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1º.- La utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes afectados resulta implícita en la aprobación del proyecto de obra de referencia a tenor de lo establecido en el artículo 13 de la Ley Territorial 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias, precepto puesto a relación con los artículos 15 y 17 de la Ley de Expropiación Forzosa, así como con el 16 párrafo 1º de su Reglamento.
2º.- La urgencia viene motivada por el hecho de que la zona de playas del suroeste de la isla de Lanzarote (Playa Blanca, Papagayo, Las Salinas, etc.), está actualmente comunicada con el casco urbano de Yaiza y consiguientemente con la red insular de carreteras por medio del camino vecinal de Yaiza-Playa Blanca, de características geométricas insuficientes y con un firme en malas condiciones, lo que incide negativamente en el tráfico de vehículos que, además, es creciente por el desarrollo turístico del sector.
La obra en cuestión está especificada en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1990 aprobados por Ley Territorial 14/1989, de 26 de diciembre, aplicaciones presupuestarias 22.01.513A.601.00 y 11.04.513A.601.00 Proyectos de Inversión 90611407 y 89611406.
3º.- Se ha oído a los titulares de los bienes y derechos afectados, mediante información pública, publicando anuncios en el Boletín Oficial de Canarias nº 59, de 6 de mayo de 1991, en el periódico “Canarias 7” de fecha 17 de abril de 1991 y en el tablón de anuncios del Iltre. Ayuntamiento de Yaiza (Lanzarote), habiéndose presentado en dicho periodo de información pública dos alegaciones, una de subsanación de errores de no inclusión en la relación de bienes y derechos afectados de un presunto titular dominical, y otra de infracción del ordenamiento jurídico y omisión de trámites fundamentales, siendo dichas alegaciones desestimadas por Resolución de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas de 28 de septiembre de 1991, por la que se aprueba la relación de bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa de referencia.
Vistos el artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa y los artículos 56 y siguientes de su Reglamento de aplicación, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el 29 de noviembre de 1991,
D I S P O N G O:
I.- Declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la obra del proyecto de “Variante de la carretera de Yaiza-Playa Blanca, isla de Lanzarote.- Clave: 02-LZ-086”.
Los bienes y derechos cuya urgente ocupación se declara, quedan descritos de forma individualizada y con indicación de sus titulares en el anexo del presente Decreto.
II.- Los interesados podrán formular, ante el Organismo expropiante y hasta el momento del levantamiento de las correspondientes actas previas, alegaciones a los efectos de subsanar posibles errores materiales en la enumeración o descripción de los bienes y derechos afectados.
III.- Contra el presente acto de trámite en el procedimiento de expropiación podrá interponerse recurso de reposición ante el Gobierno en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación o en su caso publicación, y contra su desestimación cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición si éste fuera expreso o de un año desde su interposición si no lo fuera expresamente.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de noviembre de 1991.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Jerónimo Saavedra Acevedo.
EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,
VIVIENDA Y AGUAS,
Ildefonso Chacón Negrín.
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