 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, con cargo exclusivamente al Fondo de quinientos millones previsto en el subconcepto 170.09 de la Sección 19 “Diversas Consejerías”.

Quinta.- Tales expedientes se deberán acompañar de Informe elaborado por la Secretaría General Técnica del Departamento que vaya a proceder a la contratación, en el que se justifique la necesidad de la misma, y se especifiquen los siguientes extremos:

a) Su carácter temporal y periodo de duración del contrato, no pudiendo exceder el mismo de la fecha límite de 31 de diciembre de 1992.

b) Que los trabajos a realizar son de carácter imprevisto, urgente y no permanente.

c) Que dichos trabajos no corresponden a un puesto de trabajo presupuestariamente dotado.

d) Que no existe personal en activo, suficiente para la realización de los trabajos objeto de contratación.

Sexta.- Previamente a la formalización del contrato, por el órgano competente del Centro Gestor deberá remitirse a la Intervención Delegada correspondiente, para su fiscalización, documento contable “AD” por el importe de la contratación junto con la documentación referida en la anterior instrucción, los informes favorables de la Dirección General de la Función Pública y de la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público, así como la autorización de dicha contratación por la Consejería de Trabajo y Función Pública.

Séptima.- Una vez fiscalizado el expediente la Intervención Delegada lo remitirá a la Intervención General a los efectos de recabar la autorización y disposición de gastos del Consejero de Economía y Hacienda y proceder a su posterior contabilización.

Octava.- Tras su contabilización se devolverá el expediente a los Centros Gestores, a través de las Intervenciones Delegadas correspondientes, a los efectos de que por parte de los mismos se confeccione una nómina independiente de la que soporta el resto de los efectivos de cada Departamento.

Novena.- Una vez cumplimentados los trámites anteriores se formalizará el contrato por el Órgano competente del Departamento en el que vayan a prestarse los servicios, o autoridad que tenga delegada la competencia.

Décima.- En caso de rescisión del contrato deberá remitirse a la Intervención Delegada correspondiente, junto con el documento contable “AD/” por la cantidad a anular, la propuesta de resolución del contrato, debidamente informada por la Secretaría General Técnica del Departamento.

La Intervención Delegada deberá comprobar que por la Consejería de Trabajo y Función Pública se ha notificado a los interesados la rescisión de los contratos con la antelación prevista en la legislación laboral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.6 de la vigente Ley de Presupuestos.

Undécima.- La omisión del trámite de fiscalización previa por parte de la Intervención General o de las Intervenciones Delegadas correspondientes, producirá la nulidad de pleno derecho de estas contrataciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.6 de la vigente Ley de Presupuestos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Para los contratos laborales temporales suscritos en el ejercicio anterior, que vayan a continuar en vigor conforme a lo previsto en el Acuerdo del Gobierno de Canarias de 20 de diciembre de 1991, con cargo a las dotaciones presupuestarias de cada Sección, se justificará con informe del Secretario General Técnico del Departamento acerca de la necesidad de la continuación de dicha contratación por conllevar una prestación de servicios imprescindibles, incorporándose como una incidencia en la primera nómina del ejercicio.

Segunda.- En estos supuestos y en caso de insuficiencia de crédito presupuestario en el artículo 13 del Estado de Gastos de cada Sección para hacer frente a estas contrataciones, deberán tramitarse con carácter urgente, a fin de no paralizar la tramitación de la nómina, las oportunas modificaciones presupuestarias que doten de la necesaria cobertura la partida correspondiente.

DISPOSICIÓN FINAL

Las instrucciones aquí establecidas se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en el Acuerdo del Gobierno de Canarias del día 20 de diciembre de 1991.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de enero de 1992.- El Interventor General, Rafael Medina Jáber.- El Director General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público, Marcelino Rodríguez Viera.

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